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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 724 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.713.706/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma INDELVAL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, obrante a fojas 152/153 y acta complementaria que luce a fojas 162 de autos donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que a fojas 154/155 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma INDELVAL SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES obrante a fojas 152/153 del Expediente N° 1.713.706/16, y acta complementaria que luce a fojas 162, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 154/155.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 152/153, acta complementaria y nómina del personal afectado, obrante a fojas 162 y 154/155 respectivamente del Expediente N° 1.713.706/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.713.706/16
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 724/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 152/153, 162 y 154/155 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1155/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 1.713.706/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, el Dr. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, D.N.I. N° 93.359.757, en su carácter de letrado apoderado del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, carácter acreditado en autos, conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva, José Luciano PASOTTI, D.N.I. N° 20.203.783, y los Delegados del personal, Carlos Hernán MARIN, D.N.I. N° 30.365.736 (Planta Pilar), Carlos Daniel ORTIZ, D.N.I. N° 28.693.361, Daniel CARRO, D.N.I. N° 24.690.172 y Roberto Angel VILLALBA, D.N.I. N° 32.146.395 (Planta Villa Madero), por una parte, y por la otra lo hace el Dr. Néstor Aníbal COSENZA, T° 61, F° 654, CPACF, en su carácter de letrado apoderado de la firma INDELVAL S.A.I.C., carácter acreditado en autos, acompañado por el señor Mariano GARCIA, D.N.I. N° 12.204.585, en su carácter de Jefe de Fábrica, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a ambas partes, luego de exhaustivas negociaciones e intensos intercambios de opiniones, y con el fin último de preservar la fuente de trabajo, las partes acuerdan:
1) A partir del 1 de Agosto se procederá a discontinuar la actividad normal y habitual de los establecimientos por el plazo de tres meses.
2) Durante este período se procederá a suspender por falta de trabajo al personal que obra en el listado que se adjunta al presente, los dos últimos días de cada semana, debiendo la empresa notificar al trabajador con 48 horas de anticipación, en su puesto de trabajo mediante nota, que no prestará tareas los mencionados días. Si no es notificado con esa antelación, se entenderá que el trabajador deberá apersonarse a cumplir normalmente con su trabajo.
3) A los efectos de paliar la caída del salario que afectaría a dicho personal, se acuerda abonar al mismo una asignación no remunerativa equivalente al 70% del salario normal y habitual por todo concepto durante los días de receso (incluyendo el premio que perciben productividad). El premio al presentismo será abonado en su totalidad, es decir, como si hubiese laborado todos los días.
4) La Empresa asume la totalidad del pago de aportes y contribuciones a la Obra Social (3% y 6%) y la cuota sindical.
5) En el marco del esfuerzo compartido enunciado anteriormente, la Empresa se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no despedir dependientes sin invocación de causa y/o invocando las causales previstas en el art. 247 de la LCT.
6) Las partes se comprometen a reunirse y evaluar los alcances del presente acuerdo, si las condiciones económicas y laborales así lo requiriesen.
Por último, ambas partes solicitan la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la homologación del acuerdo que antecede, solicitando se otorgue al trámite el carácter de MUY URGENTE.
En este estado, el funcionario actuante, comunica a las partes que el acuerdo celebrado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.
Nombre de la empresa: INDELVAL S.A.I.C.
CUIT: 30-54749544-2
Domicilio: Carabelas 1024 Villa Madero Pcia. Bs. As.


CUIT
APELLIDO Y NOMBREPUESTO DE TRABAJO
20086003024ORELLANA, CARLOS NICOLASPRENSAS
20240841178DONOZO, GUSTAVO DAVIDPRENSAS
20135349578TABOADA, RAMONPRENSAS
20129516284SUAREZ, HUGO RAMONPRENSAS
23178617389LAGORIO, OSMAR CEFERINOPRENSAS
20300090738SUAREZ, GUILLERMO SEBASTIANPRENSAS
20349676665GRAMAJO, JONATAN ISMAELCLARKISTA
20164688888CISNEROS, ELVIOREVISADO
20287800496MORENO, SERGIO DAVIDEXPEDICION
20257691307COSTAS, DANIEL ADRIANPRENSAS
20296564568CLAVICO, DANIEL EDUARDOLIJADORA
20120171438RUIZ, JUAN GREGORIOPRENSAS
20103074232SALTO, TITO TEOFILOPRENSAS
20241242227NUÑEZ, GABRIEL OSVALDOMANTENIMIENTO
20290034745BRITEZ, ADRIAN ALBERTOPRENSAS
23321463959VILLALBA, ROBERTO ANGELPRENSAS
20134277387ORELLANA, FRANCISCO ELIASPRENSAS
23345916709VASQUEZ TORRES, CARLOS LEANDROPRENSAS
20161071057SUAREZ, MIGUEL ANGELPRENSAS
20374265378ALMADA, EMMANUELPRENSAS
20354865832BAZAN, FEDERICO LUCASPRENSAS
23344804559GONZALEZ, CRISTIAN DANIELPRENSAS
20342358137PONCE, LUCIANO SAULPRENSAS
20146749896SUAREZ, CARLOS MARTINPRENSAS
20392711512MEZA, DANIEL IGNACIOPRENSAS
20118001142RUIZ, ROBERTOPRENSAS
20229736060GOMEZ, JUAN EDUARDOPRENSAS
20255550382SINCHICAY, HUGO ALBERTOPRENSAS
20259700125ESQUIVEL, PABLO CESARJEFE PRODUCCION
20272633143QUINTEROS, JUAN RAMONCORTADOR
20286933611ORTIZ, CARLOS DANIELPRENSAS
20219873892JEREZ, ANTONIO ADRIANLIJADORA
20160738805MERCADO, MARIO RUBENEMABALADO
20238968802CISNEROS, JAVIER EDUARDOJEFE PRODUCCION
20229257448LUNA, DAMIAN ISMAELCORTADOR
20278616720BELLUCCIO, DARIO GERMANPRENSAS
20241398839DAVID, RAMONPRENSAS
23329898229PRESIDENTE GALVAN, SERGIO ALBERTOCORTADOR
23286742319SOSA, DIEGO OMARMANTENIMIENTO


Nombre de la empresa: INDELVAL S.A.I.C.
CUIT: 30-54746544-2
Domicilio: Calle 11 nro. 179 Parque Industrial Pilar


CUIL
APELLIDO Y NOMBREPUESTO DE TRABAJO
20233412989GONZALEZ, NELSON IVANMEZCLADORAS
20229766652CENTENO, LUIS SANTIAGOMEZCLADORAS
20230445991RAGGIO, JAVIER OSCARMEZCLADORAS
20298025915ACOSTA, DANIEL ELISEOMEZCLADORAS
20230878537NAVARRO, CARLOS MELCHORMEZCLADORAS
20251563072MALDONADO, MAURICIOMEZCLADORAS
20257606512ROBLES, MARIO ORLANDOMEZCLADORAS
20277809134RAMIREZ, DARIO JAVIERMEZCLADORAS
20303657364MARIN, CARLOS HERNANMEZCLADORAS
20236426484LOPEZ, DIEGO ANDRESLABORATORIO
20213470923DIAZ, JUAN CARLOSMEZCLADORAS
20244976884POZO, CESAR OSVALDOMEZCLADORAS
20222943060NAVARRO, JORGE BALTASARMEZCLADORAS
20268227998ACCORINTI, JOSE MIGUELMEZCLADORAS
20306948718CENTENO, DANIEL EDUARDOMEZCLADORAS
20322167548SALVATIERRA, JOEL HERNANPREFORMADORA
20281083792GONZALEZ, JOSE LUISMEZCLADORAS
23313116689TREJO, LUCAS MARIANOMEZCLADORAS
20272312770ROJAS, PABLOPREFORMADORA
20309742320BLANCO, JORGE DARIOMEZCLADORAS
20366224743JIMENEZ, GUILLERMO DANIELMEZCLADORAS
20298919541FLORES, RAUL ALEJANDROMEZCLADORAS
20329198007CHAZARRETA, LEANDRO ALEXISMEZCLADORAS
20296335585RIVERO, DIEGO MARTINMEZCLADORAS
20366114964QUIROZ, EDGARDO MATIASMEZCLADORAS
20357930058VELAZQUEZ, HERNAN GONZALOMEZCLADORAS
20315539766GUERRERO, ANGEL RUBENMEZCLADORAS
20353954289IBARRA, RICARDO JAVIERMEZCLADORAS
20315122903QUIROGA, LUCAS DAMIANLIMPIEZA OFICINAS
20382943245DIAZ, CARLOS SEBASTIANMEZCLADORAS
20225020230DIAZ, MARCELO JAVIERLIMPIEZA FABRICA


EXPEDIENTE N° 1.713.706/16
En la ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de setiembre de dos mil dieciséis, siendo las 12,00 horas, comparece citado telefónicamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, el Dr. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, D.N.I. N° 93.359.757, en su carácter de letrado apoderado del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, carácter que acredita con copia de poder que acompaña, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, quien, en uso de la palabra, manifiesta: Que, conforme lo dispuesto a fs. 158/159 de autos, viene por este acto a acompañar el Poder “supra” mencionado, el cual contiene expresas facultades para negociar colectivamente, saneando de tal forma la observación formulada y solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de la continuidad del trámite homologatorio.
Con lo que terminó el acto, siendo las 12,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Fecha de publicación 10/11/2016