ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 7617 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016
VISTO los Expedientes N° 86.00.0/12, 86.01.0/12, 86.02.0/12, 86.03.0/12, 86.04.0/12, 86.05.0/12, 86.06.0/12 y 86.07/.12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de la Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 698- AFSCA/12, complementada y modificada por sus similares N° 1072-AFSCA/12 y N° 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de SIETE (7) ofertas, realizadas por la MUTUAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; la FUNDACIÓN METALÚRGICOS UNIDOS DE TIERRA DEL FUEGO; la FUNDACIÓN CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA; el CENTRO CRISTIANO FILADELFIA USHUAIA; el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID); la FUNDACIÓN PASIÓN POR LA GENTE y la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES “ROCK Y VIDA”, quedando documentadas como Expedientes N° 86.01.0/12, 86.02.0/12, 86.03.0/12, 86.04.0/12, 86.05.0/12, 86.06.0/12 y 86.07.0/12, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 21 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 698-AFSCA/12 y su circular aclaratoria aprobada por Resolución Nº 1040-AFSCA/12 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que todas las ofertas presentadas han merecido observaciones por lo menos en uno de los aspectos considerados de admisibilidad por el artículo 21 del pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección.
Que las ofertas N° 4, 5 y 6 no cumplen con el aspecto personal del pliego en cuestión.
Que las ofertas N° 1 y 4 no se adecuan a los porcentajes de contenido y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10.
Que por último, las ofertas N° 2, 4, 5 y 6 no cumplen con los requisitos establecidos en el aspecto técnico de pliego.
Que las ofertas N° 4, 6 y 7, no cumplen con los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, relativos al aspecto patrimonial.
Que, con respecto a la oferta documentada en el Expediente Nº 86.03.0/12, la oferente FUNDACIÓN CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA, ha comunicado su decisión de desistir de la oferta.
Que el desistimiento formulado encuadra en lo dispuesto por el artículo 66 del reglamento aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose por inadmisibles las ofertas N° 1, 2, 4, 5, 6 y 7 y teniéndose por desistida la oferta N° 3, declarándose fracasado el concurso de que se trata.
Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo 66 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 86 (OCHENTA Y SEIS), convocado mediante Resolución Nº 698-AFSCA/12 modificada y complementada por sus similares N° 1072-AFSCA/12 y 1342-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTÍCULO 2º — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la MUTUAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (CUIT N° 33-52292781-9); la FUNDACIÓN METALÚRGICOS UNIDOS DE TIERRA DEL FUEGO (CUIT N° 30-71146366-2); el CENTRO CRISTIANO FILADELFIA USHUAIA (CUIT Nº 30-71248106-0); el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) (CUIT N° 30-56887493-1); la FUNDACIÓN PASIÓN POR LA GENTE (CUIT N° 30-71049574-9) y la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES “ROCK Y VIDA” (CUIT N° 33-71211789-9), documentadas como Expedientes N° 86.01.0/12, 86.02.0/12, 86.04.0/12, 86.05.0/12, 86.06.0/12 y 86.07.0/12 por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º — TÉNGASE por desistida la oferta presentada por la FUNDACIÓN CENTRO CRISTIANO NUEVA VIDA, documentada como Expediente Nº 86.03.0/12.
ARTÍCULO 4º — Declárese fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.
e. 15/11/2016 N° 86018/16 v. 15/11/2016
Fecha de publicación 15/11/2016