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19 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

ANEXO I
Exclusión Productor


CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIALNORMA
20065532086SUCESION DE BRUN LUIS ANGELArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
20078526492FRANCOU JORGE AGUSTINArt 40 Inciso/s: b) - An. VI B. 13
20179758262GUTIERREZ FEDERICO ALEJANDROArt: 40 Inciso/s b)-An. VI B) 17.
20202961224JENSEN CRISTIAN ALEXISArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
20237218664EBERHARDT GUILLERMO JOSÉArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
20295499525FRANCOU CRISTIAN ARIELArt: 40 Inciso/s: b) - An. VI B. 13
23168459394NOGUEZ MARTA MABELArt 40 Inciso/s: b) - An. VI B. 13
30710365098S.A.P. S.R.L.Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.


Exclusión Corredor


CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIALNORMA
30638635182CEREALES DEL LITORAL SRLArt: 48

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

e. 21/11/2016 N° 87447/16 v. 21/11/2016

Fecha de publicación 21/11/2016