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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 613 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.695.017/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa CON - SER SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a foja 80 luce un Acta Complementaria suscripta por los mismos actores.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas pactadas, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de tal carácter a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1397/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa CON - SER SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 5/6 y 80 del Expediente N° 1.695.017/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 5/6 y 80 del Expediente N° 1.695.017/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1397/14 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.695.017/15
Buenos Aires, 18 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 613/16 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 5/6 y 80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1317/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENIO DE EMPRESA: S.M.A.T.A. - CON-SER S.A.
En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los señores Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los señores Ricardo Svagell, José Luis Cerovaz, y Hugo García en sus carácter de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los trabajadores delegados y paritarios de la empresa Claudio Luciano Alacid y Esteban Julio Cesar Vera, Omar Gabino Domínguez, correspondientemente todos patrocinados por el Dr. Gustavo Ricardo Cremonte, inscripto al T° 74 F° 422 C.P.A.C.F. con domicilio legal en calle 9 de Julio N° 1297 de la ciudad y partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte; y la empresa CON-SER S.A., C.U.I.T. 30-56961339-2 representada en este acto por el Dr. Oscar Eduardo Nallim, inscripto al T° 29 F° 517 C.P.A.C.F. en su carácter de apoderado, por la otra parte, con domicilio en calle Intendente Garrahan N° 346 de la ciudad y partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, manifiestan en conjunto:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
PRIMERO: AUMENTO SALARIAL: Que con motivo del próximo vencimiento con fecha 30/09/2015 de las escalas salariales anteriormente pactadas, las partes acuerdan y deciden incrementar el salario de los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N° 1397/14 E suscripto entre SMATA y CON-SER S.A. Conforme las planillas que a continuación se transcriben, se deja expresa constancia de la escala salarial correspondiente al período 2014/2015 y de la escala salarial que se ha acordado para el periodo 2015/2016. Asimismo, se anexa al presente acuerdo listado de la totalidad de los trabajadores, conteniendo sus nombres, número de D.N.I., C.U.I.L., antigüedad y categoría laboral.
La nueva escala salarial tendrá vigencia desde el 01/05/2015 hasta el 30/09/2016. En la misma, las partes acuerdan un pago extraordinario no remunerativo por la suma de $ 978,50.- (pesos novecientos setenta y ocho con 50 centavos) correspondiente a los meses de mayo y junio de 2015, que serán incorporados a la remuneración del mes de julio de 2015 y abonados junto con los haberes de septiembre y octubre de 2015; también en los meses de julio y agosto de 2015 se abonará la suma no remunerativa de $ 801.- (pesos ochocientos uno), la cual luego se incorporará a la remuneración del mes de septiembre de 2015. Finalmente en el mes de diciembre de 2015 se abonara la suma no remunerativa de $ 2.089 (pesos dos mil ochenta y nueve), la cual luego se incorporará a la remuneración del mes de enero de 2016.
Las sumas precedentemente descriptas serán adicionadas a las anteriormente pactadas correspondientes a la escala salarial de 2014/2015 con vencimiento el 30/09/2015.
ESCALA SALARIAL VIGENTE AL 30/04/2015


Cat./Conceptos
Cat. ACat. BCat. CCat. DCat. E
Básico$ 10.512$ 11.563 $ 12.614 $ 13.665 $ 14.717
Adicional No Remunerativo$ 0$ 0$ 0$ 0$ 0
Voluntario Empresa$ 1.485$ 1.485 $ 1.485 $ 1.485 $ 1.485
TOTAL$ 11.997$ 13.048$ 14.099$ 15.150$ 16.202


ESCALA SALARIAL VIGENCIA DESDE EL 1 DE MAYO DE 2015 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016


Categorías
ConceptosMAY. 15-JUN. 15JUL. 15-AGO. 15SEP. 15-NOV. 15DIC. 15ENE. 16- SEPBRE. 16
Cat. ABásico$ 10.512$ 11.510$ 12.088$ 12.088$ 13.940
Voluntario Empresa$ 1.485$ 1.485$ 1.708$ 1.708$ 1.945
Adicional No Remunerativo$ 978,5$ 801$ 0$ 2.089$ 0
TOTAL$ 12.975,5$ 13.796$ 13.796$ 15.885$ 15.885
Cat. BBásico$ 11.563$ 12.719$ 13.297$ 13.297$ 15.149
Voluntario Empresa$ 1.485$ 1.485$ 1.708$ 1.708$ 1.945
Adicional No Remunerativo$ 978,5$ 801$ 0$ 2.089$ 0
TOTAL$ 14.026,5$ 15.005$ 15.005$ 17.094$ 17.094
Cat. CBásico$ 12.614$ 13.875$ 14.506$ 14.506$ 16.525
Voluntario Empresa$ 1.485$ 1.485$ 1.708$ 1.708$ 1.945
Adicional No Remunerativo$ 978,5$ 801$ 0$ 2.089$ 0
TOTAL$ 15.077,5$ 16.161$ 16.214$ 18.303$ 18.470
Cat. DBásico$ 13.665$ 15.032$ 15.715$ 15.715$ 17.902
Voluntario Empresa$ 1.485$ 1.485$ 1.708$ 1.708$ 1.945
Adicional No Remunerativo$ 978,5$ 801$ 0$ 2.089$ 0
TOTAL$ 16.128,5$ 17.318$ 17.423$ 19.512$ 19.847
Cat. EBásico$ 14.717$ 16.188$ 16.923$ 16.923$ 19.279
Voluntario Empresa$ 1.485$ 1.485$ 1.708$ 1.708$ 1.945
Adicional No Remunerativo$ 978,5$ 801$ 0$ 2.089$ 0
TOTAL$ 17.180,5$ 18.474$ 18.631$ 20.720$ 21.224


El Adicional No Remunerativo retroactivo de Mayo / Junio de 2015, $ 978,50 se abonará junto con los haberes de Septiembre y Octubre de 2015.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento salarial acordado en el presente acuerdo, da por terminada en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo durante el año en curso.
TERCERO: El incremento previsto en el presente acuerdo absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.
CUARTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar las medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.
FORMULAN ACLARACIONES DE ACUERDO SOBRE INCREMENTO SALARIAL
ENTRE S.M.A.T.A. / CON-SER S.A.
En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Febrero de 2016, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los señores Ricardo Pignanelli y Gustavo Morán, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los señores Ricardo Svagell, Hugo Garcia y José Luis Cerovaz y en sus caracteres de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Luján, en conjunto con los trabajadores delegados de la empresa ESTEBAN VERA (SECTOR CARROCERA), OMAR DOMINGUEZ (SECTOR CIT) Y CLAUDIO ALACID (SECTOR EQUIPO DE FRIO) todos con domicilio legal en calle 9 de Julio N° 1297 de la ciudad y partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y la empresa CON-SER S.A., C.U.I.T. 30-56961339-2 representada en este acto por el Dr. Oscar Eduardo Nallim, inscripto al T° 29 F° 517 C.P.A.C.F. en su carácter de apoderado, por otra parte, con domicilio en calle Intendente Garrahan N° 346 de la ciudad y partido de General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, manifiestan en conjunto:
Que en razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.695.017/15 en que las partes solicitáramos ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del incremento salarial, y ante el pedido de aclaración por parte de la autoridad administrativa sobre la vigencia del mismo por cuanto estableciéramos además suma mayor a la escalada salarial anteriormente homologada entre los periodos 01/05/2015 al 30/09/2015, superponiéndose en consecuencia ambos acuerdos, es que venimos a manifestar en forma conjunta que:
PRIMERO: Que la vigencia de la escala salarial que originara el expediente de referencia y del que solicitamos la homologación es desde el 01/10/2015 al 30/09/2016.
SEGUNDO: Que los incrementos salariales que también estableciéramos para el periodo 01/05/2015 al 30/09/2015 deben ser considerados como complementarios de la presente escala salarial, por cuanto se han abonado, y en consecuencia cumplido, con fecha posterior al periodo de pago establecido y como ajuste del anterior incremento salarial, forma de acordar los salarios de los trabajadores comprendidos.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, y no siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

Fecha de publicación 23/11/2016