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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 427 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0348730/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma YPF TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado la solicitud correspondiente para el ingreso de su establecimiento denominado YTEC ubicado en Avenida Del Petróleo s/nº, entre calle 129 y calle 143, Partido de Berisso en la Provincia de BUENOS AIRES, como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME), conforme lo establecen la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992, del Registro de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, la Firma citada ha suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 del Registro de la ex SECRETARÍA DE ENERGIA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que la Firma solicitante informa que, habida cuenta de la necesidad de vincular sus instalaciones eléctricas con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), ha llegado a un acuerdo para la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) con YPF REFINERÍA LA PLATA, la que es agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA en su condición de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) y está conectada al mencionado Sistema a través de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAP SA).

Que la Firma en cuestión ha sido habilitada a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME) en forma provisoria mientras se gestiona la presente tramitación, conforme surge de la Nota Nº 15 de fecha 15 de enero de 2016 del registro de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGIA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante Nota Nº B-103635-1 de fecha 2 de diciembre de 2015 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) se ha informado que la Firma solicitante cumple con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que dicha solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.436 de fecha 9 de agosto de 2016, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO de ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y 36 dela Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Autorízase el ingreso de la Firma YPF TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA como agente del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME) para su establecimiento denominado YTEC ubicado en Avenida Del Petróleo s/nº, entre calle 129 y calle 143, Partido de Berisso en la Provincia de BUENOS AIRES, a partir del 1º de febrero de 2016, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º — Establécese que YPF REFINERÍA LA PLATA deberá prestar la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) habida cuenta de lo manifestado por YPF TECNOLOGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA en los considerandos que anteceden respecto del acuerdo celebrado entre las partes.

ARTÍCULO 3º — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a notificar al nuevo agente y a YPF REFINERÍA LA PLATA, e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

e. 21/11/2016 N° 87915/16 v. 21/11/2016

Fecha de publicación 21/11/2016