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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 718 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.715.079/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.715.079/16, obra el Acuerdo celebrado por la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen pautas de aplicación de los conceptos Complemento y Adicional Posicionamiento y respecto de asignación de categorías para los trabajadores alcanzados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por Decisión Administrativa N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.715.079/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.715.079/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.715.079/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 718/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1152/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de febrero de 2016, se reúnen los Sres. Osvaldo IADAROLA, Alejandro TAGLIACOZZO y Claudio MARIN en representación de FOETRA - Sindicato Buenos Aires, en adelante FOETRA, y los Sres. Mariano PERI, Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., en adelante TELEFONICA, acuerdan lo siguiente:
Considerando:
- Las distintas situaciones que se fueron presentando a raíz de los encuadramientos realizados los últimos años, como consecuencia de compensar las diferencias salariales existentes entre las remuneraciones percibidas como personal fuera de convenio y los importes resultantes de aplicar las escalas salariales convencionales, o para compensar las diferencias salariales generadas por cambios de función dentro del CCT 547/03 E,
- El acuerdo suscripto entre las partes el 22 de octubre de 2014, por el cual se simplificaron diversos conceptos individuales de liquidación que algunos trabajadores se encontraban percibiendo en virtud de encuadramientos previos u otros motivos específicos,
- El análisis de los distintos conceptos existentes a fin de ordenarlos y establecer criterios claros de comportamiento,
Las partes establecen:
PRIMERO: Que conforme se estableció por acta de fecha 22/10/14, los conceptos “Complemento Posicionamiento” y “Adicional Posicionamiento” serán absorbibles únicamente en caso de promoción a categorías superiores. Dichos conceptos originados por cambios generados por oportunidades de desarrollo o reencuadres de categoría, a partir del 1° de enero de 2016 se incrementarán en el mismo porcentaje que se establezca en las paritarias salariales para el sueldo conformado.
SEGUNDO: Asimismo, en caso de que un empleado de categorías 1 a 7 pase a percibir por concepto “Complemento Posicionamiento” por un valor igual o superior al 80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en dicha categoría superior. Lo mismo en los casos de categorías W a Z4 que perciban “Adicional Posicionamiento” por un valor igual o superior al 80% de la diferencia respecto a la categoría superior, la Empresa procederá a encuadrarlo en dicha categoría superior salvo que el empleado se encuentre en el tope de carrera de su grupo laboral de acuerdo con lo establecido convencionalmente en cuanto a carreras laborales.
TERCERO: Asimismo las partes acuerdan que analizarán situaciones puntuales o extraordinarias que puedan surgir en función de futuros reencuadres o cambio de funciones voluntarios que impliquen cambio de esquema con determinadas variables a otros con esquemas de variables inferiores.
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 10/11/2016