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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 430 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0309784/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas indicadas en el IF-2016-03253724-APN-DNRMEM#MEM que forma parte de la presente resolución han presentado la solicitud correspondiente para el ingreso, a partir del día 1 de febrero de 2016, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias.

Que, a los efectos enunciados en el anterior considerando, las firmas citadas han suscripto el correspondiente Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGIA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), se deberá contar con la prestación de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el IF-2016-03253724-APN- DNRMEM#MEM que integra la presente resolución.

Que las firmas en cuestión han sido habilitadas a ingresar al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s) en forma provisoria a partir del 1 de febrero de 2016 mientras se gestiona la presente tramitación, conforme surge de la Nota S.S.E.T.T. y D.E.E. Nº 0015 de fecha 15 de enero de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGIA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que mediante Nota Nº B-102551-1 de fecha 23 de octubre de 2015 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) se ha informado que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que dicha solicitud ha sido publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.466 de fecha 21 de septiembre de 2016, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que, por el Artículo 11 de la Resolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO de ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por la Resolución Nº 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso de las empresas que figuran en el IF-2016-03253724-APN- DNRMEM#MEM que forma parte de la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en su condición de GRANDES USUARIOS MENORES (GUME’s), a partir del día 1 de febrero de 2016, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que las empresas distribuidoras que se encuentran indicadas en el mencionado IF-2016-03253724-APN-DNRMEM#MEM, deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT) según lo determinado en el Contrato de Concesión del Servicio Público de Distribución correspondiente.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a los nuevos agentes y a las respectivas empresas distribuidoras prestadoras de la FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FTT), e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario, Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

e. 21/11/2016 N° 87918/16 v. 21/11/2016

Fecha de publicación 21/11/2016