ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7615 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO los Expedientes Nº 415.00.0/14, 415.01.0/14, 415.02.0/14, y 415.03.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de SAN CARLOS, provincia de MENDOZA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por el señor Daniel Alfredo FERREYRA, por la firma BA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) y por el señor Miguel Ángel DIAZ, documentadas como Expedientes Nº 415.01.0/14, 415.02.0/14 y 415.03.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas y personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas competentes, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta comunicacional, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones, para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que, la propuesta documentada mediante Expediente N° 415.02.0/14, ha sido evaluada positivamente por las áreas de evaluación personal, patrimonial, cultural y técnica y ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.
Que, las ofertas documentadas mediante Expedientes Nº 415.01.0/14, y 415.03.0/14, no acreditan la sujeción de las propuestas a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, se adjudique una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a la firma BA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) y se rechacen las restantes ofertas por inadmisibles.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 415 (CUATROCIENTOS QUINCE), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de SAN CARLOS, provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE a la firma BA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) integrada por el señor Marcos Octavio BASSI (DNI Nº 24.146.011– CUIT Nº 20-24146011-9) titular de CINCUENTA Y UN (51) cuotas (51% de participación) y la señora Laura Mercedes PORTILLO (DNI Nº 24.342.656 – CUIT Nº 27-24342656-7) titular de CUARENTA Y NUEVE (49) cuotas (49% de participación), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 94.9 MHz, canal 235, con categoría E, en la localidad de SAN CARLOS, provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 3º — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por el señor Daniel Alfredo FERREYRA (DNI. N° 12.609.297 – CUIT Nº 20-12609297-1), y por el señor Miguel Ángel DIAZ (DNI. N° 14.985.319- CUIT Nº 20-14985319-8), documentadas como Expedientes Nº 415.01.0/14 y 415.03.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 5º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 13.663,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 6º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 7º — Establécese que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publicada la presente, la adjudicataria deberá acompañar la documentación que certifique su constitución regular conforme la normativa que rige la materia.
ARTÍCULO 8° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 9º — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 10. — A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 15/11/2016 N° 86017/16 v. 15/11/2016
Fecha de publicación 15/11/2016