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Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 140/2016

Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el expediente N° 120.630/16 del Registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de la Provincia de MISIONES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad TEALERA, para la Provincia de MISIONES, las que tendrán vigencia a partir del 1° de octubre de 2016, del 1° de diciembre de 2016 y del 1° de enero de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017, conforme se detalla en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 3° — Se establece para todos los trabajadores comprendidos por la presente Resolución un adicional por puntualidad y asistencia, consistente en una suma fija no remunerativa ni bonificable, liquidable en forma quincenal de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275,00) a partir del 1° de octubre de 2016, y PESOS TRESCIENTOS QUINCE ($ 315,00), a partir del 1° de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 4° — Establécese una cuota solidaria que regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y exclusivamente por el plazo de DOS (2) meses. La misma será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, con excepción de los afiliados de la asociación sindical signataria, los cuales se encuentran exentos de la misma. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI, Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE.

ANEXO I
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: a partir del 1° octubre de 2016, hasta el 30 de noviembre de 2016.

Sin comida
y sin SAC
1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉSueldo
$
Jornal
$
Peón general7.998,17351,92
Ayudante de especializado o semi - calificado8.211,31361,30
Especializado8.380,42368,74
PERSONAL CALIFICADO$$
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc8.909,96392,04
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano8.294,40364,95
Macheteador con motoguadaña8.210,92361,28
Preparador aplacador de herbicidas8.210,92361,28
PERSONAL JERARQUIZADO$$
Capataz9.728,00
Encargado10.261,87
Encargado de vivero8.380,48
2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ$$
Peón general7.998,17351,92
Ayudante de especializados o semi- calificado8.211,31361,30
Especializado8.380,42368,74
PERSONAL CALIFICADO$$
Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de te8.296,10365,03
Calderista - foguista8.535,53375,56
Conductor de camión o similar8.909,96392,04
Costurero a máquina o manual8.210,92361,28
Operador de cinta transportadora8.210,92361,28
Palero o retirador de palitos8.210,92361,28
Foguista manual8.210,92361,28
Operador de autoelevadores o similares8.294,10364,94
Sereno8.296,10365,03
PERSONAL DE MANTENIMIENTO$$
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc )9.373,19412,42
PERSONAL JERARQUIZADO$
Capataz9.728,00
Encargado10.261,87

ANEXO II
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: a partir del 1° diciembre de 2016, hasta el 31 de diciembre de 2016.

Sin comida
y sin SAC
1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉSueldo
$
Jornal
$
Peón general8.693,66382,52
Ayudante de especializado o semi - calificado8.925,33392,71
Especializado9.109,14400,80
PERSONAL CALIFICADO$$
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc9.684,74426,13
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano9.015,65396,69
Macheteador con motoguadaña8.924,91392,70
Preparador - aplicador de herbicidas8.924,91392,70
PERSONAL JERARQUIZADO$$
Capataz10.573,91
Encargado11.154,21
Encargado de vivero9.109,22
2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ$$
Peón general8.693,66382,52
Ayudante de especializado o semi- calificado8.925,33392,71
Especializado9.109,14400,80
PERSONAL CALIFICADO$$
Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de te9.017,50396,77
Calderista - foguista9.277,75408,22
Conductor de camión o similar9.684,74426,13
Costurero a máquina o manual8.924,91392,70
Operador de cinta transportadora8.924,91392,70
Palero o retirador de palitos8.924,91392,70
Foguista manual8.924,91392,70
Operador de autoelevadores o similares9.015,33396,67
Sereno9.017,50396,77
PERSONAL DE MANTENIMIENTO$$
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc )10.188,25448,28
PERSONAL JERARQUIZADO$
Capataz10.573,91
Encargado11.154,21

ANEXO III
REMUNERACIONES MÍNIMAS PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LA ACTIVIDAD TEALERA, EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE MISIONES
Vigencia: a partir del 1° enero de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017.

Sin comida
y sin SAC
1 - TAREAS DE CAMPO - TRABAJOS CULTURALES EN PLANTACION Y COSECHA DE TÉSueldo
$
Jornal
$
Peón general9.180,51403,94
Ayudante de especializado o semi - calificado9.425,15414,71
Especializado9.619,26423,25
PERSONAL CALIFICADO$$
Conductor de cosechadora mecánica, tractor, etc10.227,09449,99
Cosechadora, podadora y máquina tirada a mano9.520,53418,90
Macheteador con motoguadaña9.424,71414,69
Preparador - aplicador de herbicidas9.424,71414,69
PERSONAL JERARQUIZADO$$
Capataz11.166,05
Encargado11.778,85
Encargado de vivero9.619,34
2 - TAREAS EN DEPÓSITOS DE ACOPIO SECADEROS Y TIPIFICACIÓN DE TÉ$$
Peón general9.180,51403,94
Ayudante de especializado o semi- calificado9.425,15414,71
Especializado9.619,26423,25
PERSONAL CALIFICADO$$
Puntero en depósito de acopio, secaderos y tipificación de te9.522,48418,99
Calderista - foguista9.797,30431,08
Conductor de camión o similar10.227,09449,99
Costurero a máquina o manual9.424,71414,69
Operador de cinta transportadora9.424,71414,69
Palero o retirador de palitos9.424,71414,69
Foguista manual9.424,71414,69
Operador de autoelevadores o similares9.520,19418,89
Sereno9.522,48418,99
PERSONAL DE MANTENIMIENTO$$
Mecánico (desarmador, soldador, electricista, etc )10.758,79473,39
PERSONAL JERARQUIZADO$
Capataz11.166,05
Encargado11.778,85

e. 14/11/2016 N° 85105/16 v. 14/11/2016

Fecha de publicación 14/11/2016