MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 923 - E/2016
Buenos Aires, 01/08/2016
VISTO el Expediente N° E-790-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 11/2016, autorizada por Resolución MDS N° 122 del 04 de marzo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos, conserva de duraznos en mitades en jarabe diluido y conserva de peras en mitades en jarabe diluido, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, según el Decreto N° 357 de fecha 15 de febrero de 2016.
Que conforme el acta de apertura de fecha 12 de abril de 2016 en la Licitación Pública N° 11/2016, se presentaron las siguientes firmas: PREMIDIA S.A. (oferta 1), ALISEC S.A.C. (oferta 2), COPACABANA S.A. (oferta 3) y R.P.G. S.A. (oferta 4).
Que obra Nota SIGEN N° 1832/2016- GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 234/2016, informando los Precios Testigo para los renglones 1, 2, 3 y 4 de la Licitación que aquí tramita, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010.
Que se solicitaron mejoras de precio a las firmas PREMIDIA S.A. (oferta 1), para el renglón 4; COPACABANA S.A. (oferta 3) para los renglones 1 y 4 y R.P.G. S.A. (oferta 4) para el renglón 1; en razón de superar sus cotizaciones unitarias los Precios Testigo suministrados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo estipulado por la Resolución 122/10 de la mencionada Sindicatura en su Anexo II I.e.
Que las firmas COPACABANA S.A. (oferta 3), R.P.G. S.A. (oferta 4) y PREMIDIA S.A. (oferta 1) informaron las mejoras de los precios solicitados.
Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 24/2016, sugiriendo la oferta a desestimar, los renglones fracasados y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes.
Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.
Que se consignó erróneamente en el Dictamen de Evaluación citado, el precio total preadjudicado para el renglón 2 en PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ($5.494.900.-) siendo PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($5.494.000.-) el monto correcto.
Que la firma PREMIDIA S.A. (oferta 1) ha efectuado una presentación contra el Dictamen de Evaluación N° 24/2016 precitado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 433.946 manifiesta que, desde el punto de vista formal, corresponde encuadrar dicha presentación como una impugnación y que resulta procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y sus modificatorios.
Que en cuanto al fondo de la cuestión, la firma PREMIDIA S.A. (oferta 1) solicita se revea el Dictamen de Evaluación de referencia, por el cual se desestimó su oferta para los renglones 3 y 4 por superar estos el precio testigo del Ministerio, señalando al respecto que el precio ofrecido es inferior al de plaza y que si bien es mayor al precio testigo informado, es acorde al incremento de los costos producidos desde el mes de mayo de 2015, cuando el Dictamen de Evaluación N° 278/2015, correspondiente a la Licitación Pública N° 23/2015, aprobó el costo por unidad en PESOS VEINTE CON VEINTE CENTAVOS ($20,20.-) para la compra de 600.000 latas de peras en mitades y que el precio del durazno siempre tuvo un costo levemente inferior al de la pera; solicitando finalmente que le adjudiquen los renglones cotizados ofreciendo para ello mejorar el precio unitario a PESOS VIENTICINCO ($25.-).
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS ALIMENTARIAS manifiesta que los precios ofrecidos para los renglones 3 y 4 muestran una excedencia entre un TREINTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE por ciento (37,77%) y un TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y TRES por ciento (34,53%) en relación a los precios cotizados para el producto Conserva de Peras en jarabe diluido: renglón 3 a PESOS VEINTISIETE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($27,65.-) y renglón 4 a PESOS VEINTISIETE ($27.-) respecto al precio testigo de PESOS VEINTE CON SIETE CENTAVOS ($20,07.-) emitido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, considerando por esta razón que los mismos superan en demasía el DIEZ por ciento (10%) de tolerancia admisible.
Que al respecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos advierte que la firma PREMIDIA S.A (oferta 1) tuvo la oportunidad de presentar una mejora de su oferta dentro del plazo contemplado por la normativa vigente y que dicha oferta superó ampliamente el DIEZ por ciento (10%) del Precio testigo brindado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y que al no registrarse ofertas valederas dentro de ese margen de tolerancia, la Comisión Evaluadora mediante Dictamen de Evaluación N° 24/2016 declara fracasados los renglones 3 y 4 de la Licitación Pública N° 11/2016.
Que, asimismo, la Dirección anteriormente mencionada recuerda lo dispuesto en el apartado 1 inciso c) del artículo 83 del Anexo al Decreto 893/12 y sus modificatorios y entiende que la mejora que la firma PREMIDIA S.A. (oferta 1) ofrece en su presentación es extemporánea.
Que al respecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos concluye entendiendo que no corresponde hacer lugar a la impugnación efectuada por la firma PREMIDIA S.A (oferta 1) contra el Dictamen de Evaluación N° 24/2016 correspondiente a la Licitación Pública N° 11/2016.
Que en consecuencia corresponde resolver la Licitación Pública N° 11/2016 adjudicando los renglones 1 y 2 y declarando fracasados los renglones 3 y 4, conforme lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N° 24/2016, y rechazar la impugnación presentada contra el mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia en lo concerniente a la presente Resolución.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, Ley N° 25.506, Decreto N° 434/2016 y sus normas complementarias, Decreto N° 561/2016 y sus normas complementarias, Decreto N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 08 de fecha 15 de diciembre de 2015.
Por ello,
LA MINISTRA
DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública N° 11/2016, tendiente a la adquisición de alimentos no perecederos, conserva de duraznos en mitades en jarabe diluido y conserva de peras en mitades en jarabe diluido, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, según el Decreto N° 357 de fecha 15 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 2° — Recházase la impugnación planteada en la Licitación Pública N° 11/2016 por la firma PREMIDIA S.A. (oferta 1) contra el Dictamen de Evaluación N° 24/2016.
ARTÍCULO 3° — Decláranse fracasados los renglones 3 y 4 de la Licitación Pública N° 11/2016, por las razones expuestas en el Dictamen de Evaluación N° 24/2016.
ARTÍCULO 4° — Desestímase en la Licitación Pública N° 11/2016 la oferta presentada por la firma ALISEC S.A.C. (oferta 2) por las razones expuestas en el Dictamen de Evaluación N° 24/2016 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5° — Adjudícase en la Licitación Pública N° 11/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación N° 24/2016 y en los Considerandos de la presente, a las firmas, cantidades, marcas y montos consignados en el Anexo N° IF-2016-00334985-APN-SSCMYL#MDS que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($10.970.000.-).
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Ordenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 7° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($10.970.000.-), conforme surge del Anexo IF-2016-00334985-APN-SSCMYL#MDS que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este MINISTERIO para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. — CAROLINA STANLEY, Ministra, Ministerio de Desarrollo Social.
e. 15/11/2016 N° 86594/16 v. 15/11/2016
Fecha de publicación 15/11/2016