MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 590 - E/2016
Buenos Aires, 30/09/2016
VISTO el Expediente N° 1.733.670/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte gremial y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA) por la parte empresaria, ratificado a fojas 25/26 por medio de las Actas que lo integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06 del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Julio de 2016, conforme surge de los términos y contenidos del mismo.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente invocadas.
Que asimismo, se ha dado cumplimiento con la formalidad que exige la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a la suma de no remunerativa otorgada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo y en consecuencia, corresponde exhortarlas a fin que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el acuerdo de referencia, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/8, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA) y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO (ACA), ratificado a fojas 25/26 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.733.670/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 y las Actas de ratificación de fojas 25/26 que lo integran, del Expediente N° 1.733.670/16.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06.
ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.733.670/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 590/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 y 25/26 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1251/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agosto de 2016, se reúnen los representantes de la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino (en adelante “CCS”), representada en este acto por los Sres. Jorge Carreira y Néstor Hedeager, con domicilio en la calle Nicolás Vedia N° 2120 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA), los Sres. Ricardo Pignanelli (Secretario General), Mario Manrique (Secretario General Adjunto), Javier Ditto (Sub-Secretario Gremial de Convenios y Leyes Laborales), Gustavo Auteda (Sub-Secretario Gremial de Higiene y Seguridad Laboral), Horacio González (Colaborador gremial) todos ellos en adelante “EL SMATA”, con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/07/2016, los valores de los salarios básicos son los descriptos en las escalas salariales que se adjuntan como Anexo. La diferencia, por el incremento en los salarios básicos correspondiente al mes de Julio de 2016, será abonada por los diferentes Concesionarios del Automóvil Club Argentino y con efecto retroactivo al 01/07/2016 en fecha 06/09/2016 (conjuntamente con los haberes del mes de Agosto de 2016).
SEGUNDO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: Siendo que al momento de la firma de la presente acta acuerdo, las partes aún no han avanzado en la negociación de los subsidios dispuestos por el convenio colectivo aplicable como así tampoco respecto al bono vacacional los cuales son de carácter anual y la “multifunción” para las distintas categorías que sean beneficiarias del mismo, la “CCS” se compromete que los puntos mencionados ut supra serán tratados al momento de negociar el próximo incremento salarial en el mes de octubre de 2016.
CUARTO: Asimismo y siendo que las partes no han avanzado a fin de determinar una nueva modalidad para la liquidación del rubro “Adicional por Antigüedad” dispuesto por el Convenio Colectivo 454/06 en su artículo 7 sobre el cual hay un principio de entendimiento entre las mismas a fin de realizar el cálculo del mismo sobre el salario básico de convenio vigente de cada trabajador, la “CCS” como así también el “SMATA”, se comprometen a tratar este punto al momento de negociar el próximo incremento salarial en el mes de octubre de 2016.
QUINTO: Con respecto a los trabajadores categorizados como Expendedores de Combustibles, Mecánico de Taller y Administrativos las partes asumen el compromiso de tratar la recategorización de dichos trabajadores al momento de negociar el próximo incremento salarial en el mes de octubre de 2016.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, las partes reconocen que el mismo representa una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plantear otras demandas de índole económica y/o monetaria.
SEPTIMO: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes desde su firma, por efecto de lo dispuesto en el artículo 959 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
Fecha de publicación 21/11/2016