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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7591 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº 4.642/2009 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto Nº 7/16.

Que Doña Mariela Rosa CRESCIMBENI (D.N.I Nº 30.782.216), en su carácter de fiduciaria del FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL (CUIT 30-71014459-8), solicitó se otorgue a éste Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que para obtener una Licencia, conforme dicho Reglamento, debe efectuarse una presentación ante la Autoridad de Aplicación, suscripta por una persona con facultades suficientes para ello, que contenga la información y/o documentación específica contemplándose taxativamente el caso de personas jurídicas (Artículo 9.1 b); sociedades extranjeras (Artículo 9.1 c) y personas físicas (Artículo 9.1 d).

Que en el presente caso, cabe señalar que quien efectúa la presentación solicitando Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones es Doña Mariela Rosa CRESCIMBENI (D.N.I Nº 30.782.216), fiduciaria del “FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL” constituido según las previsiones de la Ley Nº 24.441, por contrato celebrado en fecha 13 de febrero de 2007 en la ciudad de BELL VILLE, provincia de CÓRDOBA, con firmas certificadas.

Que cabe destacar que por medio de la Ley Nº 26.994 se sancionó el Código Civil y Comercial de la Nación, estableciéndose en el artículo 3º inciso e) de la mencionada Ley que quedan derogados los artículos 1 a 26 de la Ley Nº 24.441, los cuales se refieren a la figura del fideicomiso.

Que a su vez, el Código Civil y Comercial de la Nación reguló, de manera similar a la prevista en la Ley Nº 24.441, las características distintivas del contrato de fideicomiso en el artículo 1.666, que dispone: “ Hay contrato de fideicomiso cuando una parte llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.”

Que a su vez, el artículo 1.682 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece que: “Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria, regidas por las disposiciones de este Capítulo y por las que correspondan a la naturaleza de los bienes.”

Que en sentido concordante, el artículo 1.685 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que: “Los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio del fiduciario, del fiduciante, del beneficiario y del fideicomisario.”

Que a partir de la interpretación de los artículos citados, cabe destacar que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado, diferenciándose de los patrimonios correspondientes a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios. Es el fiduciario —y no el fideicomiso— per se - quien contrae obligaciones en la ejecución del contrato de fideicomiso, obligando únicamente al patrimonio fideicomitido.

Que conforme a la regulación prevista en el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Anexo I del Decreto Nº 764/2000 para obtener una Licencia debe efectuarse una presentación ante la Autoridad de Aplicación, suscripta por alguno de los sujetos comprendidos en el Artículo 9 de la precitada norma.

Que FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL (CUIT 30-71014459-8), no reviste identificación con personas jurídicas, sociedades extranjeras o personas físicas, en los términos del Artículo 9 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por Anexo I del Decreto Nº 764/2000, a los fines de cumplir con los requerimientos previstos en la norma antes citada.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta de la imposibilidad por parte del FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL (CUIT 30-71014459-8) de cumplir con los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias para el otorgamiento de Licencia y el registro del Servicio a su nombre.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — RECHÁCESE la solicitud efectuada por el FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL (CUIT 30-71014459-8) para obtener Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones (hoy denominada Licencia Única Argentina Digital), en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — Rechácese la solicitud efectuada por el FIDEICOMISO INTERNET ESPACIAL (CUIT 30-71014459-8) para obtener el registro del Servicio de Valor Agregado, en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 16/11/2016 N° 86675/16 v. 16/11/2016

Fecha de publicación 16/11/2016