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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PRESIDENCIA DE LA NACIÓN AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 622/2016

Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley N° 19549 —Régimen de Procedimientos Administrativos— y sus reglamentaciones, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, el Expediente de Sanciones ARN N° 09/15, caratulado “Acuña Cristian Andrés, Navarro Victor Luis y otros s/incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad radiológica” del Registro de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS de esta ARN, y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se investigaron presuntos incumplimientos por parte del Señor Cristian Andrés ACUÑA, en su carácter de titular de la Licencia de Operación N° 24995/1/0/11-15 para el propósito “Uso de Fuentes Radiactivas de medición industrial” de la Norma AR 7.9.1 “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y de presuntos incumplimientos de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica Revisión 3”.

Que, asimismo, se investigó el presunto incumplimiento por parte del Señor Victor Luis NAVARRO, titular del Permiso Individual N° 21343/0/3/09-17 a la Norma AR 7.9.1 “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” y presuntos incumplimientos a la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”.

Que en las presentes actuaciones también se investigaron los presuntos incumplimientos por parte del Señor Pablo GÓMEZ, en su carácter de asistente del Señor Victor Luis NAVARRO, de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3 y presuntos incumplimientos de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, Revisión 3.

Que conforme surgen de las citadas actuaciones, con fecha 8 de septiembre de 2015, el Señor Victor Luis NAVARRO, titular del Permiso Individual N° 21343/0/3/09-17 informó telefónicamente a la ARN que creía haberse sobreexpuesto a una fuente de Ir-192, con fecha 27 de agosto del mismo año, en ocasión de su trabajo en la realización de tareas de operación en la caldera N° 2 de la Termousina de Río Turbio, de la Provincia de Santa Cruz, en la que se encontraba operando un equipo de gammagrafía industrial de la instalación AKURENS perteneciente al Señor Cristian ACUÑA.

Que los detalles del incidente de sobreexposición del Señor NAVARRO se encuentran detallados en los informes de la ARN que obran agregados en las citadas actuaciones. Asimismo, de dichos informes surge que el Señor Pablo Daniel GÓMEZ, en su carácter de ayudante del Señor NAVARRO, manejó el comando del equipo de gammagrafía sin contar con el Permiso Individual otorgado por esta ARN.

Que los citados hechos motivaron el inicio de la investigación sustanciada en el expediente de sanciones citado en el VISTO en los términos del procedimiento para la aplicación de Sanciones establecido en la Resolución ARN N° 75/99.

Que el informe circunstanciado en la etapa de investigación ameritó la apertura de la etapa de instrucción de las actuaciones, por lo cual la agente instructora corrió traslado a los involucrados, detallando en el mismo los hechos que motivaron las citadas actuaciones, el incumplimiento a la normativa regulatoria vigente y la sanción aplicable, a fin de que los implicados pudieran efectuar el descargo y alegato correspondientes, así como presentar las medidas de prueba que consideraran oportunas, ejerciendo su debido derecho de defensa.

Que el Señor Victor Luis NAVARRO en su carácter de responsable por la seguridad radiológica de la instalación y el Señor Cristina ACUÑA en su carácter de titular de la Licencia de Operación de la Instalación presentaron su descargo en tiempo y forma. Por su parte el Señor GÓMEZ no presentó su descargo.

Que en oportunidad de presentar alegatos el Señor GÓMEZ realiza su presentación. Por su parte, ni el Señor Cristian ACUÑA ni el Señor NAVARRO presentan alegatos.

Que los descargos y alegatos, junto con la prueba documental, fueron oportunamente analizados por la instrucción y por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES de esta ARN.

Que en las citadas actuaciones quedó comprobado que el Señor Cristian Andrés ACUÑA, en su carácter de titular de la Licencia de Operación N° 24995/1/0/11-15, no implementó los medios necesarios para que se cumpla con los procedimientos de operación; no proveyó los instrumentos adecuados de protección radiológica; no proveyó al Señor Pablo GÓMEZ el servicio de dosimetría individual; permitió que una persona sin Permiso Individual operara un equipo de gammagrafía industrial, de donde no cumplió con lo dispuesto en los criterios 74, 76, 78, 105, 109, 110, 112 de la Norma AR 7.9.1 cuya sanción se encuadró en el Artículo 16, inciso a) del Régimen de sanciones y que conforme a la graduación de la infracción efectuada corresponde una sanción de Multa de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-).

Que, asimismo, se comprobó que el Señor ACUÑA incumplió con lo establecido en el criterio 68 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” cuya sanción se enmarca en lo establecido en el Artículo 5°, Inciso b) del Régimen de Sanciones aplicable y que conforme a la ponderación efectuada corresponde una sanción de multa de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

Que con relación a la actuación del Señor Victor Luis NAVARRO se comprobó que, en su carácter de titular del Permiso Individual para gammagrafía industrial y en su rol de Responsable por la Seguridad Radiológica de la instalación, no verificó que la operación de la práctica se realizara de acuerdo a lo establecido en la Licencia de Operación ni en las normas regulatorias; no utilizó los elementos de seguridad apropiados para la práctica de gammagrafía industrial; permitió que una persona sin el correspondiente Permiso Individual manejara el tele comando del equipo; no asignó dosímetro de lectura diferida al Señor Pablo GÓMEZ; luego de la exposición radiográfica no verificó el reingreso de la fuente al equipo; no cumplió con su obligación de guardar el proyector y la fuente sellada en un depósito transitorio que satisficiera las condiciones de seguridad radiológica y física; no comunicó en debido tiempo a esta ARN la ocurrencia del accidente.

Que la comprobación de dichos hechos en las presentes actuaciones determinó que el Señor Victor Luis NAVARRO incumplió los criterios 26, 28, 54, 55, 63, 64, 76, 77, 117 y 120 de la Norma AR 7.9.1 y 29, 30 y 31 de la Norma AR 7.11.1 infracciones que se enmarcan en lo establecido en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones.

Que conforme a las aseveraciones del sector técnico, el Directorio de la ARN consideró aplicar al Señor Victor Luis NAVARRO una sanción de suspensión de su Permiso Individual N° 21343/0/3/09-17, situación que se encuentra tipificada en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones, considerando efectivizar la suspensión del Permiso Individual del Señor Victor Luis NAVARRO hasta la fecha de vencimiento del mismo que opera el 29 de septiembre de 2017.

Que con relación al Señor Pablo Daniel GÓMEZ se comprobó que no había iniciado las prácticas supervisadas ni contaba con el permiso individual requerido para operar equipos de gammagrafía industrial cuando manejó el tele comando del equipo de la empresa del Señor Acuña, por lo que incumplió lo establecido en el punto 55 de la Norma AR 7.11.1 y el punto 14 de la Norma AR 7.9.1, infracciones que se enmarcan en el Artículo 6°, Inciso a) del Régimen de Sanciones, considerando el Directorio aplicar una sanción de APERCIBIMIENTO, conforme a lo establecido en el Artículo 31 del citado Régimen de Sanciones

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que el Directorio es la autoridad competente para aplicar sanciones por infracciones a las normas de seguridad radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión del día 2 de noviembre de 2016 (Acta N° 42),

EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aplicar al Señor Cristian Andrés ACUÑA, con domicilio legal en la calle Juan Manuel Ortiz N° 941, C.P. 2201, de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fé, una sanción de MULTA de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-) en su carácter de titular de la Licencia de Operación N° 24995/1/0/11-15 por incumplimiento de los criterios 74, 76, 78, 105, 109, 110 y 112 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de las Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales”, cuya sanción se encuadró en el Artículo 16, Inciso a) del Régimen de sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 2° — Aplicar al Señor Cristian Andrés ACUÑA, con domicilio legal en calle Juan Manuel Ortiz N° 941, C.P. 2201, de la localidad de Ricardone, Provincia de Santa Fé, una sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-) en su carácter de titular de la Licencia de Operación N° 24995/1/0/11-15 por incumplimiento del criterio 68 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” cuya sanción se enmarca en lo establecido en el Artículo 5, Inciso b) del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 3° — Aplicar al Señor Victor Luis NAVARRO, con domicilio legal en la calle Santa Rosa N° 1325, C.P. 5501, de la ciudad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, una sanción de SUSPENSIÓN de su PERMISO INDIVIDUAL N° 21343/0/3/09-17 hasta su vencimiento con fecha 29 de septiembre de 2017, por incumplimiento a los criterios 26, 28, 54, 55, 63, 64, 76, 77, 117 y 120 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, y por incumplimiento de los criterios 29, 30 y 31 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial”, infracciones que se enmarcan en lo establecido en el Artículo 17 del Régimen de Sanciones y cuya sanción se determina en virtud de lo establecido en el Artículo 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 4° — Aplicar al Señor Pablo Daniel GÓMEZ, con domicilio en la calle Pablo Areguati N° 1597, (B1615IPC) de la localidad de Grand Bourg, Provincia de Buenos Aires, una sanción de APERCIBIMIENTO por incumplimiento a lo establecido en el punto 55 de la Norma AR 7.11.1 “Permisos Individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial” y el punto 14 de la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial”, infracciones que se enmarcan en el Artículo 6°, Inciso a) y 31 del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clases II y III, Prácticas no Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos, aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL. Notifíquese a los interesados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y a la Agente Instructora actuante en el Expediente de Sanciones N° 09/15 y agréguese copia de la presente al actuado respectivo. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 16/11/2016 N° 86742/16 v. 16/11/2016

Fecha de publicación 16/11/2016