MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 83 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente Nº 1-2002-14146-15/8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1001 de fecha 13 de julio dev2016; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 28 de fecha 15 de junio de 2016
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Cardiología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 28 de fecha 15 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Cardiología ha sido reincorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº 24 de fecha 7 de junio de 2011 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Cardiología Clínica del Instituto de Cardiología de Corrientes “Juana Francisca Cabral” (Corrientes) ha sido acreditada en la especialidad Cardiología en la Categoría A por un período de CINCO (5) años.
Que el Instituto de Cardiología de Corrientes “Juana Francisca Cabral” (Corrientes) ha solicitado la reacreditación de la residencia de Cardiología Clínica y ha presentado la documentación correspondiente.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la Sociedad Argentina de Cardiología ha realizado una nueva evaluación utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser reacreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, y observa que la cantidad de años sugerida por la Sociedad Argentina de Cardiología no es adecuada según lo establecido por el Documento Marco de Referencia de Cardiología aprobado por Resolución N°1001/2016 y los Estándares Nacionales de Acreditación aprobados por Disposición N° 104/2015 proponiendo asignar la categoría A por 4 años.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha avalado las modificaciones realizadas por la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL en relación con la cantidad de años de acreditación.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la reacreditación de la residencia de Cardiología Clínica del Instituto de Cardiología de Corrientes “Juana Francisca Cabral” (Corrientes).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Reacredítase la Residencia médica de Cardiología Clínica del Instituto de Cardiología de Corrientes “Juana Francisca Cabral” (Corrientes), en la especialidad Cardiología, en la categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Cardiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º — La Residencia Médica de Cardiología Clínica del Instituto de Cardiología de Corrientes “Juana Francisca Cabral” (Corrientes) deberá:
a) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada por Resolución Ministerial N° 1814/15 para la especialidad de “Cardiología”.
b) Adecuar el programa de formación al Marco de Referencia de Cardiología (Resolución Ministerial 1001/2016). En particular, el primer año de la residencia en un servicio de clínica médica.
c) Adecuar los contenidos transversales del programa según lo establece la Disposición N° 104/2015.
d) Implementar régimen de guardia y descanso post guardia de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 1993/2015.
e) Incorporar una rotación en un hospital público para ampliar la experiencia de formación de los residentes, permitiendo acceso a otros sectores sociales y/o patologías.
ARTÍCULO 3° — La Residencia Médica de Cardiología Clínica del Instituto de Cardiología de Corrientes “Juana Francisca Cabral” (Corrientes), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º — La nueva reacreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 24/11/2016 N° 89106/16 v. 24/11/2016
Fecha de publicación 24/11/2016