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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 414 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0297380/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la redeterminación de canon o precio de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión se rige por lo dispuesto por el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 que se complementa con las Resoluciones Nros. 948 de fecha 10 de agosto de 2005 y 1.205 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que oportunamente, la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF) convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 10/2014 con el objeto de seleccionar los Contratistas para los Contratos de Servicios de Consultoría para la Asistencia Técnica e Inspección de las obras de la Interconexión Bahía Blanca – Mar del Plata, Vinculación a Villa Gesell y Obras Complementarias Tramos Norte y Sur, resultando adjudicatarias la Asociación de Colaboración Empresaria integrada por COINTEC SOCIEDAD ANÓNIMA, ELECTROSISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SERVICIOS, ESIN CONSULTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, LATINOCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA, TECNOLATINA SOCIEDAD ANÓNIMA (Tramo Norte) y con la Agrupación de Colaboración Empresaria denominada CONSISTRA, integrada por: TRANELSA, ATEC SOCIEDAD ANÓNIMA, IATASA INGENIERÍA Y SIGLA SOCIEDAD ANÓNIMA (Tramo Sur) y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP – CAF) respectivamente, firmándose los correspondientes contratos el día 19 de mayo de 2015.

Que los contratos mencionados anteriormente prevén la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y las Resoluciones Nros. 948/2005 y 1.205/2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1.205/2006 ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que los contratistas de los respectivos contratos han presentado sendas notas, solicitando la aplicación de la redeterminación según lo establecido en el pliego.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%), quedando habilitada la aplicación de la redeterminación de los mismos en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios de los contratos, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de Insumos Definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios de los contratos redeterminados resultan los que se indican en los Cuadros que como Anexos I (IF-2016-01418221-APN-DDYME#MEM) y II (IF-2016-01418398-APN-DDYME#MEM) forman parte integrante de la presente medida.

Que mediante Nota Nº UEP - CAF Nº 1.223 de fecha 7 de julio de 2016 el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (CAF) manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 101 de fecha 7 de junio de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de este Ministerio el ejercicio de la facultad de redeterminar el canon o precio correspondiente a la ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto de 2003 modificado por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la primera y segunda redeterminación de precios del contrato de Servicios de Consultoría para la Asistencia Técnica e Inspección de la Interconexión Bahía Blanca - Mar del Plata, Vinculación a Villa Gesell y Obras Complementarias Tramo Norte, suscripto por la Asociación de Colaboración Empresaria integrada por COINTEC SOCIEDAD ANÓNIMA, ELECTROSISTEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ESIN CONSULTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, LATINOCONSULT SOCIEDAD ANÓNIMA, TECNOLATINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UCEP - CAF).

ARTÍCULO 2º — Determínase que el monto total del contrato con la primera redeterminación de precios al mes de mayo de 2015 asciende a PESOS SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($71.554.679,49) y con la segunda redeterminación de precios al mes de noviembre de 2015, asciende a PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON TRECE CENTAVOS ($ 76.362.433,13), según se detalla en el Cuadro que como Anexo I (IF-2016-01418221-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 3º — Apruébase la primera y segunda redeterminación de precios del contrato de Servicios de Consultoría para la Asistencia Técnica e Inspección de la Interconexión Bahía Blanca - Mar del Plata, Vinculación a Villa Gesell y Obras Complementarias Tramo Sur, suscripto por la Agrupación de Colaboración Empresaria denominada CONSISTRA, integrada por: TRANELSA, ATEC SOCIEDAD ANÓNIMA, IATASA INGENIERIA Y ASISTENCIA TÉCNICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE PROFESIONALES Y SIGLA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO (UEP - CAF).

ARTÍCULO 4º — Determínase que el monto total del contrato con la primera redeterminación de precios al mes de mayo de 2015 asciende a PESOS SETENTA MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 70.169.235,88) y con la segunda redeterminación de precios al mes de noviembre de 2015, asciende a PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 74.883.901,40), según se detalla en el Cuadro que como Anexo II (IF-2016-01418398-APN-DDYME#MEM) forma parte integrante de la presente, no contemplando este monto el Impuesto al Valor Agregado.

ARTÍCULO 5º — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

e. 10/11/2016 N° 84706/16 v. 10/11/2016

Fecha de publicación 10/11/2016