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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 540 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0015688/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias, y el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone entre las competencias de este Ministerio la de entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que el inciso i) del artículo 3° de la ley citada en el considerando anterior establece como objetivos de la misma, el de facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.

Que asimismo, el inciso h) del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias establece que los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios” podrán ser admitidos, entre otras, en la subcategoría “especiales”, que comprende a los extranjeros que invoquen razones que justifiquen a juicio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES un tratamiento especial.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicitó por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a este Ministerio, el dictado de una medida unilateral propiciando la exención del requisito consular de solicitud de visado con anterioridad al ingreso a la República Argentina de aquellos nacionales canadienses que deseen viajar a este país con el propósito de realizar negocios, promoviendo inversiones y así fomentar las relaciones económicas y comerciales con Canadá.

Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de fortalecer las relaciones bilaterales con Canadá tendientes a impulsar el comercio y el turismo, coadyuvando a la creación de un marco propicio para incentivar actividades culturales, científicas, tecnológicas y económicas, y de sentar las bases estratégicas migratorias, dando cumplimiento a los compromisos de la República Argentina en materia de integración y movilidad de los migrantes, resulta procedente eximir a los nacionales canadienses del requisito de visado consular argentino cuyo propósito sea realizar negocios en nuestro país, en los términos de lo previsto en el inciso h) del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por el artículo 3° del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, reglamentario de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Exímese del requisito de visación consular argentina a los nacionales de Canadá titulares de pasaportes ordinarios de su nacionalidad, cuando su ingreso al país se efectúe por motivo de negocios, con carácter transitorio y por un plazo de NOVENTA (90) días, prorrogable por un período igual, en los términos del inciso h) del artículo 24 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2° — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 16/11/2016 N° 87337/16 v. 16/11/2016

Fecha de publicación 16/11/2016