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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Disposición 12660/2016

Prohibición de comercialización.

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el expediente N° 1-47-2110-609-15-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) respecto de los productos: “Bombón de chocolate con leche, relleno con marroc, nombre fantasía: Bocadito de marroc, RNPA N° 01-039950, y Bombón de chocolate semiamargo relleno de dulce de leche, nombre fantasía: Bocadito de dulce de leche, RNPA N° 01-039946”, ambos marca Dandy Chocolate, elaborados por RNE N° 01-000900, dirección: Castillo 1531, Ciudad Autónoma de Buenos Aires los cuales presentan en sus envases el logo oficial “Sin TACC”, no figuran en el listado integrado de alimentos libres de gluten y además se estarían comercializando en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Que consultada la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires informa que los citados productos no están inscriptos en esa jurisdicción como alimentos libre de gluten y que el rubro de su RNE no contempla la elaboración.

Que por ello el Departamento Vigilancia Alimentaria solicita al Departamento Inspectoría que realice una inspección en el local Farmacity ubicado en Av. Córdoba 4601 CABA con el objeto de verificar la comercialización de los referidos alimentos y de cualquier otro producto marca Dandy Chocolates RNE N° 01000900 en cuyo rótulo conste el logo de alimento libre de gluten.

Que según OI N° 2015/1017-INAL-188 el Departamento Inspectoría verifica la comercialización del producto “Bombón de chocolate con leche relleno de marroc, marca Dandy Chocolates” RNE N° 01000900, RNPA N° 01039950 y procede a la extracción de muestra por triplicado (fs. 44, 46).

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria requiere a la empresa Dandy Chocolates de López María Alicia que proceda a realizar el retiro preventivo del mercado nacional de los productos: “Bombón de chocolate semiamargo relleno de dulce de leche”, nombre de fantasía Bocadito de dulce de leche, marca Dandy Chocolates, RNPA N° 01-039946, y “Bombón de chocolate con leche relleno con marroc”, nombre fantasía Bocadito de marroc marca Dandy Chocolates, RNPA 01-039950, ambos RNE N° 01000900 Castillo 1531, CABA; de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que asimismo, ese departamento categoriza el retiro Clase II, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del Anexo del artículo 1415 del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los citados alimentos se hallan en infracción a los artículos: 1383, 1383 bis, 6 bis y 155 del CAA y al artículo 2° de la Resolución Conjunta SPReI N° 201/2011 y SAGyP N° 649/2011 por consignar en los rótulos el símbolo de alimento libre de gluten, la leyenda “Sin TACC” y el símbolo facultativo al no estar autorizados como tales y ser falsamente rotulados, resultando: productos ilegales.

Que asimismo, el INAL realiza la Consulta Federal a la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires utilizando el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), la que informa que los productos Dandy Chocolates son elaborados por Codeland SA, RNE N° 02033466 y están autorizados como alimentos libre de gluten por dicha Oficina: “Bocadito de chocolate semiamargo relleno con dulce de leche RNPA N° 02589516” y “Bocadito de chocolate con leche relleno con marroc RNPA N° 02589517”.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, comunica a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL, que con motivo de dar por finalizado el retiro preventivo de los productos en cuestión, la firma Dandy Chocolates informó que los productos fueron elaborados por Survival SRL hasta noviembre del 2014, y que podían encontrarse en el mercado a la fecha del retiro cuarenta (40) cajas; y que el producto fue distribuido a 5 clientes, los cuales fueron notificados en su totalidad, logrando el recupero del 100% de la mercadería cuestionada.

Que sin embargo, el Departamento Inspectoría según DI N° 2015/2937-INAL-339, realiza una inspección en el establecimiento sito en Gurruchaga 1140/42 - CABA y verifica que no se encontraban las cuarenta (40) cajas con los productos recuperados del retiro del mercado, las cuales fueron destruidas en el local de la firma inspeccionada según consta en la nota presentada como declaración jurada por la Señora María Alicia López, titular de la empresa en cuestión (fs. 143).

Que por lo expuesto, a pesar del tiempo transcurrido y dado que la firma Dandy Chocolates no procedió de acuerdo a lo indicado en el artículo 18 tris, ítem 14 del CAA en relación al recupero de los productos involucrados, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Bombón de chocolate con leche, relleno con marroc, nombre fantasía: Bocadito de marroc, RNPA N° 01-039950, y Bombón de chocolate semiamargo relleno de dulce de leche, nombre fantasía: Bocadito de dulce de leche, RNPA N° 01-039946”, ambos marca Dandy Chocolates, elaborados por RNE N° 01-000900, dirección: Castillo 1531, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. — Carlos Chiale.

Fecha de publicación 16/11/2016