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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Disposición 5 - E/2016

Avisos previo pago. Adecuación.

Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO la Resolución S.L. y T. N° 114 - E/16 y

CONSIDERANDO

Que la citada Resolución que se encuentra en plena vigencia establece el cuadro tarifario para los servicios que presta el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que para aquellos avisos que requieren previo pago es importante que el mismo se efectivice previo a su publicación a fin de no tener inconvenientes posteriores para gestionar su cobro.

Que para ello resulta necesario adecuar los procedimientos relativos a la cobranza de los avisos previo pago.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — A partir de la firma de la presente los avisos previo pago cuya publicación se requiera para cualquiera de las secciones del Boletín Oficial de la República Argentina en todas sus modalidades, serán publicados una vez verificada la acreditación de los fondos afectados al pago de dicho aviso.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente, archívese. — Ricardo A. Sarinelli.

Fecha de publicación 10/11/2016