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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7597 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente Nº 12.655/1998 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Empresa FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69758595-4) posee Licencia y el registro del Servicio de Valor Agregado, otorgado mediante Resolución Nº 2706 de fecha 15 de diciembre de 1998, dictada por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante Resolución Nº 169, de fecha 15 de junio de 2001 rectificada por la Resolución Nº 468, de fecha 14 de noviembre de 2001, ambas dictadas por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se otorgó el registro del Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Que con posterioridad FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69758595-4) solicitó la autorización para modificar la composición societaria, en la cual el Señor Diego Antonio ZABALLA (CUIT 20-24666885-0) se constituirá en socio mayoritario de la licenciataria.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a los requisitos que deben cumplirse para autorizar la modificación en las participaciones societarias.

Que el artículo 13 de la Ley Nº 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES Nº 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 25.156…”.

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley Nº 27.078, resulta que la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias se encuadra dentro las previsiones del artículo 10.1 l) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/00.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69758595-4) y del Señor Don Diego Antonio ZABALLA (CUIT 20-24666885-0), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para autorizar la modificación en la composición societaria.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 11 de fecha 8 de septiembre de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE la modificación de las participaciones sociales de la empresa FULLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-69758595-4), en la cual el Señor Don Diego Antonio ZABALLA (CUIT 20-24666885-0), se constituirá en socio mayoritario de la licenciataria.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 16/11/2016 N° 86525/16 v. 16/11/2016

Fecha de publicación 16/11/2016