MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución 426 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente Nº S01:0176125/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma PARQUES EÓLICOS VULTURNO SOCIEDAD ANÓNIMA solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como AGENTE GENERADOR para su Central Eólica Añelo II de CIEN MEGAVATIOS (100 MW), a instalarse en las cercanías de la Ciudad de Añelo, Provincia del NEUQUÉN.
Que la Central Eólica Añelo II se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) El Tapial-Loma de la Lata, jurisdicción de TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que mediante Nota B-85500-1 de fecha 12 de noviembre de 2013, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informa que la Firma PARQUES EÓLICOS VULTURNO SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que mediante Resolución SEAyDS Nº 104315 de fecha 26 de noviembre de 2015, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia del NEUQUÉN resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Parque Eólico Añelo II presentado por la Firma PARQUES EÓLICOS VULTURNO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que la Firma PARQUES EÓLICOS VULTURNO SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a su Proyecto Central Eólica Añelo II, ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de la documentación societaria y comercial.
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Eólica Añelo II se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.422 de fecha 20 de julio de 2016, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención correspondiente.
Que por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35,36 y 37 de la Ley Nº 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma PARQUES EÓLICOS VULTURNO SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Eólica Añelo II de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en las cercanías de la Ciudad de Añelo, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) mediante la apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) El Tapial-Loma de la Lata, jurisdicción de TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma PARQUES EÓLICOS VULTURNO SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la Central Eólica Añelo II, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el punto de apertura de la Línea de Alta Tensión de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) El Tapial-Loma de la Lata, jurisdicción de TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma PARQUES EÓLICOS VULTURNO SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.
e. 21/11/2016 N° 87914/16 v. 21/11/2016
Fecha de publicación 21/11/2016