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17 de Marzo de 2003

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 690 - E/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.227/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 y 8/10 del Expediente N° 1.720.227/16 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.720.227/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.720.227/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 5/7 y 8/10 del Expediente N° 1.720.227/16.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.720.227/16
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 690/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1090/16 y 1091/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., MARIA ISABEL BRUCIC, DNI 28.874.915 en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI; MARIO MANRIQUE; RICARDO DE SIMONE; SERGIO PIGNANELLI; MARIO VICTOR VALOR; HUGO C. MOULIA; HECTOR QUIÑONES y los Sres. Delegados de Personal Cristian Roldan, Jose Zacharski, Diego Monzón, Jose Farías, Jonatan Aguilera, Darío Suarez, Walter Nichea; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de Abril de 2016 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1192/11 “E”, tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente (ANEXO I).
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo. (VER ANEXO I)
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de Julio de 2016 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.-
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

Anexo I
ESTRUCTURA SALARIAL*


Categ. SMATA
VHB (Básico)Sueldo Mensual Estimado
Categoría 1$ 84,20$ 16.336
Categoría 2$ 99,64$ 19.331
Categoría 3$ 108,84$ 21.114
Categoría 4$ 114,40$ 22.193
Categoría 5$ 125,02$ 24.254
Categoría 6$ 138,03$ 26.778
Categoría 7$ 151,84$ 29.456


* La presente estructura aplica para el acta suscripta en el mes de Abril de 2016.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., MARIA ISABEL BRUCIC, DNI 28.874.915 en adelante La Empresa, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. RICARDO PIGNANELLI; MARIO MANRIQUE; RICARDO DE SIMONE; SERGIO PIGNANELLI; MARIO VICTOR VALOR; HUGO C. MOULIA; HECTOR QUIÑONES y los Sres. Delegados de Personal Cristian Roldan, Jose Zacharski, Diego Monzón, Jose Farías, Jonatan Aguilera, Darío Suarez, Walter Nichea; en adelante los representantes del personal, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones, ACUERDAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre los Representantes del Personal y LA EMPRESA y en vista de los desafíos a enfrentar hacia adelante para mantener la competitividad y sustentabilidad de LA EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, es que los Representantes del Personal han solicitado con carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados.
SEGUNDO: En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en este acto a todo el personal comprendido en el CCT 1192/11 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en los términos que se detallan en el ANEXO I, siendo dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de marzo de 2016 y se identificará en el recibo de haberes bajo el concepto de “Gratificación Extraordinaria”.
TERCERO: Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el ANEXO I.
Las PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual complementario (aguinaldo), no para la asignación remuneratoria vacacional, ni a ningún otro efecto.
CUARTO: Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal sentido, las PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de buena fe que debe regir entre las mismas.
QUINTO: Las PARTES expresamente reconocen que el precedente ni constituye uso que obligue a la EMPRESA en el futuro.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

ANEXO I
Términos para el pago de Gratificación Extraordinaria
1. El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará efectivo con la acreditación de la segunda quincena del mes de Marzo de 2016.
2. La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.
3. El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% sobre el jornal vigente al mes de marzo 2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes a dicho mes. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta las siguientes incidencias:
• Categoría.
• Antigüedad.
• Adicional por Liderazgo y por Desempeño.
Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas sociales y obra social.
4. Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de:
• Horas extras realizadas en el período;
• El proporcional del bono vacacional (192 hs)
• El subsidio por transporte.
5. La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de jornal que determinaran las Partes, para el trimestre que va desde el 1° de abril al 30 de junio de 2016.

Fecha de publicación 18/11/2016