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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 6122 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0019009/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Decisión Administrativa Nº 1254 del 3 de noviembre de 2016, la Disposición Nº 4382 del 10 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto de la presente se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado que actúa en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871 y tiene competencia en materia de ingreso y egreso de personas del territorio argentino, así como también en lo atinente a la permanencia de extranjeros en éste.

Que, asimismo, tiene como obligación promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA tiene como responsabilidad primaria la de entender en los asuntos relativos a la legislación general e instrumentación normativa de las políticas públicas, objetivos y acciones en los que tiene competencia la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES; en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias; en el análisis de los anteproyectos de legislación; en el control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos; en la revisión y compatibilización de las medidas originadas en otros Organismos; y en la representación y patrocinio del Estado Nacional en los juicios correspondientes a la jurisdicción.

Que resulta conveniente profundizar la articulación con otras áreas del Estado Nacional o Provincial en lo concerniente a la implementación de acciones derivadas de la responsabilidad primaria de cada una de ellas, que implique directa o indirectamente la intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que resulta necesario, por razones operativas, la reasignación de funciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase las funciones del “ÁREA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS”, creada por la Disposición DNM Nº 4382 del 10 de noviembre de 2014, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, la que tendrá las funciones que se detallan a continuación:
a) El área en su coordinación interinstitucional, tendrá incidencia en todo lo concerniente a la protección, promoción y difusión de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario a nivel comunal, municipal, provincial, nacional, regional e Internacional. Asimismo, con todas las instituciones y organismos en general y en particular en los distintos estamentos gubernamentales y no gubernamentales.
b) Incentivar y coordinar las relaciones interinstitucionales e internacionales que hagan al cumplimiento de las funciones del área.
c) Entender en la resolución pacífica de conflictos que tengan envergadura social, incentivando el diálogo, la comunicación y entendimiento de las partes involucradas en sus intereses contrapuestos.
d) Formular, implementar y fortalecer las políticas públicas del Estado a través de la promoción, difusión, atención y protección de los derechos humanos de los migrantes.
e) Coordinar con los Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales encargados de brindar asistencia y protección a la niñez, adolescencia y mayores adultos, programas y estrategias específicas de prevención como así también su efectiva intervención a efectos de garantizar los derechos humanos de los migrantes acorde a la CONSTITUCIÓN NACIONAL, normativas vigentes y tratados internacionales.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 16/11/2016 N° 86899/16 v. 16/11/2016

Fecha de publicación 16/11/2016