Edición del
29 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 730 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.730.178/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., concertaron el acuerdo que luce a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.730.178/16, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron un incremento salarial con vigencia a partir del 1° de julio de 2016 y hasta Diciembre de 2016, conforme lo allí pactado.

Que en tal contexto, las partes mediante la presentación que corre a fojas 1 presentaron los miembros paritarios correspondientes a cada representación.

Que en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 1000/08 “E”, las partes han convenido dicho pacto, resultando el ámbito de aplicación del citado acuerdo correspondiente con la representación que ostentan ambas entidades, sindical y empresaria, respectivamente.

Qué asimismo, ante la Autoridad Administrativa interviniente, la entidad sindical actuante y la representación empresarial, conjuntamente han ratificado en su totalidad los términos del acuerdo concertado el pasado 18 de julio de 2016, conforme surge del acta glosada a fojas 32.

Que ello así, se observa que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe concluir que dicho acuerdo se ajusta a derecho, pues no contiene cláusulas violatorias al Orden Público Laboral, ni afectan el interés general, correspondiendo proceder a su homologación.

Que así pues, una vez dictado la resolución de homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/2 vta, corresponde girar las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin que se expida con relación a lo normado en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que se ha emitido Dictamen previo técnico legal en los términos del artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., glosado a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.730.178/16, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/2 vta. del Expediente N° 1.730.178/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.730.178/16
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 730/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1172/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL - UPS Gas con DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.
a) LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 18 días del mes de Julio de 2016
b) PARTES INTERVINIENTES:
• Por la parte Sindical, en representación de la Unión del Personal Superior del Gas (en adelante “UPS Gas”), Personería Gremial N° 1158, lo hace su Presidente, el Señor Ricardo Angel Serafini.
• Por la parte Empresaria, en representación de Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (en adelante “ECOGAS Cuyana”) lo hace la Señora Estela Gabriela Ruggeri (DNI N° 16.684.840), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos. Acredita personería mediante copia Poder respectiva.
c) AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL:
El presente acuerdo es de aplicación al personal de categoría única, incluido en el CCT N° 1000/08 “E” homologado por el MTESS.
d) AMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL:
El presente acuerdo es de aplicación territorial en todo el ámbito correspondiente a la licencia oportunamente otorgada a Ecogas Cuyana, es decir, a las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
e) PERIODO DE VIGENCIA:
El presente acuerdo actualiza las remuneraciones para el período comprendido entre el primero de julio de 2016 hasta el 31 (treinta y uno) de Diciembre de 2016, comprometiéndose las partes a reunirse durante el primer trimestre de 2017 para su revisión y actualización.
f) MATERIA DE LA NEGOCIACION:
El presente acuerdo tiene por objeto actualizar las remuneraciones vigentes para el personal y período mencionados “ut supra”, en el marco del CCT N° 1000/08 “E”. El mencionado CCT establece en su artículo 5° una retribución mensual mínima garantizada para su única categoría. Dicha remuneración mensual garantizada se actualiza con motivo del presente, en los términos que se establecen a continuación:


Período de Vigencia
Retribución mensual garantizada
Del 01/07/16 al 30/09/16$ 23.130.=
Del 01/10/16 al 31/12/16$ 23.882.=


Los valores antes mencionados representan un ajuste porcentual del 23% durante el primer trimestre y del 4% durante el segundo trimestre, totalizando un ajuste semestral del 27%. No incluyendo el mencionado CCT otros adicionales complementarios.
Se establecen el promedio de remuneraciones para cada período a efectos del cálculo del tope indemnizatorio dispuesto por el artículo 245 de la LCT y la Resolución N° 1820 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL según el siguiente cuadro:


Período de Vigencia
Promedio de las RemuneracionesTope Indemnizatorio Resultante
Del 01/07/16 al 30/09/16$ 23.130.=69.390.=
Del 01/10/16 al 31/12/16$ 23.882.=71.646.=


g) DEJAN CONSTANCIA:
Las partes dejan constancia que a la fecha del presente acuerdo no existen en el ámbito de la empresa signataria, delegados del personal en actividad.
h) PETITORIO:
En muestra de conformidad, las partes firman 3 (tres) ejemplares del presente y solicitan al MTESS se sirva homologado en los términos de la Ley 14250 y su reglamentación.

Fecha de publicación 10/11/2016