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29 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVA

EDICTO
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 21a Nominación, a cargo del Dr. Horacio Joaquín SEGURA, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “TOSCO WALTER ATILIO Y OTRO c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 16.208-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 18 de octubre de 2016: ..... atento el estado de autos, ordenase —en los términos del art. 145 COCCN y ss— a la Secretaría General de Asuntos Administrativos la publicación de edictos en el Boletín Oficial a fin de notificar al Sr. Walter Atilio Tosco el pronunciamiento de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 226/vta. FIRMADO: Horacio J. Segura. Vocal.” Otro auto “Buenos Aires, 31 de Octubre de 2013... SE RESUELVE: .... Por las tareas desarrolladas en alzada y atento al resultado que se arriba, corresponde regular en la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700) los honorarios de las Dras. Aída Inés Moro y Ailin Cecilia Spalletta, por la representación y la dirección letrada de la demandada, respectivamente, los que se encuentran a cargo de las co-actoras. Asimismo corresponde fijar en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850) los emolumentos del Dr. Jorge Argentino Patricios, por la actuación como letrado apoderado de las recurrentes; los que se encuentran a cargo del Fisco nacional en un 20% y de las co-actoras en un 80% (arts. 9, 14, ccdtes y citados de la referida ley de arancel). El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá acondicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re “Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo - c/ Colegio Públ. de Abog” del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de los interesados. FIRMADO: Dres. María Claudia Caputi, Luis M. Marquez, José Luis López Castiñeira. Vocales Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II”. — Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 10/11/2016 N° 81676/16 v. 11/11/2016

Fecha de publicación 10/11/2016