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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE MUNICIPALES DE GENERAL SAN MARTÍN, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 176/14

ARTÍCULO 1ro. — El SINDICATO MUNICIPALES DE GENERAL SAN MARTIN, Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado, que fuera fundado el 08 de abril de 2011 con el objeto de agrupar a trabajadores de toda clase que presten servicios en relación de dependencia para la Municipalidad de General San Martín de la Provincia de Buenos Aires, ya sean de planta permanente, transitorios y/o contratados, para actuar en representación de los mismos y con el objeto de alcanzar los fines que estos estatutos enuncian, representación que alcanzará a todos aquellos que en carácter de agentes municipales hubieran obtenido el beneficio jubilatorio por parte del Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, dejándose debidamente aclarado que son aquellos que al momento de obtener el beneficio previsional se encontraban afiliados a ésta entidad.

ARTÍCULO 2do. — La zona de actuación del Sindicato coincidirá con el ámbito territorial del Municipio antes citado.

ARTÍCULO 3ro. — El Sindicato tendrá su sede dentro de los límites del Partido de Gral. San Martín, Pcia. De Buenos Aires.

ARTÍCULO 4to. — Son propósitos y fines gremiales, culturales y sociales del SINDICATO MUNICIPALES DE GENERAL SAN MARTIN:
a) Procurar el mejoramiento de las condiciones laborales y de vida de los afiliados y representar a los mismos ante las autoridades del Municipio de General San Martín y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia le correspondan.
b) Procurar el mejoramiento de normas de derechos social ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivas de trabajo o instando la sanción de normas jurídicas al efecto, peticionando y gestionando por ante las autoridades del Municipio empleador la implantación de regímenes de estabilidad, escalafón, mejoras salariales y otros beneficios.
c) Realizar obras y concretar servicios que propendan el mejoramiento de la calidad de vida laboral, social, cultural y recreativa de sus afiliados y familias.
d) Fomentar el desarrollo de la conciencia gremial y los principios de la solidaridad, organizando y promoviendo la constitución de Cooperativas, Proveedurías y Farmacias sociales, Cajas de Préstamos personales, Sanatorios, Clínicas y Centros de Asistencia Médica, Jardines y Guarderías infantiles, Bibliotecas y Escuelas y cursos de capacitación, implantar o convenir todo tipo de seguros sociales, fomentar el turismo y el deporte, propiciar la construcción de viviendas dignas ya sean con recursos propios o mediante el acogimiento a Leyes que autoricen la concesión de créditos para tales fines.
e) Vigilar que sean cumplidas las normas de protección de los trabajadores representados.
f) Propiciar la realización de todo tipo de cursos y conferencias con relación a la actividad Municipal.
g) Concretar toda clase de contratos y actos jurídicos relacionados con los objetivos sociales.
h) Crear órganos informativos para la difusión de los actos y propuestas gremiales.
i) Ejecutar todo tipo de actos que contribuyan a la concreción de los fines señalados en el presente Estatuto.

DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO

ARTÍCULO 20ro. — Los órganos encargados de la administración y el gobierno del Sindicato como así también del contralor, serán:
a) La Asamblea.
b) La Comisión Directiva.
c) El Secretariado.
d) El Cuerpo de Delegados.
e) La Comisión Fiscalizadora.

ARTÍCULO 30vo. — La Comisión Directiva se integrara con treinta (30) miembros titulares a saber:
1 Secretario General.
1 Secretario Adjunto.
1 Secretario de Finanzas.
1 Secretario de Organización.
1 Secretario Gremial.
1 Secretario Administrativo y de Actas.
1 Secretario de Obras y Servicios Sociales.
1 Secretario de Prensa y Difusión.
1 Secretario de Recreación y Deportes.
1 Secretario de Previsión Social y Vivienda.
1 Secretaria de la Mujer y la Familia.
1 Secretario del Trabajador Pasivo.
1 Secretario del Trabajador Jerárquico.
1 Secretario de la Juventud.
1 Secretario de Relaciones Públicas Ceremonial y Cultura.
15 Vocales Titulares.
Habrá además quince (15) vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/11/2016