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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 201 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0393654/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión, que se comercialicen en el país.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que mediante la Disposición N° 671 de fecha 19 de septiembre de 2006 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se reconoció al LABORATORIO DE ENSAYOS Y TECNOLOGÍA S.A. (LADET), a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la resolución que establece la certificación obligatoria de los requisitos mínimos de seguridad en equipamiento eléctrico de baja tensión, con un alcance concreto.

Que mediante el expediente citado en el Visto el LABORATORIO DE ENSAYOS Y TECNOLOGÍA S.A. (LADET) solicitó la ampliación de su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, en lo atinente al rubro “Herramientas manuales y herramientas portátiles” y la eliminación de las restricciones existentes en la Disposición N° 671/06 de la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que se labraron las Actas de reunión del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayos, analizando la presentación preliminar, con fechas 26 y 30 de septiembre de 2014, conforme surge a fojas 1067/1068 del expediente cabeza.

Que, en las mencionadas actas consta la actividad de evaluación de la primera visita in situ al laboratorio con fechas 28 de abril de 2015, 13 de mayo de 2015, conforme surge a fojas 1077/1080; y de la segunda visita con fecha 10 de mayo de 2016 según constancia de fojas 2115/2116, todas del expediente citado en el Visto.

Que las actas fueron elaboradas de acuerdo al desarrollo del Plan de auditoría de fechas 6 de junio y 8 de septiembre de 2016, y, por consiguiente, el Subcomité de Evaluación de Laboratorios, con el objeto de practicar auditorías en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, y, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado las presentaciones y considerado satisfactoria la evaluación realizada, recomendando, así, ampliar el reconocimiento del Laboratorio de Ensayos y Tecnología - LADET S.A. para el alcance solicitado.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de la citada Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN, para los ensayos para los que fueron reconocidos.

Que, conforme exige la legislación, el causante ha presentado evidencia, conforme surge a fojas 2228/2231 del expediente de la referencia, de la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, según la Resolución N° 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA restablecida por la Resolución N° 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobada sin observaciones por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Resolución N° 123/99 y el Artículo 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Amplíase el reconocimiento al LABORATORIO DE ENSAYOS Y TECNOLOGÍA S.A. (LADET) como Laboratorio de Ensayo a los efectos de la realización de ensayos en aplicación del Régimen de Certificación Obligatoria establecido por la Resolución N° 171 de fecha 4 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en materia de “Herramientas manuales y herramientas portátiles”.

ARTÍCULO 2° — Elimínanse las restricciones existentes en la Disposición N° 671 de fecha 19 de septiembre de 2006 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en materia de iluminación, tecnología de la información y equipamiento de oficinas con sus componentes críticos no certificados y electrónica y entretenimiento con sus componentes críticos no certificados.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de ensayos en aplicación de la Resolución N° 171/16 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, presentado por el LABORATORIO DE ENSAYOS Y TECNOLOGÍA S.A. (LADET).

ARTÍCULO 4° — Determínase que es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN.

ARTÍCULO 5º — La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KARINA MÓNICA PRIETO, Director Nacional, Dirección Nacional de Comercio Interior, Ministerio de Producción.

e. 23/11/2016 N° 88865/16 v. 23/11/2016

Fecha de publicación 23/11/2016