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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 480 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº S01: 0451165/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL el día 23 de junio de 2008, incorporó al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 14 (ACE 14) el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”.

Que en virtud del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 14 (ACE 14) se dictó el Decreto N° 939 de fecha 26 de julio de 2004, estableciendo un nuevo marco normativo para el intercambio comercial de la industria automotriz.

Que por su parte, el Artículo 11 del mencionado decreto estableció como Autoridad de Aplicación del régimen a la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la que quedó facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

Que el Artículo 9 del citado Acuerdo estableció que, durante la vigencia del mismo, los productos automotores serían comercializados entre las Partes con una preferencia arancelaria del CIEN POR CIENTO (100 %) siempre que cumplimentaran los requisitos de origen y las condiciones estipuladas en el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”.

Que el Artículo 10 del mismo Acuerdo estableció la Administración del Comercio Bilateral para el conjunto de los Productos Automotores incluidos en los literales a) a e) y j) de su Artículo 1°.

Que en su Artículo 11 estableció la Administración del Comercio Bilateral para el conjunto de los Productos Automotores indicando que la relación entre el valor de las importaciones y exportaciones entre las Partes debería observar un coeficiente anual de desvío sobre las exportaciones Flex y que no existiría un límite máximo para las exportaciones de ninguna de las DOS (2) Partes en la medida que fueran preservadas las proporciones acordadas.

Que a través del Artículo 13 del mencionado Acuerdo se estableció, entre otros aspectos, la aplicación de aranceles de importación cuando las importaciones de Productos Automotores realizadas entre las Partes excedieran los límites previstos en los Flex de que trata el Artículo 11 del mismo, debiendo identificar la Autoridad Competente a las empresas cuyas importaciones hubieran excedido el límite establecido.

Que el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 14 (ACE 14) prorrogó la vigencia del mencionado Acuerdo.

Que resulta necesario reglamentar un procedimiento, respecto de lo previsto en el mencionado Artículo 13, a los efectos de identificar las operaciones excedentes por empresa, al coexistir diferentes niveles de preferencias y de derechos de importación según la mercancía en cuestión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, el Artículo 11 del Decreto Nº 939/04 y el Artículo 2º del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, Anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14 “prorrogado por el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional”.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Establécese el procedimiento a seguir a efectos de realizar el cómputo del crédito de importación de Productos Automotores efectuado al amparo del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil” previsto en el Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 14 (ACE 14), así como del arancel a tributar en aquellos casos en los que se evidencien excesos en el Coeficiente de Desvío sobre las Exportaciones en el Comercio Bilateral, conforme el siguiente detalle:
a) El cálculo del crédito de importación se realizará por empresa y resultará alcanzado por el CIEN POR CIENTO (100 %) de la preferencia que establece el “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”. A efectos de su cómputo deberá multiplicarse el total de las exportaciones de los productos comprendidos en dicho Acuerdo por el coeficiente Flex aplicable al período en cuestión.
b) Si el total de las importaciones efectuadas por la empresa durante el período superase el crédito referido en el inciso anterior, corresponderá el pago de los aranceles que resulten de la disminución en el margen de preferencia establecida en el Artículo 13 del Acuerdo mencionado, aplicable sobre el exceso comprobado. El incumplimiento de la obligación generada dará lugar a la ejecución de las garantías afectadas a ese fin por un monto equivalente.
c) A los fines de lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo, las operaciones de importación que fueren realizadas al amparo del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, serán ordenadas cronológicamente en función a sus fechas de despacho informados por la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. A partir de ese ordenamiento, se identificará la fecha a partir de la cual el crédito de importación con preferencia arancelaria del CIEN POR CIENTO (100 %) fue superado, conforme la aplicación del coeficiente Flex que corresponda. Los aranceles que surjan de la disminución de la preferencia mencionada, o la ejecución de las garantías correspondientes, se aplicarán sobre los despachos de importación posteriores a esa fecha.

ARTÍCULO 2° — De acuerdo con lo establecido en el artículo precedente se realizarán las acciones administrativas tendientes a hacer efectivas las disposiciones en él contenidas, así como los alcances del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, obrante como Anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 14 (ACE 14) y de sus respectivos protocolos.

ARTÍCULO 3º — Resultan alcanzadas por la presente medida todas las empresas incluidas por el citado “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”.

ARTÍCULO 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 10/11/2016 N° 84705/16 v. 10/11/2016

Fecha de publicación 10/11/2016