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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 6127 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0018781/2016 del registro de la DIRECCIÓN Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio del Interior, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, se aprobó el nomenclador de multas para ser aplicado por esta Dirección Nacional, en los supuestos de las infracciones al Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871 y sus reglamentaciones.

Que los artículos 1° y 2° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución indicada, establece el procedimiento para determinar el monto de la multa a aplicar por infracciones a lo previsto en el Título III, Capítulo II, de la Ley N° 25.871, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la misma norma. A tal efecto, se establecen TRES (3) escalas: “escala normal”, “escala atenuada - pago voluntario” y “escala agravada”, a fin de ser aplicadas de acuerdo al hecho que motivó la infracción.

Que la escala atenuada se aplica en los casos que el infractor se someta al pago voluntario, conforme lo normado por el artículo 3° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI, que dice que: “Se entenderá por pago voluntario a aquel que hiciere el infractor —conforme los parámetros establecidos precedentemente— mediante la presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de los VEINTE (20) días hábiles subsiguientes a la fecha de haber sido notificado de la apertura del sumario de faltas”.

Que el “Pago Voluntario” consiste en el pago de un monto atenuado conforme surge de los parámetros establecidos en el artículo 2° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI.

Que, en igual sentido, de acuerdo a lo normado en la “disposición transitoria”, establecida en el artículo 6° del citado Anexo de la Resolución indicada, por única vez y dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia, también podrán acceder al régimen de pago voluntario, todos aquellos a quienes con anterioridad a la vigencia del nomenclador se les hubiera labrado acta de infracción por violación a las previsiones establecidas en el Titulo III, Capitulo II, de la Ley N° 25.871, siempre y cuando esta Dirección Nacional no hubiere iniciado las acciones judiciales para perseguir su cobro.

Que, en atención a lo normado en el artículo 6° del Anexo N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución mencionada, respecto al plazo allí establecido y considerando el gran cúmulo de expedientes en los cuales los infractores podrían acceder también al régimen de pago voluntario, resulta necesario establecer los mecanismo para su implementación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el artículo 105 de la Ley N° 25.871 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Impleméntase como procedimiento para acceder al régimen de pago voluntario en los términos del artículo 6° del Anexo I N° IF-2016-01922466-APN-DNM#MI de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI del 7 de octubre de 2016, el siguiente:
Aquellas personas que se encuentren en la situación descripta en el artículo 6° del citado Anexo de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, y pretendan acceder al régimen de pago voluntario allí establecido, deberán solicitarlo por escrito dentro del plazo previsto en la norma indicada. Para el caso que se hubiese dictado acto administrativo de imposición de la sanción, deberán desistir previamente de cualquier acción administrativa y/o judicial orientada a impugnar el mismo.
Presentada la solicitud de acogimiento, el Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales dependiente de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES, de la DIRECCIÓN TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional, determinará conforme los parámetros de la norma, el monto resultante a abonar en concepto de pago voluntario, notificando al infractor mediante cédula con transcripción íntegramente del “FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6° RESOLUCIÓN N° RESOL-2016-259-E-APN-MI”, cuyo modelo se adjunta como Anexo IF-2016-03354104-APN-DNM#MI, a la presente Disposición.
Una vez notificado el infractor, deberá efectuar el pago dentro del plazo de DIEZ (10) hábiles de notificado, debiendo el mismo acreditar en el expediente administrativo donde tramita la infracción, la constancia de dicho pago, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles posteriores de efectuado el mismo.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6° RESOLUCIÓN N° RESOL-2016-259-E-APN-MI” que como Anexo IF-2016-03354104-APN-DNM#MI, forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO
FORMULARIO PAGO VOLUNTARIO ART. 6° RESOLUCIÓN N° RESOL-2016-259-E-APN-MI
Expediente N°…………/…….
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS,………………………....
Por medio de la presente, en atención a lo solicitado y a lo normado por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, el monto correspondiente al pago voluntario asciende a la suma de PESOS…………………………………………………… ($...................).
Dicho monto surge del siguiente cálculo:
- Multa sin determinar por acto administrativo: La tarifa IATA, proporcionada por la empresa SABRE TRAVEL NETWORK —consultada por sistema informático, www.sabretravelnetwork.com.ar—, correspondiente al tramo ............./............. es de .............., lo que equivale a la suma de PESOS $............., según la cotización de la divisa .............tipo comprador en el ............. (U$S 1 = $...,...) del día ......../......../20. ...... Si consideramos el ............. (conforme escala atenuada establecida en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI), de la tarifa antes señalada, el monto por cada infracción asciende a la suma de PESOS $............. Siendo en el caso de las actuaciones la cantidad de.............. infracciones, ello arroja un monto total de PESOS $.............-
- Multa determinada por acto administrativo: Se deja constancia que mediante Disposición DNM N°............. se ha sancionado a……………………………….……… con……. multa de PESOS $............., a cuya suma se arribó al considerar el triple de la tarifa IATA, proporcionada por la empresa SABRE TRAVEL NETWORK —consultada por sistema informático, www.sabretravelnetwork.com.ar—, correspondiente al tramo ............./............. En consecuencia, aplicando a dicho monto la escala atenuada establecida en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2016-259-E-APN-MI, la cual es de............., el monto del pago voluntario asciende a la suma de PESOS $.............-
El presente se expide a solicitud del interesado a efectos de ser presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES para abonar la suma indicada.
Se deja constancia que el pago de la suma indicada deberá ser efectuado dentro del plazo de DIEZ (10) hábiles de notificado y que dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas hábiles posteriores al vencimiento del citado plazo deberá presentarse en el expediente administrativo la constancia fehaciente de pago efectuado.
Notifíquese personalmente o por cédula.
Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES
IF-2016-03354104-APN-DNM#MI

e. 16/11/2016 N° 87358/16 v. 16/11/2016

Fecha de publicación 16/11/2016