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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 533 - E/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.000/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.718.000/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa LEGEND SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a foja 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la empresa LEGEND SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.718.000/16, ratificado a foja 16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/9 del Expediente Nº 1.718.000/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.718.000/16
Buenos Aires, 13 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 533/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1301/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 (veintiséis) días del mes de Abril del año 2016 ENTRE el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA (DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad de Secretario Adjunto; Adriana COSTA de ARGUIBEL (DNI 5.489.260), en calidad de Secretario de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679) y el señor Omar Vergara, Secretario General Seccional Buenos Aires y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Juegos Electrónicos de la Seccional Buenos Aires, respectivamente y la empresa LEGEND S.A. representada en este acto por la Sra. Vanesa Violeta TROISI, en su carácter de apoderada con domicilio en la calle Avda. Colón N° 1702 de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1 de marzo del año 2016 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 143/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido incrementar en un 20% los salarios básicos que se abonarán de la siguiente forma:
1) Un adicional no remunerativo del 11% a partir del mes de marzo de 2016, que se incorporará a los salarios básicos en el mes de mayo de 2016.
2) Un adicional no remunerativo del 9% a partir del mes de mayo de 2016, que se incorporará los salarios básicos del mes de septiembre de 2016.
Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento la suma resultante del salario correspondiente para cada categoría en el valor expresado para el mes de febrero de 2016.
TERCERA. El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1° de marzo del año 2016 venciendo el 31 de agosto del año 2016.
CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes de septiembre del año 2016.
QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del Acuerdo Salarial por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SUTEP
PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54


Categoría del Personal:
MARZOMAYOSEPTIEMBRE
ADMINISTRACIÓN
Jefe de División$ 13.510$ 14.996$ 16.212
Jefe de Sección$ 13.101$ 14.542$ 15.721
Supervisor$ 12.504$ 13.879$ 15.004
Tesorero$ 10.686$ 11.861$ 12.823
Empleado Administrativo A$ 9.675$ 10.739$ 11.610
Empleado Administrativo B$ 9.477$ 10.519$ 11.372
Empleado Administrativo C$ 8.870$ 9.846$ 10.644
Auxiliar A$ 8.463$ 9.394$ 10.156
Auxiliar B$ 8.062$ 8.949$ 9.675
Auxiliar C$ 7.661$ 8.504$ 9.193
Cadete$ 7.661$ 8.504$ 9.193


Sede Central: Pasco 148 (C1081AAD) C.A.B.A. 4952-3942/6326
ESCALA SALARIAL C.C.T. N° 143/75


Categoría del Personal:
MARZOMAYOSEPTIEMBRE
INDUSTRIAL
Jefe de Departamento$ 14.116$ 15.669$ 16.939
Jefe de División$ 13.510$ 14.996$ 16.212
Jefe de Sección$ 13.101$ 14.542$ 15.721
Supervisor$ 12.504$ 13.879$ 15.004
Técnico Calificado A$ 11.694$ 12.980$ 14.032
Técnico Calificado B$ 11.089$ 12.309$ 13.307
Técnico Calificado C$ 10.686$ 11.861$ 12.823
Técnico A$ 10.086$ 11.195$ 12.103
Técnico B$ 9.675$ 10.739$ 11.610
Ayudante Técnico A$ 8.463$ 9.394$ 10.156
Ayudante Técnico B$ 8.063$ 8.950$ 9.676
Sereno$ 7.661$ 8.504$ 9.193
Peón$ 7.661$ 8.504$ 9.193
COMERCIAL
Jefe de División$ 13.510$ 14.996$ 16.212
Jefe de Sección$ 13.101$ 14.542$ 15.721
Supervisor$ 12.504$ 13.879$ 15.004
Cajero Encargado$ 12.098$ 13.429$ 14.518
Cajero / Boleteros / Controles$ 11.089$ 12.309$ 13.307
Promotor$ 11.089$ 12.309$ 13.307
Recaudador$ 10.086$ 11.195$ 12.103
Ayudante Recaudador$ 9.674$ 10.738$ 11.609
Vigilancia$ 7.661$ 8.504$ 9.193


Sede Central: Pasco 148 (C1081AAD) C.A.B.A. 4952-3942/6326

Fecha de publicación 23/11/2016