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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 415 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0053242/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas.

Que por los Artículos 1º y 6° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano para las empresas que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el Artículo 2º de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 se modificó el Artículo 2º del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, facultando a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a disponer el uso de la Reserva de Liquidez hasta un SIETE POR CIENTO (7%) que en concepto de Impuesto sobre el gasoil ingresen al SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), a fin de afectar dichos recursos como refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los Artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678/06, dando origen a la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).

Que a través del Artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó la Metodología de Cálculo de Costos de Explotación del Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros por Automotor de Jurisdicción Nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que el Artículo 8° de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012, modificado por el artículo 8° de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, dispuso un procedimiento de actualización de los vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte automotor de pasajeros, estableciendo a tal efecto que el importe que corresponda reconocer por aplicación del parámetro establecido en el inciso a) del Artículo 7° de la citada resolución, a partir del período mensual de enero de 2015, será distribuido para los prestadores con todas las unidades de parque habilitadas en una determinada línea con una antigüedad menor o igual a DIEZ (10) años, permitiendo la disponibilidad de las compensaciones y reteniéndolas en el caso en que no se cumpla la mencionada condición.

Que asimismo, se establece en el mencionado artículo un procedimiento de liberación de las acreencias retenidas, consignando el día 31 de octubre del año en que operó la retención como plazo límite para solicitar el alta de unidades con antigüedad menor a DIEZ (10) años en reemplazo de unidades con antigüedad mayor, permitiendo la liberación de las acreencias retenidas.

Que a los fines de afianzar el mecanismo establecido por el procedimiento de liberación de parque con la operatoria realizada por las empresas de transporte automotor, resulta conveniente prorrogar el plazo límite a los fines de llevar a cabo el procedimiento de liberación de las acreencias retenidas, conforme lo dispuesto en el considerando precedente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el numeral 1) del inciso b) del Artículo 8º de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente forma: “1) La empresa a la que se le hubiere retenido las acreencias podrá solicitar, hasta el día 31 de diciembre del año en que operó la retención, ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la afectación (alta) de la/s unidad/es de parque con antigüedad menor a diez (10) años, a la línea en la que ha operado la retención, en reemplazo de la/s unidad/es con una antigüedad mayor a diez (10) años”.

ARTÍCULO 2° — Establécese que en cuanto a las retenciones que hubieren operado durante el año 2015, la solicitud mencionada en el artículo 1° podrá ser efectuada hasta el día 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a dictar la normativa complementaria a los fines de la implementación del procedimiento establecido en el artículo 8º de la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) y a las Entidades Representativas del Transporte Automotor de Pasajeros.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

e. 10/11/2016 N° 84506/16 v. 10/11/2016

Fecha de publicación 10/11/2016