ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 4134/2016
Buenos Aires, 15/11/2016
VISTO el Expediente N° 28.885 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92 y la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97), y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.
Que el Artículo 14° de la Ley N° 24.076 define al Comercializador: “...a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros...”.
Que el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) define la figura del Comercializador como “...todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros. Quedarán asimismo sometidos a las disposiciones contenidas en la presente, los Productores que comercialicen gas natural y/o su transporte; es decir compren gas natural de la producción de terceros y/o su transporte para luego venderlo...”.
Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y/o su transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra y venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.
Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.
Que conforme lo establece el Artículo 63° de la Ley N° 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.
Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.
Que conforme el Artículo 3° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho y todas aquellas normas que este Organismo considere que le resulten aplicables.
Que el Artículo 7° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) enuncia como deberes de los Comercializadores: “...a) Abonar anualmente y por adelantado una tasa de fiscalización y control que fijará en su presupuesto anual el ENARGAS según lo establecido en la Resolución N° 13/93; b) Presentar del 1° al 10 de cada mes, la información consignada en el ANEXO II de la presente; bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones aquí previstas y; c) Registrar ante el ENARGAS en un plazo de 30 días hábiles administrativos de presentada la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores y Contratos, con carácter de Declaración Jurada, todos los contratos que hayan suscripto con productores, transportistas, distribuidores y grandes usuarios, en el ejercicio específico de su función, acompañando copia auténtica de cada uno de ellos a los efectos de su registración...”.
Que, a su vez, el Artículo 8° de la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) establece que: “...Con posterioridad al cumplimiento de lo requerido en el artículo precedente, los Comercializadores tendrán la obligación de registrar ante el ENARGAS el primero de los contratos que celebren con los sujetos indicados y luego, sólo sus modificaciones por Adenda a aquél o el texto completo en caso de firmarse un nuevo contrato, fijándose para su presentación el día 15 de cada mes o el día hábil subsiguiente...”.
Que las presentes actuaciones se iniciaron a instancias de la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización del ENARGAS, efectuada por ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. (en adelante e indistintamente ENAP o la Comercializadora), ingresada a este Organismo con fecha 26 de febrero de 2016.
Que, a tal efecto, el Sr. Gerente General de ENAP remitió a esta Autoridad Regulatoria la documentación correspondiente, respecto a la solicitud de inscripción precedentemente mencionada.
Que la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo emitió el Informe GDyE N° 52/16 de fecha 04 de marzo de 2016, y el INFORME GDyE N° 65/16 de fecha 21 de 2016, mediante los cuales se llevó a cabo la verificación acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97).
Que, venidas las presentes actuaciones para su análisis jurídico, cabe señalar que en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley N° 24.076, Artículo 52, incisos a), d), q) y x) y sus reglamentaciones por Decretos N° 1738/92 y 2255/92, fue dictada la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97), mediante la cual se establecen los principios y procedimientos específicos de la actividad de los Comercializadores de Gas y Transporte en el Mercado de Gas Natural.
Que la Resolución ENARGAS N° 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) en su Artículo 1°, estableció la figura de Comercializador como: “...todo aquel que, con excepción de las compañías distribuidoras o subdistribuidoras de gas por redes, efectúe transacciones de compraventa o compra y venta de gas natural y/o de su transporte, por sí o por cuenta y orden de terceros. Quedarán asimismo sometidos a las disposiciones contenidas en la presente los Productores que comercialicen gas natural y/o su transporte; es decir compren gas natural de la producción de terceros y/o su transporte para luego venderlo...”.
Que, asimismo, mediante el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97), se habilitó el Registro de Comercializadores y de Contratos de Comercialización, cuyo objeto es la registración de personas físicas o jurídicas que se postules como comercializadores en los términos del Artículo 1°, así como la registración de los contratos de los Comercializadores, la detección de anomalías y la promoción de acciones correctivas.
Que, finalmente, la Resolución ENARGAS 421/97 (T.O. por Resolución ENARGAS N° 478/97) estableció en su ANEXO A del ANEXO I, requisitos y condiciones para inscribirse en el Registro de Comercializadores, tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas que pretendan obtener una autorización para la comercialización de gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural.
Que, del análisis de las constancias de autos, y en virtud de los Informes antes mencionados emitidos por la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS, es procedente señalar que la Comercializadora ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en la normativa vigente.
Que en tal sentido, y con relación a los requisitos de la presentación para las personas jurídicas de Derecho Privado, es dable manifestar que la Comercializadora cumplió con la totalidad de los requisitos, conforme lo establecido en el Anexo A del Anexo I de Resolución ENARGAS 478/97, que se detallan a continuación: Personería de los representantes legales y/o apoderados, copias certificadas del Estatuto Constitutivo y todas sus modificaciones, Objeto Social, Acta de Asamblea y Acta de Directorio, Nómina de personas físicas y jurídicas con poder de decisión, constitución de domicilio social y especial, Estados Contables Anuales correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios, Estados Contables Inicial e Irregularidades, Constancias de Inscripción en AFIP, Gravámenes Impositivos correspondientes a los últimos (3) pagos anteriores a la presentación, Aportes Previsionales, consignación del número de CUIT, Inscripción en el Registro de Operadores de la ex Secretaría de Energía y Puertos en los términos del Decreto N° 2731/93 como así también la presentación del Formulario F 522A.
Que asimismo, y en virtud de los requisitos exigidos en la Resolución ENARGAS antes mencionada, en cuanto a la presentación de una Declaración Jurada, la Comercializadora cumplió con la totalidad de ellos, a saber: composición accionaria, exactitud de toda información aportada y autenticidad de las firmas de toda la documentación presentada, inexistencia de las incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34° de la Ley 24.076, inexistencia de procesos de Quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres (3) años, inexistencia de juicios por cobro de deudas impositivas o previsionales, objeto social y el conocimiento y aceptación del Marco Regulatorio. Por último, obra en autos la copia de recibo de pago correspondiente al canon de inscripción al Registro de Comercializadores y Contratos de Comercialización.
Que por todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN del ENARGAS.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos N° 52 incisos a), d), y x) y 59 inciso h), ambos de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738/92, Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08, N° 2138/08, N° 616/09, N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N° 2686/12, N° 1524/13, N° 222/2014, N° 2704/14, N° 1392/15, N° 164/16 y N° 844/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Inscribir a la empresa ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Y CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN del ENARGAS.
ARTÍCULO 2° — Comunicar, notificar a ENAP SIPETROL ARGENTINA S.A. en los términos del Artículo 41° del decreto N° 1.759/72 (T.O. 1991), publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 18/11/2016 N° 87605/16 v. 18/11/2016
Fecha de publicación 18/11/2016