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29 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE ESTEBAN ECHEVERRÍA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T. Y S.S. N° 353/96.

ARTÍCULO 1° — Sindicato de Trabajadores Municipales de Esteban Echeverría, asociación sindical de trabajadores de primer grado, que fuera fundada en 1946 con el objeto de agrupar a los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia en planta permanente transitoria, como contratado o en cualquier otro carácter en la municipalidad de la Ciudad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, Provincia de Buenos Aires, y a los efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que en estos estatutos se enuncian, obrara de conformidad con lo prescripto por las disposiciones legales en vigencia, con sujeción a lo estatuido en este cuerpo normativo estableciendo su domicilio legal en la calle Bvard. Buenos Aires 240, de la Ciudad de Monte Grande.

ARTÍCULO 2° — El ámbito de actuación personal no estará limitado atendiendo las tareas que desarrollan o a las funciones que cumplan ni a la situación de revista agrupando también a los jubilados que hayan investido el carácter de municipales, en tanto que la zona de actuación o ámbito territorial sea igual al que demarca el Partido de E. Echeverría. Los jubilados pueden mantener su afiliación a la asociación pero no podrá ingresar a la misma una vez obtenido dicho estado.

DE LOS FINES

ARTÍCULO 3° — Este sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociedades que se indican:
1) Constituyen sus fines gremiales
A) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa.
B) Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de convenciones colectivas de trabajo e instando la sanción de normas de derecho.
C) Propender el desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores, sobre la base de comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad.
D) Vigilar se de estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa.
E) Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de E. Echeverría a las organizaciones e instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda.
F) Peticionar y gestionar ante la autoridad municipal de E. Echeverría la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón, y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares.
G) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores.
2) CONSTITUYEN SUS FINES CULTURALES
A) La capacitación técnica y general de los afiliados. La difusión a tal fin de publicaciones de carácter periódico o no, la constitución o sostenimiento de bibliotecas, el dictado de cursos o conferencia o el otorgamiento de becas.
3) CONSTITUYEN SUS FINES SOCIALES
A) Fomentar la creación y/o mantenimiento de
a) Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica.
b) Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados.
c) Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales.
d) Servicios que procuren la adecuada ocupación de tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento, que atienden a su cultura física, que fomenten la práctica de deportes.
e) Servicios para posibilitar el turismo social, campos de deporte y/o recreos.
f) Proveedurías de todo tipo (inclusive productos farmacéuticos).
g) Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esta situación de pasividad.

ARTÍCULO 29. — La Comisión Directiva estará constituida por veinte (20) miembros titulares y diez (10) suplentes, con arreglo a la siguiente distribución a los cargos.
Diez (10) miembros titulares en función de secretarios, diez (10) vocales titulares y diez (10) vocales suplentes.

ARTÍCULO 30. — Los miembros de la comisión directiva duran cuatro (4) años en sus mandatos y podrán ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/11/2016