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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 73 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente Nº 12002-6807-12/9 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1341 de fecha 27 de agosto de 2013 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 21 de fecha 29 de mayo de 2009 y Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, y que los mismos han sido refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la especialidad Bioquímica clínica está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. Nº 1341/2013).

Que mediante Disposición Nº 21 de fecha 29 de mayo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Universidad Nacional de Rosario -Facultad Ciencias Bioquímicas ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.

Que la entidad Universidad Nacional de Rosario - Facultad Ciencias Bioquímicas ha realizado la evaluación de la residencia de Bioquímica clínica del Hospital Aeronáutico Córdoba (Córdoba) utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (Tres) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Bioquímica clínica del HOSPITAL AERONÁUTICO CORDOBA (Córdoba).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Acredítase la Residencia de Bioquímica clínica del HOSPITAL AERONÁUTICO CORDOBA (Córdoba), en la Categoría B por un período de 3 (Tres) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Universidad Nacional de Rosario -Facultad Ciencias Bioquímicas y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTÍCULO 2º — La Residencia de Bioquímica clínica del HOSPITAL AERONÁUTICO CORDOBA (Córdoba) deberá:
a) Adecuar la presentación del programa a la Guía de Elaboración de Programas del Ministerio de Salud (Resolución N° 1342/2007).
b) Incorporar en el programa contenidos transversales y asegurar su desarrollo formativo de acuerdo a la Disposición 104/2015.
c) Explicitar en el programa los contenidos y las rotaciones para todos los años de residencia, discriminando las obligatorias de las optativas.
d) Adjuntar los convenios correspondientes a las rotaciones externas.
e) Establecer un régimen de descanso post-guardia como lo estipula la Resolución 1993/2015 y distribuir uniformemente las guardias en todos los años de formación.
f) Garantizar la supervisión en las guardias.
g) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico - prácticos de la especialidad dentro del espacio de la residencia, aumentando los tiempos destinados al desarrollo de las clases teóricas según los estándares nacionales (Disposición N° 104/2015).
h) Establecer mecanismos de evaluación post-rotación.
i) Estimular y facilitar la formación pedagógica del jefe de residentes y otros profesionales a cargo de la formación.
j) Actualizar los procedimientos y prácticas en pos de garantizar una formación adecuada con su práctica profesional futura.

ARTÍCULO 3° — La Residencia de Bioquímica clínica del HOSPITAL AERONÁUTICO CORDOBA (Córdoba), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTÍCULO 4º — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.

e. 17/11/2016 N° 87028/16 v. 17/11/2016

Fecha de publicación 17/11/2016