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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1027 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° 16690/13 del registro de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 reconoce el derecho de los Representantes del Estado en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor en los juicios que intervengan, cuando resulten a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.

Que en varias delegaciones del cuerpo de abogados del estado se ha implementado un régimen de percepción y distribución de honorarios, mediante resoluciones emanadas de las autoridades superiores de los respectivos organismos, tales los casos del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ARMADA ARGENTINA.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tenido oportunidad de expedirse ratificando la validez de aquellos regímenes de distribución de honorarios (Dictámenes 132:246; 200:209; 202:3 y 231:320).

Que asimismo esa Alta Casa de Asesoramiento ha establecido su propio Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales, mediante Resolución PTN Nº 57/2000, que en su artículo 3º invita a los servicios jurídicos que integran el Cuerpo de Abogados del Estado a adoptar en sus respectivos ámbitos de competencia, un régimen de similar tenor.

Que estos regímenes, en su implementación concreta, se han evidenciado como un recurso idóneo a fin de alcanzar un sistema proporcional y equitativo en la participación de los honorarios por parte de la totalidad de abogados que conforman las asesorías jurídicas.

Que por otra parte, han constituido una pieza normativa e interpretativa insustituible en aquellos supuestos en que resultó cuestionado el derecho de diversos letrados a participar en los estipendios profesionales regulados.

Que asimismo no puede soslayarse que el abogado que desarrolla su labor en relación de dependencia con el Estado no obtiene por sí el trabajo profesional, sino que éste le es asignado por pertenecer a un servicio jurídico estatal, de manera tal que es el Estado y no su propio esfuerzo de captación, el que provee el acceso a la retribución profesional.

Que a su vez, es la Administración la que le suministra la infraestructura necesaria para su desempeño, ahorrándole los gastos y erogaciones que normalmente debe afrontar el profesional independiente para instalar y mantener la organización de medios materiales y humanos que le permiten trabajar, todo lo cual significa una merma en la ganancia que son los honorarios. (Dictamen PTN 237:013).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA no cuenta con un mecanismo de distribución de honorarios judiciales vigente, ya que, oportunamente, se dictó la Resolución SC Nº 10403 de fecha 23 de diciembre de 2013, con la finalidad de reglamentar tal circunstancia, sin haber adquirido operatividad, en virtud de los cambios producidos debido a la jerarquización administrativa de esta jurisdicción a partir del dictado de los Decretos Nros. 641/14 y 833/14.

Que el sistema contenido en el Anexo I de la presente resolución respeta las sanas reglas de la participación al establecer una distribución proporcional de los honorarios judiciales entre la totalidad de los abogados que prestan servicios en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, en el marco de una distribución racional de tareas igualmente relevantes.

Que en lo sustancial, se incorporarán al proceso la totalidad de los honorarios que perciban los abogados que pertenezcan o hayan pertenecido al servicio jurídico de este Ministerio al momento que entre en vigencia la presente resolución, cuando aquéllos se encuentren a cargo de la parte contraria y hayan sido efectivamente abonados por la obligada al pago.

Que debe considerarse el carácter reglamentario que poseía la medida en cuestión, en tanto sus efectos se proyectaban sobre un colectivo indeterminado de individuos (personal del Servicio Jurídico cuya composición se altera en el tiempo), lo que denota la improcedencia de sujetar la eficacia del acto a la notificación.

Que corresponde tener presente que para que los actos administrativos de carácter general produzcan efectos habrán de publicarse y entrarán en vigor después de los ocho días computados desde el siguiente al de su publicación oficial, si en ellos no se dispone otra cosa (Dictamen PTN 242:048).

Que en tal sentido, ha de dejarse sin efecto la Resolución SC Nº 10403/13, a través de un nuevo acto resolutivo y aprobar el nuevo Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales.

Que el sistema que se implementa resguarda adecuadamente los créditos estatales al no privilegiar, por sobre éstos, a los honorarios que puedan ser regulados en juicio, ya que en ningún caso, la proporción entre la suma percibida por honorarios con relación al importe regulado podrá ser mayor a la existente entre el monito efectivamente cobrado y/o rendido del crédito y el reconocido por la sentencia.

Que se ha previsto el carácter excepcional y no remunerativo de los montos que se perciban.

Que la extensión de la participación al personal administrativo, en una proporcionalidad menor, reconoce el esfuerzo de quienes integran la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional.

Que corresponde designar a los letrados titulares del servicio jurídico como responsables de implementar la mecánica descripta en el citado Anexo I.(IF-2016-03546315-APN-DGAJ-MC)

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones previstas por el Decreto N° 34.952/47 y en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y lo normado en el artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la Resolución S.C.Nº 10403 de fecha 23 de diciembre de 2013, emanada de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por las razones expuestas en los considerados de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Aprobar como Régimen de Distribución de Honorarios Judiciales de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, al establecido en el Anexo I (IF-2016-03546315-APN-DGAJ- MC) de la presente.

ARTÍCULO 3° — Designar a los titulares de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, como responsables de implementar el régimen aprobado por el artículo 2º.

ARTÍCULO 4° — Establecer la obligación de todos los letrados del servicio jurídico de respetar y cumplir el presente régimen, bajo apercibimiento de considerar el incumplimiento como falta disciplinaria o contractual, según corresponda, a tales efectos se aplicara la normativa vigente al momento del incumplimiento.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese a la PROCURACION del TESORO de la NACION, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Oportunamente, archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Ministerio de Cultura.

e. 23/11/2016 N° 89441/16 v. 23/11/2016

Fecha de publicación 23/11/2016