MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 571 - E/2016
Buenos Aires, 29/09/2016
VISTO el Expediente Nº 1.678.287/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, 2/4 del Expediente N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑÍA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 26/30 del Expediente Nº 1.678.287/16, 2/4 del Expediente N° 1.700.181/15 agregado a fojas 34 al principal, 2/6 del Expediente N° 1.700.182/15 agregado a fojas 35 al principal, 2/3 del Expediente N° 1.702.411/15 agregado a fojas 41 al principal, 2/4 del Expediente N° 1.707.970/16 agregado a fojas 47 al principal, 7/22 del Expediente N° 1.721.510/16 agregado a fojas 57 al principal.
ARTÍCULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 54/89.
ARTÍCULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.678.287/15
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 571/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/30 del expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.700.181/15 agregado como foja 34 al principal; del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.700.182/15 agregado como fojas 35 al principal; del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.702.411/15 agregado como fojas 41 al principal: del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº 1.707.970/16 agregado como fojas 47 al principal y del acuerdo obrante a fojas 7/22 del expediente N° 1.721.510/16 agregado como fojas 57 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1263/16, 1264/16, 1265/16, 1266/16, 1267/16 y 1268/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL AOMA - LOMA NEGRA CIASA
Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada en este acto por el Sr. Hector Laplace y Carlos Almirón y Loma Negra CIASA representada por los Sres. Carlos Daniel Pica, Damián Caniglia y Ariel Damiano, a los 11 días del mes de septiembre de 2015.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
• Hasta el presente, Loma Negra CIASA disponía de distintas rotaciones y jornadas anuales dependiendo en cada planta de la aplicación de acuerdos internos entre sindicato y empresa en cada planta, legislación y usos y costumbres.
• En todos los casos, Loma Negra CIASA se adecuó a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Actividad Cementera 54/89.
• En virtud de ello AOMA y Loma Negra CIASA consideran oportuno unificar las condiciones de jornada anual.
• Se ratifica el acta suscripta entre la Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP) y AOMA Nacional del 23 de octubre de 1991.
Teniendo en cuenta las consideraciones precedentes, las partes acuerdan:
PRIMERO - ORGANIZACIÓN DE JORNADAS Y TURNOS
La Empresa podrá organizar las tareas por turnos y modificar individual o colectivamente los horarios dentro de los cuales se ejecutará la jornada, ajustándose a las disposiciones legales vigentes y a la presente convención.
1. Personal en tres turnos rotativos con francos rotativos:
1.1 Jornada Anual de Trabajo: se fija en 287 días.
1.2 Francos al año: se fija en un máximo de 78 días.
1.3 Días de capacitación y mejora continua: se realizarán mensualmente, consideradas de carácter obligatorio, dentro de los 287 días de Jornada Anual de Trabajo a razón de un día por mes por persona totalizando en todos los casos 12 días al año.
1.4 Los operadores podrán compensar hasta 12 días en el transcurso del año a consecuencia del punto 1.3.
En caso de no concurrir el día de capacitación por cualquier motivo, ese día no se compensará.
1.4.1 Las compensaciones procederán en fracciones igual o menor a 3 días consecutivos.
1.4.2 Las compensaciones se realizarán de a un operador por vez por cada equipo de trabajo y en todos previamente coordinados con La Empresa, de forma de garantizar durante la jornada de trabajo la cobertura de los puestos y la marcha de los equipos.
1.4.3 Las compensaciones se darán prioritariamente en tiempos de reparación mayor o bien podrán anexarse a las vacaciones. Las excepciones se coordinarán previamente con la empresa de acuerdo a las necesidades operativas.
1.4.4 Queda establecido que la modalidad de trabajo en el ámbito de la presente convención comprende todos los días del año. En consecuencia, podrá otorgarse el descanso semanal de los trabajadores dentro de cualquiera de los días de la semana.
1.4.5 Aquellos operadores que al finalizar el año calendario —entiéndase el 31 de diciembre— no hayan gozado de las compensaciones —total o parcialmente— por su voluntad, se le abonarán las mismas como días normales, en proporción a los días no tomados, junto a los haberes del mes de enero subsiguiente, calculados al valor del mes de diciembre ppdo.
2. Personal comprendido en otros sistemas de turnos
2.1.1 El personal que no esté comprendido en el sistema de turnos rotativos con francos rotativos, continuará con el régimen de descanso actual.
2.1.2 Los días de capacitación y mejora continua se realizarán dentro de los 313 días de Jornada Anual de Trabajo a razón de un promedio equivalente a un día por mes por turno y no serán compensables.
SEGUNDO - POLIFUNCIONALIDAD
Las partes ratifican los modelos de trabajo en las plantas de Loma Negra ratificando las actas preexistentes en cada una de ellas.
En el caso de Planta Barker, si bien continuará transitoriamente operando en el marco del Acta Multifunción suscripta entre AOMA Barker y Loma Negra de fecha 14 de agosto de 2003, se negociará un modelo de trabajo de características similares al resto de las plantas lo cual incluye mensualizar la liquidación de los haberes del personal de acuerdo con lo establecido en el punto quinto de la presente.
A los fines de cumplir con el apartado Primero del presente Acta Acuerdo, las partes coinciden en la necesidad de considerar a todos los operadores que desempeñen tareas dentro de Loma Negra CIASA como polifuncionales.
La polifuncionalidad implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas distintas a las que realiza habitualmente, en atención a la eficiencia operativa y cobertura de puestos diferentes para los que esté debidamente capacitado en ocasión de las compensaciones del presente acuerdo y licencias habituales.
Las coberturas por compensaciones de los días de capacitación y/o mejora continua, serán cubiertas por el mismo turno del compensado dentro de la jornada normal, en función de la necesidad de marcha y disponibilidad de maquinarias y/o equipos.
En caso que la posición a cubrir sea la de un nivel salarial superior, dará al trabajador que cubre las vacante el derecho a percibir la nivelación a la categoría correspondiente. Esta nivelación no implicará adquirir una nueva categoría.
Por el contrario, si el trabajador cubriere una posición de un nivel salarial inferior, el trabajador mantendrá su nivel salarial habitual.
TERCERO - COBERTURA DE POSICIONES EN CASOS DE AUSENCIAS:
a. Se conformarán equipos autosuficientes, de forma que puedan cubrir las diferentes posiciones dentro del equipo.
b. A tal fin, se incorporará la función del Operador Relevante, en cada uno de los equipos que esté afectado al sistema de turnos rotativos con francos rotativos. Este operador provendrá de una incorporación o proveniente de una revisión de las estructuras de cada planta.
c. Las coberturas de ausencias compensatorias derivadas de los días de capacitación y mejora continua serán realizadas por el mismo equipo de trabajo sin necesidad de realizar horas extras ni de acudir al Operador Relevante Polifunción, salvo que éste se encontrare disponible, en cuyo caso será asignado a cubrir esta ausencia.
d. Las coberturas de las ausencias derivadas de licencias convencionales, legales y otras, serán realizadas según el siguiente ordenamiento:
1. En primer lugar por el Operador que se encuentre con máquina parada, según designación del Coordinador/Supervisor de turno y que se encuentre debidamente capacitado.
2. En segundo lugar por el Operador Relevante Polifunción de cada equipo de su misma sección.
3. En tercer lugar, siendo que se encuentran todos los equipos en marcha y hubiera más de una ausencia en el equipo de trabajo, un mismo Operador podrá cubrir dos puestos hasta un máximo de 72 hs.
4. De persistir la condición del punto 3, se acudirá a la cobertura en horas extraordinarias de acuerdo con los plazos legales.
5. Para las ausencias de carácter prolongado, cada fábrica, según la conformación de los equipos de trabajo, podrá aplicar distintas alternativas de cobertura recurriendo a personal disponible de otras secciones que se encuentre debidamente capacitado.
6. Agotadas las instancias de los puntos anteriores, la empresa recurrirá a la contratación de personal a plazo fijo hasta tanto se supere la contingencia con los límites previstos en los artículos 208 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo. Este personal será remunerado con las mismas escalas salariales y tendrá los mismos beneficios que se aplican al personal de planta permanente.
e. En caso de máquina parada, el operador podrá ser reubicado temporalmente para cubrir posiciones que se lo requiera.
f. Los turnos de mantenimiento se conformarán según disponibilidad de personal, adecuándose el alcance de las tareas al personal presente.
g. En todos los casos se realizarán las coberturas con personal entrenado, y para los casos de coberturas de categorías superiores, el operador percibirá el diferencial.
CUARTO - REFRIGERIO
En atención al tipo de industria y a los fines de garantizar las mejores condiciones para el cumplimiento del presente acuerdo, las partes acuerdan que el refrigerio será escalonado durante entre la 3ra. y 5ta. hora.
QUINTO - MENSUALIZACION
A partir de la presente, las partes acuerdan que las liquidaciones salariales de los establecimientos actuales y futuros serán de carácter mensual, fijándose en todos los casos un multiplicador de mínima equivalente a 210 hs.
Situación por la cual, las partes consideran plenamente compensados todos los conceptos de trabajo volcados en esta Acta Acuerdo.
SEXTO - CAPACITACION Y MEJORA CONTINUA
El objeto de los días destinados a Capacitación y Mejora Continua es disponer del tiempo necesario para que cada Unidad gestione entre otras cosas y a modo de ejemplo: capacitaciones teóricas y prácticas, orden y limpieza (5S), investigación de eventos de seguridad, eliminación de riesgos de seguridad, análisis de falla, planes de acción (PDCA), revisión y redacción de las Guías del Operador y Certificación de Habilidades para los casos que correspondan.
SEPTIMO - DOTACIONES DE PERSONAL
Como consecuencia del presente, las partes aclaran que se realizará un exhaustivo análisis de las dotaciones de cada planta para llevar a cabo reestructuraciones y/o incorporaciones a fin de dar cumplimiento con las obligaciones asumidas en esta acta, y a los efectos de completar los cuatro equipos.
OCTAVO - INDEMNIDAD ENTRE LAS PARTES
Las partes firmantes asumen que con el presente acuerdo no tienen nada que reclamarse mutuamente con motivo de las jornadas laborales pasadas y/o futuras.
NOVENO - VIGENCIA
Una vez firmada la presente Acta Marco entre la Asociación Obrera Minera Argentina y la Empresa Loma Negra CIASA, se deberá rubricar la misma para cada establecimiento a fin de adecuarla a las características operativas y tecnológicas de los mismos, entrando en vigencia a partir de la firma en cada Establecimiento.
DECIMO - INTERPRETACION E IMPLEMENTACION
Atento que la presente fija nuevas pautas generales sobre jornada de trabajo y descansos, y considerando las particularidades técnicas y operativas de cada centro fabril, el proceso de organizar el nuevo modelo de descansos, capacitación y mejora continua y descansos compensatorios se llevará a cabo en reuniones para cada planta a realizarse en la sede central del Sindicato AOMA de las cuales participarán representantes sindicales a nivel nacional y local y representantes de la empresa.
Una vez formalizada la firma en cada Establecimiento, de presentarse diferencias de interpretación por parte de las autoridades locales de la empresa y/o las seccionales de AOMA se establece que, agotada dicha instancia, el tema se elevará para su tratamiento y resolución a una comisión que se constituye a partir de la presente, integrada por las autoridades nacionales de AOMA y de la empresa a efectos de su resolución definitiva.
DECIMO PRIMERO - HOMOLOGACIÓN
Se firman tres ejemplares que se elevan a la autoridad administrativa para su homologación.
Notas aclaratorias
Equipo: Se conforma de Operadores Polifuncionales que cubren distintas posiciones intercambiables entre sí en un mismo turno.
Días Compensables: Son los que devienen de las actividades de capacitación y/o mejora continua y son compensados con el equivalente en descansos o bien abonados como días normales en caso que el Operador optase por trabajarlos.
Relevante Polifuncional: Operador adicional dentro de un equipo que cubre ausencias o distintas necesidades operativas.
ACTA ACUERDO JORNADA LABORAL LOMA NEGRA ZAPALA
Entre la Asociación Obrera Minera Argentina representada por Hector Laplace, Horacio Savid, y Loma Negra CIASA planta Zapala representada por Carlos Daniel Pica, Damián Caniglia y Gastón Corengia; conforme Acta Acuerdo Jornada Laboral de fecha 11 de septiembre de 2015 suscripta entre AOMA Nacional y Loma Negra CISA, se acuerda lo siguiente:
Primero: A los fines de completar los cuatro equipos rotativos de trabajo Loma Negra CIASA incorporará para planta Zapala 2 Operadores de Mantenimiento y 2 Operadores de Fabricación, todo esto en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigencia del nuevo sistema de turnos.-
Segundo: A fin de adecuar los equipos rotativos del sector de Fabricación conforme artículo tercero inciso B de la citada Acta, Loma Negra CIASA designará a 4 operadores como Operador de Campo Relevante.
Tercero: Con fecha 1 de Noviembre de 2015 las liquidaciones mensuales pasarán a tener base en 210 horas como multiplicador, en lugar de las 208 actuales.
Cuarto: Se adjunta a la presente la Grilla de Horarios de los equipos con turno rotativo y franco rotativo de los años 2016 y 2017, en la que se contemplan los francos y días de mejora continua. A partir de la entrada en vigencia de este sistema los equipos involucrados tendrán a lo largo de 3 ciclos: uno de 7 días de trabajo y 2 francos, uno de 7 días de trabajo 1 franco y 1 día de mejora continua y uno de 7 días de trabajo y 3 francos.
Quinto: En los casos que por la rotación anual los días de mejora continua superen los doce (12) días anuales, el excedente recibirá el mismo tratamiento que el resto de los 12 días, conforme el artículo primero del acta marco.
Se ratifican las Actas Acuerdo de fecha 21/08/2013, 27/08/2010 y 20/12/2007.
En prueba de conformidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se firman tres ejemplares a los 2 días del mes de Noviembre de 2015. Copia de la presente será agregada al Expediente 1678287/15 del Ministerio de Trabajo de la Nación para su homologación.
PLANIFICACIÓN DE 4º TURNO PARA PLANTA ZAPALA
AUSENCIAS | LLEGADAS TARDES | SALIDAS ANTICIPADAS | PUNTAJE MENSUAL |
1 | 3 | 3 | -3% |
2 | 5 | 5 | -6% |
3 | 6 | 6 | -8% |
4 | 7 | 7 | -10% |
- 10 puntos por Despacho; considerando la sumatoria de despachos de los productos, (Cemento, Cemento Albañilería, Filler) de planta Barker; siendo 10 puntos el máximo a percibir equivalente al máximo de despacho.
DESDE (TN) | HASTA (TN) | % INCENTIVO |
0 | 25.000 | 4 |
25.001 | 29.600 | 5 |
29.601 | 34.200 | 6 |
34.201 | 38.800 | 7 |
38.801 | 43.400 | 8 |
43.401 | 48.000 | 9 |
48.001 | 10 |
- El porcentaje que el colaborador percibirá mensualmente será, el resultante de las toneladas despachadas durante el mes o el resultante del promedio de los últimos seis meses, aplicando el valor más beneficioso para el trabajador.
- Para el caso de que en lo futuro se produzca una suba importante de los despachos, superando por seis meses consecutivos el valor máximo de la tabla actual, las partes acuerdan renegociar los nuevos valores máximos.
- Para el caso de que en lo futuro se produzca una baja importante de los despachos, ajena a la responsabilidad de los operadores, con valores inferiores al máximo de la tabla, por seis meses consecutivos el valor máximo de la tabla actual, las partes acuerdan renegociar los nuevos valores máximos.
- Para la renegociación se utilizará como premisa, el promedio de los últimos seis meses, ya sea para incrementar o disminuir los valores máximos de la tabla.
- 10 puntos por Evaluación por Desempeño: La finalidad de la misma es evaluar a cada trabajador y los equipos de trabajo en forma semestral. Los semestres se comenzarán a contabilizar cuando se aplique el presente acuerdo y se modifique la jornada.
Competencias a evaluar:
A EVALUAR | OBJ. INDIV. | PESO | OBJ. GRUPAL | PESO |
SEGURIDAD | Indicador Proactivo de Seguridad del turno | 30 | Indicador Proactivo de Seguridad de la Unidad | 30 |
EXC. OPERACIONAL | Trabajo en equipo y participación. | 25 | FC y FP asignado al turno | 25 |
5 “S” | % de mejora del sector asignado al turno | 25 | % de mejora del promedio de los sectores auditables en la unidad | 25 |
MANTENIMIENTO Y/O INSPECCIONES | Cumplimiento de OT de AF y BF individual | 20 | Cumplimiento de OT de AF y BF turno | 20 |
- Tanto los ítems a evaluar como las ponderaciones de los mismos podrán modificarse a criterio de la empresa, en acuerdo con la parte sindical. Las modificaciones serán para los semestres futuros.
- Cada uno de los ítems será detallado por cada sector a los efectos de cumplimiento.
Tabla de ponderación:
Desempeño | Por Equipo | ||||
No alcanzó | Alcanzó | Superó | Excede | ||
Individual | No alcanzó | 0% | 0% | 0% | 0% |
Alcanzó | 3% | 5% | 6% | 7% | |
Superó | 5% | 6% | 7% | 8% | |
Excede | 7% | 8% | 9% | 10% |
- La evaluación individual tendrá una ponderación de 70% y el resultado del equipo pondera en 30%.
- La empresa abonará al personal 6 ptos. de porcentual desde la firma de la presente y durante un plazo de 7 meses, mientras se pone en funcionamiento la herramienta y se hace la evaluación para el semestre siguiente.
20. HERRAMIENTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE:
- Son políticas están vigentes en toda la compañía y en planta Barker fueron comunicadas oportunamente, pero con motivo de la implementación del nuevo modelo de trabajo se ratifican expresamente.
Reglas de Oro:
- Conjunto de Normas agrupadas en un listado, que refleja que la seguridad es aceptada como un valor y apunta a lograr el más alto grado de concientización y responsabilidad en el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad, así como la adopción de conductas seguras y saludables en beneficio propio y de sus semejantes.
- Las Reglas de Oro resultan de analizar las acciones cuyo incumplimiento comprometen en forma directa y severamente la integridad física de los colaboradores y algunas que por su obviedad pierden severidad en el cumplimiento.
1. EPP:
Es obligatorio el uso de Elementos de Protección Personal (EPP) según la tarea a desempeñar. Todo colaborador debe conocer los EPP de uso general y los particulares para cada tarea.
2. ENERGÍA 0:
Se debe verificar, descargar y señalizar todas las energías de la máquina a intervenir (potencial, hidráulica, neumática, eléctrica, etc.) Los bloqueos son obligatorios. La excepción para trabajos sin bloqueo queda restringida únicamente a personal expresamente autorizado para cada tarea específica, el que deberá estar capacitado, conocer y aplicar el correspondiente procedimiento, de estricto cumplimiento (trabajos eléctricos especiales a distancia o aislación dieléctrica y procedimiento para trabajos con equipos en movimiento). Toda herramienta eléctrica debe estar conectada a un disyuntor eléctrico diferencial.
3. TRABAJO EN ALTURA:
No está permitido el trabajo a más de 2 metros de altura sin el correspondiente arnés y amarre a un punto seguro. Es obligatorio el uso de Elementos de Protección Personal (EPP) según la tarea a desempeñar.
4. ATRAPAMIENTO:
No se debe exponer ninguna parte del cuerpo en la línea de acción de una máquina en movimiento, estando prohibido el uso de ropa suelta, pelo largo suelto y cualquier tipo de colgante, anillo, piercing, reloj o elemento que pueda engancharse. Esta prohibición se extiende para todo el personal en todo el ámbito de la Unidad Productiva. La única excepción queda limitada a visitantes que solo se dirigirán a un área administrativa sin ingresar o pasar por áreas industriales, siendo quien los recibe responsable de asegurar esto.
5. ESPACIOS CONFINADOS:
El trabajo en espacios confinados queda restringido a personal entrenado, con conocimiento del Procedimiento Correspondiente el cual es de estricto cumplimiento.
6. USO DE CELULARES:
No está permitido el uso de teléfonos celulares durante el trabajo. Supervisores que estén expresamente habilitados para ello no podrán hacer uso en los lugares de trabajo manual, junto a equipos o máquinas, debiendo retirarse para su uso a lugares abiertos alejados o a las oficinas. Está prohibido caminar y utilizar el teléfono celular.
7. PROHIBICIÓN DE FUMAR:
No está permitido fumar durante la ejecución de tareas manuales y en los ambientes de producción. Se podrá realizar esta práctica en lugares y momentos determinados.
8. APT-ART:
No se puede ejecutar ninguna tarea sin el previo ART (Análisis de Riesgo de Tareas) o APT (Análisis Preventivo de Tareas), cumpliendo el Procedimiento Específico.
9. AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR
No se deben operar o conducir vehículos o equipos sin la correspondiente autorización e identificación.
10. CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS
Está prohibido concurrir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas, o consumirlas durante la jornada.
21. CRONOGRAMA DE INGRESOS y ENTRADA EN VIGENCIA
• Junio 2016:
- Ingreso de 4 operadores Relevantes
- Comienza a correr el plazo para certificar
- Inicio de la nueva jornada laboral y aplicación de los incentivos.
- El Incentivo por desempeño, será de 6 puntos por 7 meses. Hasta el comienzo de la nueva evaluación, desde Julio a diciembre se evaluará, y se pagará el porcentaje resultante a partir en Enero 2017.
- Desde Junio hasta la mensualización en el mes de agosto, se hará un ajuste en la remuneración, que absorbe las diferencias entre las horas efectivamente realizadas en el mes y las 210 hs. acordadas por la mensualización y el nuevo nivel salarial de la posición. En el caso de ausencias por cualquier motivo, se descontarán las hs y se afectará los incentivos proporcionalmente.
• Agosto 2016:
- Ingreso de 4 operadores Relevantes
- Mensualización
- Recategorización.
• Enero 2017:
- Ingreso de 4 operadores Relevantes
22. ACTAS PREXISTENTES
Al momento de la entrada en vigencia de este acuerdo quedarán derogadas y sin efecto todas aquellas actas, que traten usos y costumbres que regían con anterioridad al presente acuerdo, con excepción de las expresamente mencionadas en este acuerdo y aquellas que contengan temas que estén fuera del alcance de esta acta.
Para el caso de actas prexistentes que traten solo de forma parcial temas o puntos que estén dentro del alcance de este acta particular, quedarán sin efecto solo esos puntos.
23. CLÁUSULA ECONÓMICA
En el marco del dialogo y el entendimiento reciproco, las partes acuerdan pagar una suma fija remunerativa a la firma del presente acuerdo de $ 8.000.- (pesos OCHO MIL) a pagarse en el mes de Junio de 2016.
En prueba de conformidad del preacuerdo se firman 3 ejemplares del mismo efecto y a un solo tenor, que se elevan a la autoridad administrativa para su homologación.
ANEXO 1. PROCEDIMIENTO ANTE AUSENCIAS
Todo empleado que fuera a ausentarse por cualquier motivo de su puesto de trabajo, deberá preavisar su ausencia llamando a la portería de planta (tel.: 02292-498095/96/97). De ser posible se deberá dar preaviso con 24 hs de antelación.
La portería de planta tomará registro de la llamada (nombre, día, hora y causa de la ausencia) y dará aviso al Coordinador/Supervisor correspondiente.
En caso de tratarse de una enfermedad inculpable, la portería además dará aviso al servicio médico para programar la visita domiciliaria correspondiente.
Al momento de reintegrarse, deberá presentar el correspondiente certificado para justificar la ausencia. Esto a los fines de poder prever los reemplazos con suficiente antelación.
Si el reloj fichador no registra el ingreso por motivos ajenos al trabajador, este deberá dar aviso a su superior directo, para validar la presencia evitando que se lo considere ausente.
ANEXO 2. ENUNCIATIVO. TAREAS DE LOS OPERADORES
Los operadores de todas las unidades/sectores deberán cumplir con lo descripto en cada una de las Guías del Operador.
No obstante eso, se detallan algunas tareas a modo de ejemplo y de forma genérica:
a. Cumplir con las recorridas de turno por su sector
b. Relevar y declarar por los medios correspondientes, toda clase de anomalía observada en las recorridas.
c. Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta frecuencia.
d. Cumplir con las inspecciones de alta frecuencia y notificarlas en SAP (cerrarlas)
e. Observar y denunciar los avisos de mantenimientos específicos; de seguridad y de medio ambiente.
f. Cumplir con las tareas de inspección.
g. Velar por el orden y la limpieza de su sector, trabajar en los días de mejora continua en las acciones de los planes de 5 “S”.
h. Asistir a las charlas de inicio de turno y DDS.
i. Asistir a las jornadas de capacitación.
j. Actualizar las Guías del Operador.
k. Cumplir con las normas internas del establecimiento (ej.: seguridad)
l. Cuidar las herramientas de trabajo.
ANEXO 3. ENUNCIATIVO. UNIDAD DE MANTENIMIENTO.
Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 1:
Deberá estar capacitado para el recambio de piezas de desgaste y las que no requieran ajustes de precisión (acoples, correas, baldes de elevadores, placas de molinos, placas de enfriador, filtros.), manejo de piezas pesadas con aparejos, conocimiento de limpieza de equipos y sus implicancias, saber soldar chapas por debajo de 1/2 pulgada, saber utilizar el equipo de oxicorte, conocimiento y uso del herramental de mano. Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia.
Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 2:
Deberá estar capacitado para el recambio de piezas/repuestos que requieran ajustes y de los mismos dependan la funcionalidad del equipamiento (alineación de bandas, alineación de rodillos, rodamientos y soportes), reconocerá los equipos de planta y conocerá los manuales de los mismos, conocerá técnicas de trazado de calderería y usar el equipo de oxicortes, reconocer electrodos y saber soldar en chapas de más de 1/2 pulgada, saber soldar en acero inoxidable. Sabrá interpretar planos mecánicos, de hidráulica y neumáticos.
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.
Operador de Mantenimiento Mecánico. Nivel 3:
Deberá estar capacitado para el recambio de piezas/repuestos que requieran ajustes de precisión y un entendimiento de los manuales e información técnica disponible para hacer los ajustes requeridos, deberá comprender los manuales y tomar decisiones para corregir anomalías en los equipos (alineación de grandes accionamientos, ajuste de pares cónicos, turbo separadores, enfriadores, etc.), conocimientos de desarme y reparaciones de reductores, conocimiento y utilización de herramientas de medición y alineación de precisión y conocimiento de los equipamientos de medición electrónicos (alineador laser, medidores de temperatura, controles de espesores). Sabrá asentar cojinetes. Comprenderá planos de sistemas hidráulicos y neumáticos, leyendo planos, encontrando fallas, tomando decisiones, y cambiando elementos de ambos circuitos.
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.
Operador Inspector/Lubricador. Nivel 1:
Deberá estar capacitado para hacer controles visuales de pérdidas de materiales, desgastes, perdidas de lubricantes, roturas incipientes de repuestos (correas, acoples, baldes, cuplas.). Deberá reconocer todos los equipos importantes de las Unidades operativas y hacer tareas de inspección/lubricación los mismos, gestionadas por SAP. Sabrá las técnicas de limpieza y usos de los productos necesarios para esas tareas, conocer las implicancias de la suciedad sobre los equipos y la vida de los repuestos. Deberá estar capacitado para lubricar equipos en marcha, reconocer los distintos tipos de lubricantes y su manejo (tanto en stock como en las graseras), recambio de grasa (reconociendo en manuales las cantidades y recomendaciones), cambio de sellos, fieltros, retenes y ajustes de sellos mecánicos.
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia.
Operador Inspector/Lubricador. Nivel 2:
Deberá estar capacitado para controles visuales y con elementos de medición de equipos de planta, realizando tareas de inspección y lubricación gestionadas por SAP. Asimismo estará capacitado para realizar cambio/ajustes de bombas de lubricación, sistemas de engrase automáticos, reconocer fallas y regular sistemas hidráulicos de empuje. Deberá reconocer todo el equipamiento de planta, reconocer los manuales e inspeccionar desgates, ajustes de los planes de mantenimiento y las recomendaciones de los mismos. Sabrá asociar planos y reconocer circuitos de lubricación e hidráulicos.
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T. búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.
Operador Inspector/Lubricador. Nivel 3:
Deberá conocer los equipos de planta, reconociendo sus manuales e información técnica evaluando y tomando decisión para realizar correcciones o ajustes requeridos. Sabrá interpretar análisis de aceite y recomendaciones de los mismos. Sabrá controlar el reglaje de los accionamientos Molinos y Hornos, y observar en inspecciones el comportamiento y evolución de la misma. Tendrá nociones de vibraciones, forma de mediciones, análisis de los espectros habituales y tomar decisiones al respecto. Sabrá usar elementos de medición de precisión, de mantenimiento predictivo (espesores, control de fisuras, control de temperaturas).
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.
Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 1:
Deberá estar capacitado para el uso de herramientas de mano eléctricas (tester, pinza amperométrica, megher), el cambio de motores de menos de 30 kW, cambio de poleas, cambio/regulaciones de sensores, controles de giro, resistencias, interpretar/buscar fallas en planos eléctricos. Podrán realizar limpieza de salas eléctricas, tableros, motores, filtros específicos, ajustes de borneras y cambio de elementos sencillos en tableros. Estarán capacitados para el mantenimiento de la iluminación (equipos y tableros) y tomas de alimentación de planta.
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia.
Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 2:
Deberán estar preparados para el cambio de rodamientos, alineación de motores (durante el cambio de menos de 30 Kw), cambio/calibraciones de niveles en toda su gama, conversores angulares y traductores, revisar y reconocer estado de colectores y escobillas, intervención en tableros para el cambio de contactores y elementos de electrónicas. Deberán calibrar balanzas y poder realizar ajustes en protecciones, mantenimiento en bancos de baterías y operar con el programador en búsqueda de fallas (sabiendo interpretar planos eléctricos, electrónicos, de comunicación, unifilares, etc.). Podrán operar los interruptores de media tensión. Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.
Operador Mantenimiento Eléctrico/Electrónico. Nivel 3:
Podrán realizar mantenimiento duro y de soft de PLC S5, S7 y OP5, entender y operar con redes de comunicación. Calibrar todo tipo de balanza, operar en tableros de PLC, Intervenir en PLC buscando fallas y cambiando componentes, entendiendo además de circuitos eléctricos diagramas de PLC, y podrán operar con las regulaciones de protecciones, parametrizar variadores de velocidad, realizar intervenciones en transformadores y poder operar y realizar mantenimiento en interruptores de 6 Kv y la red de media tensión. Deberá estar capacitado para el recambio de piezas/repuestos que requieran ajustes/calibraciones de precisión y un entendimiento de los manuales e información técnica disponible para hacer esas tareas. Protecciones, interruptores, analizadores, variadores, arranque suaves, etc.).
Sabrán operar en el entorno SAP en el módulo de mantenimiento, donde podrán generar avisos M2, M3 y M4, acceder e imprimir a las órdenes de inspección de alta y baja frecuencia, notificaciones de O.T., búsqueda de ubicaciones técnicas (navegar por el árbol de estructura de SAP), búsqueda de repuestos, operando en este sistema con todo lo relacionado para la gestión del mantenimiento.
ANEXO 4. EJEMPLO DE CRECIMIENTO DENTRO DEL SISTEMA DE FAMILIAS
ANEXO 5. REMUNERACIONES CONFORME LOS NUEVOS NIVELES SALARIALES
Fecha de publicación 22/11/2016