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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 531 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0117941/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para el ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cumpliendo así el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional, creando a su vez un adecuado marco para el desarrollo de una actividad económica estable, y favorecer el crecimiento homogéneo de la población en un territorio extremadamente austral.

Que el Decreto N° 479 de fecha 4 de abril de 1995 estableció un Régimen de Sustitución de productos para aquellos proyectos originalmente aprobados en el marco de la Ley N° 19.640.

Que la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A., es beneficiaria del Régimen de la mencionada ley, a través de la Resolución N° 967 de fecha 25 de agosto de 1989 del Gobierno del ex TERRITORIO NACIONAL DE LA TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR para la fabricación de relojes electrónicos, movimientos de cuarzo para relojes electrónicos, relojes de cuarzo de pared y autorradios AM-FM, en los términos del Artículo 1° y del Anexo I del Decreto N° 479/95.

Que la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A. solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988, 1.395 de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, para la sustitución de autorradios AMFM con o sin pasacasete estereofónico por equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, en su planta fabril localizada en la calle Ingeniero Varela N° 863, de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. El referido predio ha sido cedido por la firma KMG FUEGUINA S.A. a la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A. como parte del aporte de capital, conforme se desprende del Acuerdo Irrevocable de Aporte suscripto entre ambas empresas con fecha 8 de octubre de 2015, obrante a foja 2 del Expediente N° S01:0299551/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 96 del expediente citado en el Visto.

Que la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A. mediante el expediente cabeza, presenta un proyecto de sustitución de autorradios AM-FM con o sin pasacasete estereofónico por equipos de radiocomunicaciones móviles celulares con las condiciones estipuladas por el Artículo 3º del Decreto Nº 479/95.

Que, mediante el proyecto presentado, la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A. se obliga a realizar una inversión total por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 220.554.780), de los cuales PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 9.471.150), PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.311.150) y PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.311.150) corresponden a inversiones fijas para el primer, segundo y tercer año respectivamente; PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ ($ 69.487.110) a capital de trabajo para el primer, segundo y tercer año, alcanzando una inversión total en capital de trabajo de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 208.461.330).

Que la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A. se compromete a incorporar al referido proyecto, UNA (1) mesa de trabajo con DIECISÉIS (16) puestos, herramientas eléctricas: soldadores eléctricos, destornilladores eléctricos y sus soportes, pistola de aire; herramientas menores: bruzelas plásticas, cutter plástico, cutter de acero; equipos para testeo: detector de GPS, detector de señales, generador detector de WI-FI, tester WI-FI, tester medidor eléctrico; cabina purificadora; impresora Sebra; estación de computadoras; elementos de protección: muñequeras y tobilleras antiestáticas.

Que, conforme surge de la presentación realizada por la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A. por medio del Expediente Nº S01:0320150/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 98 del expediente de la referencia, se compromete a realizar la puesta en marcha del proyecto en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados desde la aprobación de la presente resolución.

Que la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A. se obliga a producir un mínimo de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTAS (92.400) unidades de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares el primer año, CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS (184.800) unidades el segundo año y DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS (277.200) unidades el tercer año y siguientes de ejecución de su proyecto.

Que, a los efectos de cumplir con el proyecto presentado, la mencionada firma se obliga a incorporar, VEINTIÚN (21) empleados el primer año, DIECISIETE (17) empleados el segundo y DIECINUEVE (19) el tercer año, para alcanzar un total de CINCUENTA Y SIETE (57) nuevos empleados, para UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días al año.

Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 113/120 del expediente cabeza producido por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, corresponde propiciar la autorización de una producción máxima de UN MILLÓN SEISCIENTAS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTAS (1.632.200) unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.12.31, a producirse en TRES (3) turnos de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias cada uno, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días al año.

Que, para alcanzar la producción máxima antes mencionada, la empresa incorporará CIENTO SETENTA Y UN (171) empleados, trabajando en TRES (3) turnos diarios de OCHO HORAS (8 hs.) cada uno, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días al año.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR ha opinado que “…es de interés de la Provincia que se autorice dicha sustitución entendiendo que será beneficioso por sus efectos en la generación de puestos de trabajo e inversiones productivas”.

Que la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, en su Informe Técnico obrante a fojas 113/120 del expediente cabeza, concluye que desde el punto de vista económico y técnico no se encuentran objeciones para la aprobación del presente proyecto, el cual encuadra dentro de lo estipulado por los Decretos Nros. 916 de fecha 28 de junio de 2010, 39 de fecha 13 de enero de 2011, 1.216 de fecha 16 de agosto de 2011 y 2.623 de fecha 27 de diciembre de 2012 y sus correspondientes resoluciones reglamentarias.

Que, conforme surge a fojas 1/7 del Expediente N° S01:0139135/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA agregado en firme a foja 60 del expediente cabeza, la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A. ha cumplido con la publicación de los edictos en las condiciones que exige el Artículo 2º del Decreto N° 479/95, publicando un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y, en UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país.

Que, conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 113/120 del expediente citado en el Visto, desde el punto de vista técnico la empresa puede hacer uso de la sustitución de productos, según lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Nº 479/95, ya que los autorradios (bienes a sustituir) poseen la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.) Revisión 2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 436 de fecha 29 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS que los equipos de radiocomunicaciones móviles celulares (bienes cuya sustitución se propicia).

Que, conforme lo normado en el Artículo 4º del Decreto Nº 479/95, las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución de Productos, en caso de efectivizarse, deberán ser efectuadas exclusivamente por la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A.

Que la Comisión de Evaluación creada por el Artículo 5º de la Resolución Nº 141 de fecha 14 de junio de 1995 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, reglamentaria del Decreto Nº 479/95, en el Acta Nº 61 de fecha 28 de julio de 2016, obrante a fojas 121/122 del expediente cabeza, teniendo en consideración el Informe Técnico producido por la Unidad de Evaluación, recomienda la aprobación de la sustitución solicitada, por considerar que el proyecto presentado por la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A. se encuadra en los objetivos y requisitos de la normativa aplicable.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Nº 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase a la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A. con domicilio especial en la Avenida Olazabal Nº 1515, Piso 12, Oficina 1202 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 de fecha 4 de abril de 1995, en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros. 1.139 de fecha 1 de septiembre de 1988, 1.345 de fecha 29 de septiembre de 1988, 1.395 de fecha 11 de agosto de 1994, 522 de fecha 22 de septiembre de 1995, 615 de fecha 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, para la sustitución de relojes de cuarzo de pared y autorradios AM-FM por equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, en su planta fabril localizada en la calle Ingeniero Varela N° 863, de la Ciudad de Río Grande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 2° — La firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A., se obliga a realizar una inversión total por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA ($ 220.554.780), de los cuales PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA ($ 9.471.150), PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.311.150) y PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.311.150) corresponden a inversiones fijas para el primer, segundo y tercer año respectivamente; PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ ($ 69.487.110) a capital de trabajo para el primer, segundo y tercer año alcanzando una inversión total en capital de trabajo de PESOS DOSCIENTOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 208.461.330).

ARTÍCULO 3° — La Empresa INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A., se compromete a incorporar al referido proyecto, UNA (1) mesa de trabajo con DIECISÉIS (16) puestos; herramientas eléctricas: soldadores eléctricos, destornilladores eléctricos y sus soportes, pistola de aire; herramientas menores: bruzelas plásticas, cutter plástico, cutter de acero; equipos para testeo: detector de GPS, detector de señales, generador detector de WI-FI, tester WI-FI, tester medidor eléctrico; cabina purificadora; impresora Sebra; estación de computadoras; elementos de protección: muñequeras y tobilleras antiestáticas.

ARTÍCULO 4° — Autorízase a la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A. a mantener una capacidad de producción máxima de UN MILLÓN SEISCIENTAS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTAS (1.632.200) unidades anuales de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8517.12.31, a producirse en TRES (3) turnos de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias cada uno, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días al año. Para alcanzar la producción máxima antes mencionada, la empresa incorporará CIENTO SETENTA Y UN (171) nuevos empleados.

ARTÍCULO 5° — La firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A. se obliga a mantener un volumen mínimo de producción, en UN (1) turno de trabajo de OCHO HORAS (8 hs.) diarias cada uno, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días, de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS (92.400) unidades de equipos de radiocomunicaciones móviles celulares al primer año, CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS (184.800) unidades al segundo año y DOSCIENTAS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS (277.200) unidades al tercer año y siguientes, a partir de los DOCE (12) meses contados a partir de la efectiva puesta en marcha. Para alcanzar la producción mínima referida la firma mencionada deberá incorporar como mínimo la cantidad de VEINTIÚN (21) empleados el primer año, TREINTA Y OCHO (38) empleados el segundo año y DIECINUEVE (19) empleados al tercer año, totalizando CINCUENTA Y SIETE (57) empleados.

ARTÍCULO 6° — La firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A., se obliga a efectivizar la puesta en marcha de su proyecto en el plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados desde la aprobación de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento por parte de la firma INDUSTRIA FUEGUINA DE RELOJERÍA ELECTRÓNICA S.A. de los compromisos establecidos en la presente resolución, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.

ARTÍCULO 8° — Notifíquese a la empresa beneficiaria de dicho régimen.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

e. 15/11/2016 N° 86209/16 v. 15/11/2016

Fecha de publicación 15/11/2016