MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 565 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.723.716/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.716/16, obra el Acuerdo celebrado entre la firma TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 29 y 30 las partes proceden a ratificar el acuerdo de fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.716/16.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan modificar la fórmula para el cálculo del “Incentivo, producción y presentismo” establecido en el Artículo 35.2b del CCT N° 1482/15 “E” y el pago de una gratificación excepcional para aquellos trabajadores que hayan alcanzado presentismo perfecto en el período previo a la consolidación del incentivo, conforme a los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546, habiéndose constituido la comisión negociadora entre las mismas partes, bajo el Expediente N° 1.705.913/16.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.
Que se deja constancia, que se encuentran cumplidos los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a evaluar la procedencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, del pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, que luce a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.716/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.723.716/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al CCT N° 1482/15 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.723.716/16
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 565/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1232/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO TOYOTA ARGENTINA S.A./SMATA
En Zárate, Provincia de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Abril de 2016, se reúnen representantes de la empresa TOYOTA ARGENTINA S.A., Sres. Diego Prado, Gastón Villalonga, Guillermo Giordano y Francisco Rosello, en adelante “LA EMPRESA”, con domicilio en Ruta Nacional 12 KM 81, de la localidad de Zárate, por una parte y por la otra representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, Maximiliano Castro, Augusto Noriega, Edgardo Villalba, Matías Beckman, Héctor Romero, Cristian Silva, Iván Almirón y Hernán Leguizamón miembros del Consejo Directivo Nacional y Comisión Interna de Reclamos de la planta de Toyota Argentina S.A. respectivamente, en adelante, “EL SMATA”, con domicilio en Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas “Las Partes”, se reúnen para debatir, consensuar y aclarar las interpretaciones referidas a las modificaciones al acuerdo celebrado el día 16 de Junio de 2015, específicamente en el punto “Anexo A del artículo 35.2b del CCT” denominado Incentivo de Calidad, Producción y Presentismo.
Y considerando que han transcurrido varios meses de la etapa de implementación y adaptación de este Incentivo donde se evidenció la necesidad de revisar las variables que fueron establecidas, las partes celebran el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Modificación en la Fórmula para el cálculo del Presentismo Individual en el punto “Refiere a todo tipo de inasistencias” del “Incentivo calidad, producción y presentismo”, establecido el artículo 35.2b del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1482/15 “E”. “Sistema de Pagos por productividad y calidad. Remuneración variable”, por la que a continuación se detalla:
Fecha de publicación 22/11/2016