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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7593 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº 1.976/1999 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución Nº 18.012, de fecha 13 de junio de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9), Licencia para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado y Videoconferencia.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477, de fecha 17 de febrero de 1993 y de la Resolución N° 996, de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella”.

Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”.

Que el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.

Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Nº 5, SECRETARÍA Nº 10, con fecha 12 de octubre de 2015 se decretó la quiebra de la empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9).

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — DECLÁRASE la caducidad de las Licencias para la prestación de los Servicios de Transmisión de Datos, Valor Agregado y Videoconferencia, otorgadas a la Empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9), mediante Resolución Nº 18.012 de fecha 13 de junio de 1999, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — CANCÉLANSE todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización, concedidas a la Empresa ITG SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 33-69760035-9)

ARTÍCULO 3° — La medida adoptada en el Artículo 1º de la presente, tendrá vigencia a partir del 12 de octubre de 2015.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado y al Síndico de la quiebra conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91) y hágase saber al Tribunal interviniente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 16/11/2016 N° 86668/16 v. 16/11/2016

Fecha de publicación 16/11/2016