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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 719 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.687.444/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.687.444/15, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1296/12 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora en la titularidad del plexo, atento a ser una escisión de la firma comercial PLUSPETROL S.A., conforme se tiene por acreditado en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y la empresa GENERADORA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas a fojas 2/3 del Expediente N° 1.687.444/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.687.444/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1296/12 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.687.444/15
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 719/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1154/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA 1/2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de Agosto de dos mil quince, entre Generadora Eléctrica de Tucumán S.A. CUIT N° 30-71234309-1 con domicilio legal en Lima 339 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA EMPRESA”, representada en este acto por el Sr. Federico Eduardo Ozaran en su carácter de Gerente Argentina de Relaciones Laborales y Apoderado de la misma, por una parte y por la otra la, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APJAE), con domicilio legal en Moreno 1140, Piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante APJAE, representada por los Sres. Norberto Manzano y Juan Baraldo, Secretario General y Secretario de Relaciones Laborales respectivamente, en conjunto e indistinta LAS PARTES, quienes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento salarial a partir del 01 de Abril de 2015 exclusivamente a los trabajadores jerárquicos comprendidos en el CCT N° 1296/12 “E”, consistente en un porcentaje equivalente al quince por ciento (15%), el cual se calculará sobre la remuneración mensual, normal, habitual y fija percibida en marzo del 2015.
SEGUNDO: La nueva escala de Sueldo Básico Mensual (Art. 29 del CCT N° 1296/12 “E”), a partir del primero de Abril de 2015 (01/04/2015) se detalla a continuación:


NIVELES
FUNCIÓNSUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
al 30 de Marzo de 2015
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($)
a partir del 1° de Abril 2015
J-IJERARQUICO PRINCIPAL12.750,5214.663,10
J-IIJERARQUICO ESPECIALISTA15.087,6917.350,84
J-IIIJERARQUICO EXPERTO18.320,1021.068,12


TERCERO: Los ajustes retroactivos pactados correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio, serán abonados de manera inmediata a la firma del presente acuerdo.
CUARTO: LAS PARTES se comprometen a reunirse nuevamente durante el mes de Agosto de 2015 con el fin de acordar un porcentaje de aumento salarial que rija hasta diciembre 2015 de manera de cerrar las Paritarias 2015.
QUINTO: Las partes acuerdan presentar en forma inmediata el presente acuerdo para la pertinente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos previstos en la Ley 14.250.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 10/11/2016