MINISTERIO DE SEGURIDAD
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio en la calle Gelly y Obes N° 2289, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL MINISTERIO” y por la otra, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, representada en este acto por su Presidente, Dr. Miguel A. PIEDECASAS, con domicilio en la calle Libertad N° 731, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “EL CONSEJO”, acuerdan suscribir el presente “Convenio Marco de Cooperación” y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que en particular concierne a dicho Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, como así también entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección, coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacional y provincial.
Que el estado de emergencia en seguridad publica declarado mediante el Decreto N° 228/2016 obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.
Que asimismo mediante Ley N° 27.272 sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el día 7 de septiembre de 2016 se aprobó el procedimiento para casos cometidos en flagrancia permitiendo con ello descomprimir el sistema de enjuiciamiento penal, eliminando rituales burocráticos, optimizando los recursos investigativos para focalizarlos en los fenómenos delictivos complejos.
Que el sistema procedimental aprobado por la citada Ley reclama para su implementación, la adecuación de las instalaciones de los Tribunales competentes para la celebración de las audiencias públicas previstas en dicho ordenamiento.
Que en este contexto resulta aconsejable propiciar la articulación de las gestiones pertinentes a fin de dotar de los recursos que permitan la implementación del sistema propuesto, asegurando la adecuada prestación del servicio de justicia.
Por ello, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio Marco de Cooperación es el desarrollo y programación de acciones conjuntas para la cooperación y asistencia técnica que resulten de interés para ambas partes en cumplimiento de lo previsto en la Ley N° 27.272, contribuyendo al mejor cumplimiento de sus objetivos basados en los principios de colaboración y reciprocidad.
SEGUNDA: EL MINISTERIO pone a disposición de EL CONSEJO el espacio físico necesario, así como los recursos humanos pertenecientes a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y/o POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para la correcta prestación del servicio de justicia en el marco de lo provisto por la Ley N° 27.272.
TERCERA: A los fines de la ejecución de lo previsto en la CLÁUSULA SEGUNDA, EL CONSEJO celebrará con la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y/o POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA “ad referéndum” de EL MINISTERIO, las Actas Complementarias que resulten convenientes para la individualización de los recursos, acorde a las demandas funcionales existentes.
CUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá denunciar este Convenio, en cualquier momento siempre que existan causales debidamente fundadas debiendo preavisar a la otra parte con una antelación no inferior a TREINTA (30) días.
QUINTA: LAS PARTES se comprometen a resolver, en forma directa y en el marco de los principios de la buena fe, las controversias y desacuerdos que pudieran originarse con relación a este Convenio Marco y Actas Complementarias que eventualmente se suscriban. En caso de contienda judicial se someten a la jurisdicción de los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción. A este fin constituyen domicilio especial en los consignados en el encabezamiento del presente, donde se tendrán por válidas las notificaciones que eventualmente se cursen entre sí, sean judiciales o extrajudiciales.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Noviembre de 2016, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
e. 17/11/2016 N° 87235/16 v. 17/11/2016
Fecha de publicación 17/11/2016