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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 1291/2016

Apruébase y adjudícase Licitación Pública N° 55/2015.

Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente N° 1-2002-22518/15-3, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 2037 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 10 de noviembre de 2015, se autorizó la convocatoria a Licitación Pública N° 55/2015 para la adquisición de preservativos masculinos, geles lubricantes e instructivos de uso, con el objeto de ser distribuidos en Hospitales, Depósitos, Centros de Atención Primaria y otros establecimientos de todo el país, conforme a los requerimientos del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN RESPONSABLE y de la DIRECCIÓN DE SIDA y ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, ambas del MINISTERIO DE SALUD, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución.

Que con relación a la difusión de la convocatoria de la presente licitación, se ha dado efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y la Disposición ONC N° 64 de fecha 21 de agosto de 2014 modificada por su similar N° 79 de fecha 29 de septiembre de 2014.

Que con fecha 21 de diciembre de 2015 se procedió a la apertura de TRES (3) de las CUATRO (4) ofertas presentadas en la Licitación Pública N° 55/2015 del MINISTERIO DE SALUD, y se procedió a la devolución del sobre perteneciente a la firma EDELORO S.A. por haber sido presentado fuera del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que en virtud de la presentación realizada de fecha 11 de febrero de 2016 por la firma anteriormente mencionada, solicitando la revisión y posterior nulidad de la decisión por la cual se rechazó su sobre, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, en su Dictamen N° 2572/16, estima que no corresponde hacer lugar a lo expuesto, atento que su oferta fue presentada fuera de término y correctamente excluida del Acta de Apertura, según el artículo 62 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios.

Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación N° 36 de fecha 24 de mayo de 2016 recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a las firmas BUHL S.A. para el renglón 1 (primer parcial) y para el renglón 2 (primer parcial), y KOPELCO S.A. para el renglón 1 (segundo parcial) y para el renglón 2 (segundo parcial).

Que, a su vez, en el citado Dictamen se recomienda desestimar la oferta presentada por la firma CIDAL SAN LUIS S.A. para el renglón 1 y todas las ofertas presentadas para el renglón 3, por no ajustarse a lo solicitado en las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el Dictamen de Evaluación N° 36/2016 fue objeto de impugnación en tiempo y forma por la firma CIDAL SAN LUIS S.A. y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD, en su Dictamen N° 2571/16, declara que la presentación realizada por la citada firma corresponde ser rechazada.

Que resulta procedente adjudicar la presente Licitación de conformidad con el Dictamen de Evaluación N° 36/2016 de la COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias aprobado por Decreto N° 1344/07 y el artículo 14, inciso c) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12 y sus complementarias, ambos decretos modificados por su similar N° 1039/13.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Recházase la impugnación interpuesta por la firma CIDAL SAN LUIS S.A. contra el Dictamen de Evaluación N° 36/2016 de la COMISIÓN EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la Licitación Pública N° 55/2015 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de preservativos masculinos, geles lubricantes e instructivos de uso, con el objeto de ser distribuidos en Hospitales, Depósitos, Centros de Atención Primaria y otros establecimientos de todo el país.

ARTÍCULO 3° — Adjudícase la Licitación Pública N° 55/2015 del MINISTERIO DE SALUD, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
BUHL S.A. (CUIT 30-63780514-9)
Renglón 1 por un parcial de 11.520.000 unidades y renglón 2 por un parcial de 10.000.000 unidades………………………………......................................…………………..........…. $ 18.704.400,00.-
KOPELCO S.A. (CUIT 30-56922345-4)
Renglón 1 por un parcial de 15.000.000 unidades y renglón 2 por un parcial de 11.218.000 unidades……………………………………………......................................………........... $ 23.550.024,00.-
TOTAL…………………………………………………….......................……………....... $ 42.254.424,00.-

ARTÍCULO 4° — La suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($ 42.254.424,00) deberá ser afectada con cargo al MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
PESOS TRECE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 13.128.449,54) serán afectados al Programa 25, Actividad 1, de los cuales PESOS DIEZ MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOCE CON OCHO CENTAVOS ($ 10.052.512,08) deberán imputarse al IPP 295, Y PESOS TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.075.937,46) al IPP 259, y PESOS VEINTINUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 29.125.974,46) serán afectados al Programa 22, Actividad 1, de los cuales PESOS VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 22.301.887,92) deberán imputarse al IPP 295, y PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO ($ 6.824.086,54) al IPP 259.

ARTÍCULO 5° — Declárase fracasada la adquisición del renglón 3.

ARTÍCULO 6° — Delégase en el MINISTRO DE SALUD la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente licitación.

ARTÍCULO 7° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, PATRIMONIO, SUMINISTROS Y SERVICIOS y/o a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, en forma indistinta, a suscribir las pertinentes órdenes de compra.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

Fecha de publicación 10/11/2016