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15 de Julio de 2013

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES

El MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica:
- A la firma GOZZA DANIEL, REGUEIRA LEANDRO (CUIT N° 30-71413658-1) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0011954/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-532-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 16 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.
- Al Señor CHOI CHUN JONG (CUIT N° 20-93947369-7) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0010391/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-667-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 30 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) en su carácter de reincidente, por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.
- A la firma LABRIS S.A. (CUIT N° 30-71079654-4) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0008491/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-517-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 12 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.
- A la firma PROCESADORA SAN CARLOS S.R.L. (CUIT N° 30-71165441-7) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0060863/2015 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-645-E-APN-SECCYMA#MA de fecha 26 de agosto de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada Anual de Efluentes Líquidos Industriales correspondiente al año 2014 a que se refieren los artículos 10 y 15 inciso d) del Decreto N° 674/89, y Decreto N° 776/92, sus respectivos modificatorios y complementarios.
- A la firma CALIPSO CUEROS S.A. (CUIT N° 30-71459615-9) que en el expediente CUDAP: EXP-JGM: 0021470/2016 se ha resuelto mediante Resolución RESOL-2016-886-E-APN-SECCYMA#MAD de fecha 4 de octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir realizar las obras establecidas en el artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 607/12 sus modificatorios y complementarios, dentro de los plazos allí consignados. Aclárase que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación de construcción de la mencionada Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales o adecuación de las instalaciones preexistentes, intimándoselo para que en un plazo de TREINTA (30) días hábiles realice las obras previstas en el artículo 1° de la Resolución SAyDS N° 607/12 sus modificatorios y complementarios, y acredite la fecha del efectivo cumplimiento con la presentación de la documentación que resulte pertinente ante la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y bajo apercibimiento de ser sancionado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la citada Resolución, modificado por el artículo 4° de la Resolución SAyDS N° 591/15, con la imposición de multas escalonadas de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por cada incumplimiento a dichas obligaciones, hasta alcanzar en conjunto el máximo previsto en el artículo 1° inciso c) del Decreto N° 776/92, sus modificatorios y complementarios
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84° y 89° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.
Dra. MARÍA MERCEDES DÍAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.

e. 15/11/2016 N° 85982/16 v. 17/11/2016

Fecha de publicación 15/11/2016