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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11371/2016

Ref.: Régimen de Negociaciones en divisas de Exportaciones de Bienes - Módulo Baja de Reportes.

14/09/2016

ANEXO


B.C.R.A.
Especificaciones Técnicas y OperativasAnexo a la Com. “B” 11371


Generalidades
En el Esquema de Mensajería se implementará una nueva facilidad para el envío de pedidos de bajas datos referidos al módulo “Baja de reportes” del seguimiento de ingreso de divisas de exportaciones de bienes, los cuales serán enviados bajo el código de archivo “KAJ”.
Dicho código se deberá incorporar en el Sistema IDEAR mediante las funciones que dispone este aplicativo.
Instrucciones operativas
Los archivos estarán identificados con el nombre: CCCXEEEEE.NN, donde:
CCC: es el código de archivo “KAJ”
X: es un carácter fijo que indica que es un archivo encriptado
EEEEE: es el código de la entidad declarante
NN: es el número de orden (01 a 99)
a. Diseño de registro


Campo
TipoLongitudObservaciones
EntidadN7Código de la Entidad a cargo del Seguimiento
SeparadorA1Fijo “;”
Cod_ApartadoA3Código de operatoria (“KAA”, “KAB”, “KAC”, “KAD” ó “KAE”)
SeparadorA1Fijo “;”
DestinaciónA16Número de destinación de exportación a consumo.
SeparadorA1Fijo “;”
Nro_IdentifN8Número de Cumplimiento (“KAA”) / Número de Incumplimiento (“KAB” y “KAD”). En los apartados “KAC” y “KAE” se informan con 0 (cero)
SeparadorA1Fijo “;”
CuitN11Cuit del exportador consignado en el registro a darse de baja
SeparadorA1Fijo “;”
Motivo de bajaA2Motivo de la baja según la tabla de códigos presentada en punto b. Instrucciones.
SeparadorA1Fijo “;”


b. Instrucciones:
A través de este módulo las entidades podrán requerir las bajas de los reportes previamente remitidos por cualquiera de los siguientes módulos:


KAA:
CUMPLIDOS
KAB:INCUMPLIDOS
KAC:EXTENSIONES AMPARADAS
KADINCUMPLIDOS EN GESTIÓN DE COBRO
KAEOTRAS IMPUTACIONES ADMITIDAS.


Las solicitudes que correspondan a reportes de los apartados KAB ó KAE y sean procesadas en forma exitosa, resultarán en la eliminación de todas las secuencias que componían el reporte dado de baja. La entidad deberá transmitir nuevamente, a través de los mecanismos habituales, la porción de los mismos que continúe siendo válida.
En todos los casos, el número de permiso y/o CUIT a consignarse son aquellos que constan en el reporte que se solicita sea dado de baja, incluso cuando la baja sea solicitada porque dichos datos fueron indicados incorrectamente en el registro remitido originalmente.
En caso de requerirse la baja de reportes de los apartados KAA, KAB ó KAD, en el campo “Nro_ldentif” se deberá consignar el Nro. de cumplimiento ó incumplimiento, según corresponda, oportunamente asignado por la entidad al reporte que se solicita sea dado de baja. En los casos de los apartados KAC y KAE, este campo se completará con 0.
El campo “Motivo de baja” deberá ser completado respetando la correspondencia entre “Cod_apartado” y código de motivo, en base al siguiente cuadro:


Apartado
CódigoDescripción
KAAA1 Baja para rectificación de datos incluidos en la certificación
A2Anulación de certificación de cumplido
KABB1Baja para rectificación de datos incluidos en la denuncia de incumplido
B2Anulación de denuncia de incumplido por permiso anulado o inexistente en aduana
B3Anulación de denuncia de incumplido por permiso con fecha de vencimiento no ocurrida
B4Anulación de denuncia de incumplido porque nominación corresponde a otro banco
KACC1Baja para rectificación de datos incluidos
C2Anulación de datos remitidos
KADD1Baja para rectificación de datos incluidos en la certificación
D2Anulación de certificación de incumplido en gestión de cobro
KAEE1 Baja para rectificación de datos reportados para el permiso
E2Anulación de los datos reportados para el permiso


Dado que la rectificación de los incumplidos abiertos puede ser efectuada directamente a través del apartado KAB, el código de motivo B1 solo se admitirá en el caso de incumplidos cerrados, es decir, aquellas denuncias para las cuales el campo “monto pendiente” sea igual a cero.
El motivo de baja consignado constituye una declaración jurada por parte de la entidad. Al consignarse un código de motivo que corresponda a una baja para rectificación, la entidad financiera asume el compromiso de concretar tal rectificación dentro de las 48 horas hábiles de recibida la notificación de la aceptación de la baja solicitada.
c. Etapas del proceso
A partir del envío de la información por parte de la entidad, el archivo será procesado por el BCRA, siendo posible para cada registro remitido las siguientes tres situaciones:
Baja procesada: implica que la baja solicitada fue ejecutada con éxito y el registro referido fue excluido de la base activa del BCRA, quedando la información almacenada en tablas de auditoría del BCRA.
Baja rechazada: implica que la baja solicitada no se ejecutó ya que se detectaron errores o inconsistencias en la información remitida por la entidad.
Baja a analizar: implica que, en virtud del motivo indicado, la solicitud ha sido derivada al área técnica para que realice un análisis específico sobre la baja requerida. Una vez concluido el análisis, la entidad será notificada si la baja ha sido procesada o rechazada por los mecanismos previstos en la presente.
Mientras una baja se encuentre bajo análisis no se admitirán nuevas solicitudes de baja por el mismo apartado, permiso de embarque y número de identificación, notificando tal situación a la entidad a través de un mensaje de error.
d. Bajas de registros asociados en otros apartados
i). En caso de que se procese exitosamente una solicitud de baja de una certificación de cumplido en el apartado KAA y existiese una denuncia de incumplimiento “cerrada” asociada a dicho cumplido, el sistema procederá automáticamente a excluir dicho reporte del apartado KAB.
Tal situación será notificada conjuntamente con la baja del reporte del apartado KAA en el archivo de respuesta de registros correctos.
La denuncia de incumplimiento, abierta o cerrada según corresponda, deberá ser nuevamente transmitida por la entidad financiera a través de los mecanismos habituales.
ii). En caso de que se procese exitosamente una solicitud de baja de una denuncia de incumplido en el apartado KAB y existiese una certificación de incumplido en gestión de cobro asociada a dicha denuncia, el sistema procederá automáticamente a excluir dicho reporte del apartado KAD.
Tal situación será notificada conjuntamente con la baja del reporte del apartado KAB en el archivo de respuesta de registros correctos.
La certificación de incumplido en gestión de cobro, en caso de corresponder, deberá ser nuevamente transmitida por la entidad a través de los mecanismos habituales.
e. Archivo de respuesta con errores
En caso de que el sistema detecte errores o la existencia de bajas analizar generará un archivo que se identificará de la siguiente manera:
Nombre del archivo: CCCXNNNNNYYE.ERR, donde:
CCC: es el código de archivo “KAJ”
X: es un carácter fijo que indica que es un archivo encriptado
NNNNN: es el código de la entidad remitente
YY: es el número de orden (01 al 99)
E: es un carácter fijo que indica que es un archivo de error
El archivo contendrá un registro por cada baja que deba ser remitida al área técnica para su análisis y se identificará de la siguiente manera:
Baja a Analizar: Registro: (Nro registro) Apartado (Cod_Apartado) Nro. Id. (Nro_Identif) Destinación: (Destinación)
El archivo contendrá un registro por cada error detectado con el siguiente mensaje:
Baja Rechazada: Registro: (Nro registro) Apartado (Cod_Apartado) Nro. Id.: (Nro_Identif) Destinación: (Destinación) + (Código de error)
Los códigos que describen los errores que pueden presentarse son los siguientes:
• Error 01: El archivo y/o el registro está vacío.
• Error 02: La cantidad de campos informados es incorrecta
• Error 03: El campo no se informó
• Error 04: La longitud del campo es incorrecta.
• Error 05: La Entidad Informante no coincide con la entidad del nombre de archivo
• Error 06: Registro duplicado.
• Error 07: El dato consignado no es válido
• Error 08: El campo debe ser cero para el código de apartado indicado
• Error 09: Motivo no admitido para el código de apartado indicado.
• Error 10: Nro. de identificación indicado no coincide con el que consta en la base para el permiso
• Error 11: No existe un registro en base que coincida con entidad, permiso, Nro de identificación.
• Error 12: El Cuit indicado no coincide con el existente en base.
• Error 13: La Entidad/Destinación/N° de identificación aún se encuentra en análisis
• Error 14: Incumplido Abierto - La rectificación debe realizarse por Reporte KAB
• Error 15: El permiso indicado no se encuentra anulado según lo informado por la Aduana
• Error 16 El permiso está vencido y no consta una certificación de cumplido emitida antes del vencimiento.
• Error 17: Los datos existentes en nuestros registros no avalan el motivo enunciado.
• Error 18: Baja desestimada por haber sido procesada automáticamente por exclusión de un registro de otro apartado.
f. Archivo de respuesta de registros correctos
Si la información resultase en una baja procesada exitosamente, se generará un archivo según se indica:
Nombre del archivo: CCCXNNNNNYY.OK, donde:
CCC: es el código de archivo “KAJ”
X: es un carácter fijo que indica que es un archivo encriptado
NNNNN: es el código de la entidad remitente
YY: es el número de orden (01 al 99)
El archivo contendrá un registro por cada baja procesada exitosamente, que se identificará junto con el siguiente mensaje:
Baja Procesada: Registro: (Nro registro) Apartado (Cod_Apartado) Nro. Id. (Nro_Identif) Destinacion: (Destinación)
El archivo será encriptado de acuerdo a lo establecido para el intercambio de archivos vía IDEAR.
Los archivos que hubiesen arrojado error o los archivos cuya información hubiese superado las reglas de validación se encontrarán accesibles en la plataforma de IDEAR.
Consideraciones del entorno informático
Ante cualquier duda o inconveniente comunicarse con la Mesa de Ayuda del STAF:
- TE: 4348-3929 eMail: mesadeayudastaf@bcra.gov.ar

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con relación al Seguimiento de ingreso de divisas de exportaciones de bienes (Comunicación “A” 3493 y complementarias) a efectos de informarles las especificaciones técnicas y operativas referidas al módulo “Baja de Reportes”.
Se adjunta anexo con el detalle de las instrucciones operativas, especificaciones técnicas y demás consideraciones operativas sobre el tema de la referencia.
Esta Comunicación entrará en vigencia el día 22/09/2016; es decir a partir de dicha fecha las entidades podrán remitir los pedidos de baja a través de este módulo.
A los efectos de proporcionar tiempo para que las entidades financieras se ajusten a lo requerido por la presente, los pedidos de bajas podrán continuar siendo requeridos por nota hasta el 14/10/2016 inclusive.
A partir de dicha fecha, los pedidos de baja de reportes realizados por la entidad, en virtud de los motivos previstos en el anexo de la presente, deberán canalizarse a través de este módulo.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MARINA ONGARO, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — ALEJANDRO SINDONA, Gerente Principal de Desarrollo de Sistemas.

e. 16/11/2016 N° 85967/16 v. 16/11/2016

Fecha de publicación 16/11/2016