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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 745 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.522.040/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.557/15 agregado a fojas 4 al Expediente N° 1.680.854/15 agregado a fojas 156 al principal y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.719.288/16 agregado a fojas 176 al principal, obran los Acuerdos celebrados por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1426/14 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que con relación al ámbito de aplicación personal y territorial de los acuerdos celebrados, resultarán de aplicación dentro del ámbito de representación personal y territorial de las signatarias, excluyéndose del mismo a los trabajadores profesionales con título farmacéuticos, cuya representatividad corresponde al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS por personería gremial otorgada por Resolución M.T. y S.S. Nº 480/10 y ampliación del ámbito de actuación con alcance de Personería Gremial otorgado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 500.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.557/15 agregado a fojas 4 al Expediente N° 1.680.854/15 agregado a fojas 156 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la empresa SINERGIUM BIOTECH SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.719.288/16 agregado a fojas 176 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.685.557/15 agregado a fojas 4 al Expediente N° 1.680.854/15 agregado a fojas 156 al principal y a fojas 2/5 del Expediente N° 1.719.288/16 agregado a fojas 176 al principal.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1426/14 “E”.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.522.040/12
Buenos Aires, 14 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 745/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente N° 1.685.557/15 agregado como fojas 4 al expediente N° 1.680.854/15 agregado como fojas 156 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.719.288/16 agregado como fojas 176 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1307/16 y 1308/16 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO “E” SINERGIUM BIOTECH
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año 2015, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Néstor Genta, por una parte y por la otra, SINERGIUM BIOTECH S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina “A” de la ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martinez en su carácter de apoderado, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para la empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario del Laboratorio;
• Dicho Convenio se encuentra homologado bajo el Número de registro 1426/14 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 1426/14 “E” Sinergium Biotech, con excepción de las que se modifican por presente acuerdo.
SEGUNDA: Las partes acuerdan incorporar al convenio una nueva categoría denominada “Personal con título universitario”.
1) Introducir la Categoría 5 en el artículo 2 A):
PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO:
Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con más de cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.
Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 8°, con hasta cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.
TERCERA: Condiciones laborales, beneficios convencionales y remuneraciones: La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Al liquidar las remuneraciones a partir del 1° de mayo de 2015, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere.
En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquí establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en ítem aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos trabajadores recibirán un incremento no inferior al diecinueve por ciento (19%) al 01/05/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015; y un incremento no inferior al veintisiete coma nueve por ciento (27,9%) al 01/07/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 30/04/2015.
Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán el “adicional transitorio” establecido en la cláusula Sexta del presente. El mismo se calculará para el Personal con título universitario categoría A teniendo como base la suma de pesos diecinueve mil novecientos once ($ 19.911) y categoría B como base la suma de pesos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco ($ 18.845).
Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo —incluyendo el cómputo del adicional por antigüedad— empezarán a regir desde el momento en que cada uno de los trabajadores sea encuadrado dentro del presente convenio colectivo.
CUARTA: Modificar el artículo 7°, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 7°: PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido expresamente del presente convenio el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos taxativamente en la categoría de personal con título universitario; investigadores, secretarias de dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de su función en la estructura de la empresa, o la confidencialidad de su tarea, o su nivel remuneratorio, o por sus facultades para aplicar directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva.
La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su representación o del empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo”.
QUINTA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo Sinergium Biotech 1426/14 “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación.
Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2015 y del primero de Julio de 2015.


CATEGORIAS
SAL. BASICO may-15SAL. BASICO jul-15
PERSONAL C/TIT UNIVERSIT.
CATEGORIA A
23.69525.467
PERSONAL C/TIT UNIVERSIT.
CATEGORIA B
22.42524.102
OPERARIO LIDER21.15622.738
OPERARIO ESPECIALIZADO18.40219.778
OPERARIO CALIFICADO16.09017.293
OPERARIO SEMI CALIFICADO14.38915.466
OPERARIO NO CALIFICADO12.65113.597
AUXILIAR PRIMERA20.73022.280
AUXILIAR SEGUNDA16.09017.293
AUXILIAR TERCERA12.65113.597
AGENTE PROMOCION20.73022.280


SEXTA: Adicional transitorio: se acuerda que la empresa abonará, a partir del 01/10/2015 a todo el personal comprendido en el CCT 1426/14 “E”, un adicional transitorio de carácter remunerativo equivalente al cinco punto uno por ciento (5,1%) del salario básico vigente al 30/04/2015 de la categoría en que se encuentre encuadrado el trabajador. Para los trabajadores encuadrados en las categorías profesionales se tomará para su cálculo lo establecido en la Cláusula tercera párrafo tercero del presente acuerdo.
El adicional transitorio, se computará para el cálculo de la remuneración que se abona en caso del goce de licencias legales y convencionales y se contará para el cálculo de todos los adicionales legales y convencionales vigentes a esa fecha.
El adicional transitorio se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador para el cálculo de sueldo anual complementario y horas extras. Asimismo, el adicional transitorio se computará para calcular todos los adicionales que se abonen sobre las retribuciones básicas.
A partir del 01/03/2016, el adicional transitorio se incorporará al salario básico de cada categoría.
SEPTIMA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos tres mil ($ 3.000). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2015.
OCTAVA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2015/16.
NOVENA: Las partes se comprometen a la conformación de comisiones y/o comités con el objetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando la participación de los trabajadores. Dando cumplimiento a las normas dictadas en relación a la materia.
DECIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de mayo de 2015. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.
UNDÉCIMA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 1426/14 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos mil seiscientos ochenta ($ 1680) la que se abonará en seis cuotas de pesos doscientos ochenta ($ 280) con vencimiento el 15/08/15, 15/09/15, 15/11/15, el 15/01/16, 15/03/16 y el 15/05/16 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.
DUODÉCIMA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2015 y hasta el 30 de abril de 2016.
DECIMOTERCERA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo Sinergium Biotech 1426/14 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO “E” SINERGIUM BIOTECH
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año 2016, entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), Personería Gremial 156, con domicilio en Dean Funes 1242 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Néstor Genta, por una parte y por la otra, SINERGIUM BIOTECH S.A. con domicilio en Avenida Roque Sáenz Peña 995 1er. Piso oficina “A” de la ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por Ariel Aldo Martinez y Leonardo Damian Melchiori en su carácter de apoderados generales, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado un Convenio Colectivo de Trabajo con ámbito de aplicación para la empresas aquí representadas, rigiendo para el personal técnico, administrativo y operario del Laboratorio, habiendo sido oportunamente homologado por el Ministerio de Trabajo Empleo y seguridad social de la Nación y registrado bajo el número 1426/14 “E”;
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo “E” Sinergium Biotech 1426/14 y las sucesivas reformas introducidas a través de posteriores negociaciones colectivas, con excepción de las que se modifican por presente acuerdo.
SEGUNDA: Salarios Básicos: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo Sinergium Biotech “E” conforme se expresa en las escalas que se detallan a continuación.
Las nuevas escalas salariales acordadas tendrán vigencia a partir del primero de mayo de 2016 y del primero de Agosto de 2016.


CATEGORIAS
SAL. BASICO may-16SAL. BASICO ago-16
PERSONAL C/TIT UNIVERSIT.
CATEGORIA A
32.04335.751
PERSONAL C/TIT UNIVERSIT.
CATEGORIA B
30.32733.836
OPERARIO LIDER28.61031.920
OPERARIO ESPECIALIZADO24.88627.766
OPERARIO CALIFICADO21.75924.277
OPERARIO SEMI CALIFICADO19.46021.711
OPERARIO NO CALIFICADO17.10819.088
AUXILIAR PRIMERA28.03431.278
AUXILIAR SEGUNDA21.75924.277
AUXILIAR TERCERA17.10819.088
AGENTE PROMOCION28.03431.278


TERCERA: Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único, las partes acuerdan que en función del extraordinario aumento de tarifas, servicios y precios de los últimos meses, resulta necesario el pago de una asignación no remunerativa de pago único y de carácter excepcional, de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 1426/14 E, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean, la que será pagada durante el mes de mayo del corriente año.
CUARTA: Las partes manifiestan que con relación a la categoría PERSONAL CON TITULO UNIVERSITARIO resulta necesario precisar el alcance y contenido a fin de disipar dudas interpretativas, en virtud ello se acuerda lo siguiente:
1) Por razones de confidencialidad de su tarea deben ser considerados excluidos en los términos del Art. 8 del Convenio Colectivo 1426/14 “E” al personal con título universitario que desempeñe a) Tareas de investigación y/o desarrollo; y/o b) tareas en asuntos regulatorios nacionales y/o internacionales; y/o c) tareas de gestión de la calidad.
2) El personal que fuera encuadrado dentro de la categoría “PERSONAL CON TITULO UNIVERSITARIO” al 21 de julio de 2015, los mismos podrán continuar afiliados a la obra social que estuvieran afiliados a esa fecha, sin perjuicio del derecho de ejercer la libertad de elección de obra social prevista en los decretos 9/1993; 1301/1997; 504/1998; 1400/2001 y normas complementarias.
QUINTA: “Asignación Única No Remunerativa Fin de Año”. La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, una “asignación no remunerativa Fin de Año” de pesos cuatro mil cincuenta ($ 4.050). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes de Diciembre 2016.
SEXTA: “Asignación Única No Remunerativa Vacacional”: La empresa abonará por única vez a todo el personal comprendido en el CCT, un “asignación no remunerativa vacacional” de pesos tres mil doscientos cuarenta ($ 3.240). Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente al del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2016/17.
SEPTIMA: Cuota de Solidaridad: se establece para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo de Trabajo, un aporte solidario a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, equivalente al 1% de la remuneración integral mensual a partir del 1° de mayo de 2016. Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. La Empresa actuará como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente en forma mensual en la cuenta especial de FATSA, a través de las boletas de pago disponibles a través del sitio web www.sanidad.org.ar. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos realizados y a realizarse en la gestión, concertación y defensa de la aplicación del convenio colectivo, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos técnicos y profesionales que posibiliten el crecimiento solidario de los beneficios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y sus familias. Este aporte tendrá la misma vigencia del acuerdo.
OCTAVA: Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 1426/14 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 37 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de pesos dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 2.268) la que se abonará en seis cuotas de pesos trescientos setenta y ocho ($ 378) con vencimiento el 15/07/16, 15/09/16, 15/11/16, el 15/01/17, 15/03/17 y el 15/05/17 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 37, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar.
NOVENA: El presente acuerdo tendrá una vigencia de 12 meses a partir del 1 de mayo del año 2016 y hasta el 30 de abril de 2017.
DECIMA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados de personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo para su ratificación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a efectos de su homologación e incorporación al Convenio Colectivo de Trabajo 1426/14 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, conjuntamente con los delegados de personal.

Fecha de publicación 23/11/2016