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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 704 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

Visto el Expediente N° 179.999/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/72 y 76/78 y a fojas 79/80 y 81/90 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los referidos Acuerdos, se conviene una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en primer término, debe aclararse que el Anexo obrante a fojas 73/75 no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta, por tratarse de las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la suscripción del texto convencional de fojas 71/72.

Que los presentes resultan de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1266/12 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado a fojas 1/2 su contenido y acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, conforme a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello en relación con la prórroga de jurisdicción prevista en el Artículo Séptimo de ambos Acuerdos y conforme fuera indicado en anteriores resoluciones, se hace saber que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de que dicha prórroga será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez homologados los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Art 245 de la Ley Nro. 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 71/72 y 76/78 del Expediente 179.999/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la empresa PBB POLISUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que lucen a fojas 79/80 y 81/90 del Expediente 179.999/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 71/72, 76/78, 79/80 y 81/90 del Expediente 179.999/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1266/12 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 179.999/16
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 704/16 se ha tomado razón del acuerdo y anexo obrantes a fojas 71/72 y 76/78 del expediente principal, y del acuerdo y anexo obrantes a fojas 79/80 y 81/90 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1112/16 y 1113/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
PBB POLISUR S.R.L. - SPIQPyA B. BLANCA
Periodo Enero 2016 - Marzo 2016
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 4 días del mes de enero de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General y SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y ADRIAN ANGEL WEITT, DNI 20045757, en carácter de Delegado General del Personal, domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la-Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y PBBPOLISUR S.R.L., CUIT 30-56025419-5, representada por los Señores JOSE MARTIN FASANO y NATALIA ESPITIA, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio en la Av. San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Nueve (9%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/01/2016.
b) Seis con cuarenta y tres (6,43%) sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2015 con efectos a partir del 01/03/2016.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/15 para todas las categorías del CCT N° 1266/12 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT Nº 1266/12 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/01/16, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el 1° de Enero de 2016 y el 31 de Marzo de 2016, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 1266/12 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1266/12 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de solicitar la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO II
Escala salarial vigente a partir del 1° de enero de 2016
Categoría Profesional: Operario Ingresante


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo15.6392.0333.91021.582
Rotativo Discontinuo15.6391.40817.047
Horario Diurno15.63915.639


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo17.3512.2564.33823.945
Rotativo Discontinuo17.3511.56218.913
Horario Diurno17.35117.351


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo19.1972.4964.79926.492
Rotativo Discontinuo19.1971.72820.925
Horario Diurno19.19719.197


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo21.1722.7525.29329.217
Rotativo Discontinuo21.1721.90523.077
Horario Diurno21.17221.172


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo23.2953.0285.82432.147
Rotativo Discontinuo23.2952.09725.392
Horario Diurno23.29523.295


Categoría Profesional: Operario “E1”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo25.5973.3286.39935.324
Rotativo Discontinuo25.5972.30427.901
Horario Diurno25.59725.597


Categoría Profesional: Operario “E2”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo28.0713.6497.01838.738
Rotativo Discontinuo28.0712.52630.597
Horario Diurno28.07128.071


ACTA ACUERDO DE PARTES
PBB POLISUR S.R.L. - SPIQPyA B. BLANCA
PERIODO 01/04/2016 AL 31/03/2017
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 16 días del mes de Mayo de 2016, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por el Señor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, D.N.I. 18.488.432, en su carácter de Secretario General y la Sra. SANDRA NOEMI PONCE, DNI 16813585, en carácter de Secretaria Administrativa y de Organización, ambos del S.P.I.Q.P. y A., estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y ADRIAN ANGEL WEITT, DNI 20045757, en carácter de Delegado General del Personal de la Empresa PBBPolisur, con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistido por la Dra. NATALIA PASCUAL, en adelante denominado el “SINDICATO” y PBBPOLISUR S.R.L. CUIT 30-56025419-5, representada por JOSE MARTIN FASANO y NATALIA ESPITIA, ambos en su carácter de apoderados, con domicilio en la Av. San Martín 1881 de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:
a) 15% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/04/2016.
b) 7% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir del 01/10/2016.
c) 8% sobre los conceptos remunerativos vigentes al 31 de Marzo de 2016 con efectos a partir piel 01/01/2017.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/16 para todas las categorías del CCT N° 1266/12 “E” sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT N° 1266/12 “E”, serán los que constan en el Anexo II, con vigencia a partir del 01/04/2016, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2016 y el día 31 de Marzo de 2017, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta.
QUINTO: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo II), constituirán los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT N° 1266/12 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1266/12 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o ante los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I
Escala salarial vigente a partir del 1° de Marzo de 2016
Categoría Profesional: Operario Ingresante


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo16.4132.1344.10322.650
Rotativo Discontinuo16.413-1.47717.890
Horario Diurno16.413--16.413


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”.


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo18.2092.3674.55225.128
Rotativo Discontinuo18.209-1.63919.848
Horario Diurno18.209--18.209


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”.


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo20.1472.6195.03727.803
Rotativo Discontinuo20.147-1.81321.960
Horario Diurno20.147--20.147


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo22.2192.8885.55530.662
Rotativo Discontinuo22.219-2.00024.219
Horario Diurno22.219--22.219


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo24.4473.1786.11233.737
Rotativo Discontinuo24.447-2.20026.647
Horario Diurno24.447--24.447


Categoría Profesional: Operario “E1”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo26.8633.4926.71637.071
Rotativo Discontinuo26.863-2.41829.281
Horario Diurno26.863--26.863


Categoría Profesional: Operario “E2”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo29.4593.8307.36540.654
Rotativo Discontinuo29.459-2.65132.110
Horario Diurno29.459--29.459

ANEXO II
Escala salarial vigente a partir del 1° de Abril de 2016
Categoría Profesional: Operario Ingresante


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo18.8752.4544.71926.048
Rotativo Discontinuo18.875-1.69920.574
Horario Diurno18.875--18.875


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo20.9402.7225.23528.897
Rotativo Discontinuo20.940-1.88522.825
Horario Diurno20.940--20.940


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo23.1693.0125.79231.973
Rotativo Discontinuo23.169-2.08525.254
Horario Diurno23.169--23.169


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo25.5523.3226.38835.262
Rotativo Discontinuo25.5522.30027.852
Horario Diurno25.55225.552


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo28.1143.6557.02938.798
Rotativo Discontinuo28.1142.53030.644
Horario Diurno28.11428.114


Categoría Profesional: Operario “E1”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo30.8924.0167.72342.631
Rotativo Discontinuo30.8922.78033.672
Horario Diurno30.89230.892


Categoría Profesional: Operario “E2”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo33.8784.4048.47046.752
Rotativo Discontinuo33.8783.04936.927
Horario Diurno33.87833.878


Escala salarial vigente a partir del 1° de Octubre de 2016
Categoría Profesional: Operario Ingresante


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo20.0242.6035.00627.633
Rotativo Discontinuo20.024-1.80221.826
Horario Diurno20.024--20.024


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo22.2152.8885.55430.657
Rotativo Discontinuo22.215-1.99924.214
Horario Diurno22.215--22.215


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo24.5793.1956.14533.919
Rotativo Discontinuo24.579-2.21226.791
Horario Diurno24.579--24.579


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo27.1073.5246.77737.408
Rotativo Discontinuo27.107-2.44029.547
Horario Diurno27.107--27.107


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo29.8253.8777.45641.158
Rotativo Discontinuo29.825-2.68432.509
Horario Diurno29.825--29.825


Categoría Profesional: Operario “E1”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo32.7734.2608.19345.226
Rotativo Discontinuo32.773-2.95035.723
Horario Diurno32.77332.773


Categoría Profesional: Operario “E2”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo35.9404.6728.98549.597
Rotativo Discontinuo35.940-3.23539.175
Horario Diurno35.940--35.940


Escala salarial vigente a partir del 1° de Enero de 2017
Categoría Profesional: Operario Ingresante


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo21.3372.7745.33429.445
Rotativo Discontinuo21.337-1.92023.257
Horario Diurno21.337--21.337


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 1”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo23.6723.0775.91832.667
Rotativo Discontinuo23.672-2.13025.802
Horario Diurno23.672--23.672


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 2”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo26.1913.4056.54836.144
Rotativo Discontinuo26.191-2.35728.548
Horario Diurno26.191--26.191


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 3”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo28.8853.7557.22139.861
Rotativo Discontinuo28.885-2.60031.485
Horario Diurno28.885--28.885


Categoría Profesional: Operario “D-Nivel 4”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo31.7814.1327.94543.858
Rotativo Discontinuo31.781-2.86034.641
Horario Diurno31.781--31.781


Categoría Profesional: Operario “E1”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo34.9224.5408.73148.193
Rotativo Discontinuo34.922-3.14338.065
Horario Diurno34.922--34.922


Categoría Profesional: Operario “E2”


Tipo de Jornada
Salario BásicoAdicional por JornadaAdicional por TurnoTotal
Rotativo Continuo38.2974.9799.57452.850
Rotativo Discontinuo38.297-3.44741.744
Horario Diurno38.297--38.297

Fecha de publicación 14/11/2016