MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 81 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-23852-14/6 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Pediatría de la institución Hospital Municipal Eva Perón (Merlo - Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la residencia no se encuentra en condiciones de acreditar hasta que no se realicen las modificaciones sugeridas, con énfasis en la supervisión de la actividad del residente.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo no acreditar la residencia hasta tanto se implementen las mejoras recomendadas.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y se ha definido no acreditar la residencia de Pediatría de la institución Hospital Municipal Eva Perón (Merlo - Buenos Aires) hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que realizó la Sociedad Argentina de Pediatría y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — No acreditar la Residencia médica de Pediatría de la institución Hospital Municipal Eva Perón (Merlo - Buenos Aires), de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º — Establecer como requisitos para la iniciación de un nuevo proceso de acreditación de la Residencia médica de Pediatría de la institución Hospital Municipal Eva Perón (Merlo - Buenos Aires), el cumplimiento de las siguientes recomendaciones:
a) Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación, garantizando el conocimiento del programa por parte de los residentes. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Ministerio de Salud de la Nación (Resolución N° 1342/2007).
b) Garantizar una adecuada Supervisión de las actividades de los residentes en todos los espacios de formación.
c) Garantizar el desarrollo de los contenidos teórico-prácticos de la especialidad a través de diferentes estrategias pedagógicas, con una adecuada y continua actividad docente dentro del espacio de la Residencia y aumentar los tiempos destinados al desarrollo de la formación teórica, según los Estándares Nacionales (Disposición N° 104/2015).
d) Ampliar el tiempo destinado a la formación en ambulatorio, sobre todo en lo referente a la atención de niño sano.
ARTÍCULO 3º — El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un plazo mínimo de 6 meses a partir de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 24/11/2016 N° 89109/16 v. 24/11/2016
Fecha de publicación 24/11/2016