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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 130 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0283929/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la integración de la SECRETARÍA EJECUTIVA ARGENTINA de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE sobre INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA y su PROTOCOLO COMPLEMENTARIO.

Que la Ley Nº 25.243, aprobó el TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE sobre INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA, suscripto con fecha 29 de diciembre de 1997.

Que conforme con lo dispuesto en el Artículo 18 del mencionado Tratado se constituyó una COMISIÓN ADMINISTRADORA integrada por representantes de las Cancillerías y las Subsecretarías de Minería de cada país a efectos de iniciar sus funciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18, inciso e) del mencionado Tratado es función de la COMISIÓN ADMINISTRADORA cumplir con las demás tareas que se le encomienden en virtud de las disposiciones del Tratado, sus Protocolos Adicionales, Protocolos Adicionales Específicos y otros instrumentos que se deriven del mismo.

Que conforme con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº O-1/2001 de fecha 18 de julio de 2001 de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del Tratado aprobó su REGLAMENTO, dicha Comisión estará integrada en el caso de la “REPÚBLICA ARGENTINA por la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN AMERICANA Y MERCOSUR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO —Dirección de Integración Económica Latinoamericana— y la SUBSECRETARÍA DE MINERÍA de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA”, quienes podrán actuar a través de sus titulares.

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Artículo 2º del Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, se transfirió la SECRETARÍA DE MINERÍA con sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, desde la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que el Artículo 11 del mencionado REGLAMENTO establece que cada parte designará una SECRETARÍA EJECUTIVA a los efectos de apoyar la coordinación en su ámbito interno, así como las comunicaciones con la SECRETARÍA EJECUTIVA de la otra Parte.

Que el Artículo 12 del REGLAMENTO establece que la SECRETARÍA EJECUTIVA estará a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por la Parte correspondiente conforme con la modalidad de nombramiento y subrogación que determine.

Que el Artículo 7º del REGLAMENTO establece que de las reuniones de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del Tratado se levantará un acta en la que se dejará constancia de los temas tratados y de las resoluciones adoptadas.

Que de conformidad con lo establecido en el Punto 3 del ACTA de la PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL TRATADO SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA Y SU PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE de fecha 18 de julio de 2001, en la que se deja constancia que se aprobó el REGLAMENTO de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del Tratado (Resolución Nº O-1/2001), la SECRETARÍA EJECUTIVA prevista en el Artículo 11 del REGLAMENTO estará radicada en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE MINERÍA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que asimismo el Artículo 2º “in fine” del mencionado REGLAMENTO (Resolución Nº O-1/2001) habilita a la ex SUBSECRETARÍA DE MINERÍA a actuar a través de su titular o de quien éste designe.

Que la facultad referida en el considerando precedente se encuentra atribuida al Secretario de Minería por instrumentos que derivan de un Tratado Internacional y resultan obligatorios.

Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría designar a los representantes que actuarán en calidad de titular y alterno en la SECRETARÍA EJECUTIVA ARGENTINA.

Que conforme a los antecedentes profesionales y al conocimiento que poseen sobre la temática, es conveniente designar “Ad-honorem” como “miembro titular” en la SECRETARÍA EJECUTIVA ARGENTINA de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA al Doctor D. Juan Miguel BISET (M.I. Nº 23.780.684) y como “miembro alterno” en dicha Secretaría al señor Eduardo Jorge Rubén TRAIAN (M.I. Nº 7.668.846).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se adopta en cumplimiento del Artículo 18 del TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA, del Artículo 11 del REGLAMENTO de la COMISIÓN ADMINISTRADORA, de los demás instrumentos que se derivan del citado Tratado y del Artículo 1º, inciso ñ) del Decreto 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE MINERÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la designación de la Doctora Da. María Concepción FONT (M.I Nº 5.943.393) como miembro titular de la SECRETARÍA EJECUTIVA ARGENTINA de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA.

ARTÍCULO 2° — Desígnase como miembro titular “Ad-honorem”, en la SECRETARÍA EJECUTIVA ARGENTINA de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA, al Doctor D. Juan Miguel BISET (M.I. Nº 23.780.684).

ARTÍCULO 3° — Desígnase como miembro alterno “Ad-honorem”, en la SECRETARÍA EJECUTIVA ARGENTINA de la COMISIÓN ADMINISTRADORA del TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA, al señor Eduardo Jorge Rubén TRAIAN (M.I. Nº 7.668.846).

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DANIEL MEILAN, Secretario, Secretaría de Minería, Ministerio de Energía y Minería.

e. 23/11/2016 N° 88745/16 v. 23/11/2016

Fecha de publicación 23/11/2016