Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 12651/2016
Prohibición de comercialización.
Buenos Aires, 11/11/2016
VISTO el expediente N° 1-47-2110-4240-16-0 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (DGHySA) en el marco de un procedimiento de actividades de fiscalización (auditoría, autorización de producto, monitoreo) toma muestra del producto denominado “Miel pura de abejas, marca: Cumelen”, RNP N° B 16768, RNE N° 22000156.
Que la DGHySA solicita a la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero mediante una Consulta Federal a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFEGA) que verifique si el RNE N° 22000156 corresponde a un establecimiento habilitado (Consulta N° 649) y si el RNPA N° 16768 se encuentra autorizado (Consulta N° 648).
Que la DGHySA realiza los análisis y por medio de la notificación del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) N° 241 informa que la muestra analizada no cumple con los artículos 3 del Código Alimentario Argentino (CAA), 3 del Anexo II Reglamentación de la Ley 18284 y el punto 6.4 de la Resolución GMC N° 26/03 por consignar un número de RNPA y RNE inexistentes según lo informado por la provincia de Santiago del Estero a través del SIFEGA.
Que asimismo la DGHySA comunica haber realizado el retiro del producto a nivel jurisdiccional por lo cual el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) categoriza el retiro Clase III y a través del SIFEGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulado al consignar números de registros que no le corresponden, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser fraccionado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9 de la Ley 18284.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101/15 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto denominado “Miel pura de abejas, marca: Cumelen”, Fecha de vencimiento: 2020, RNP N° B 16768, RNE N° 22000156 así como todo producto del mismo RNE, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
Fecha de publicación 15/11/2016