MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 84 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-8463-16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007; Nº 1235 de fecha 23 de julio de 2010 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 8 de fecha 19 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho expediente la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) solicita su continuidad como entidad evaluadora del REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que a través de las Resoluciones mencionadas en el Visto se creó el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecieron los criterios básicos, los integrantes del Sistema y los Registros correspondientes.
Que por Disposición de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 8 de fecha 19 de marzo de 2009 la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) fue incorporada al REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que el sistema funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, diseñando acciones para concretar las políticas directrices emanadas del CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL.
Que como resultado de la evaluación realizada, y teniendo en cuenta el desempeño obtenido en la actividad desarrollada hasta la fecha, se concluye que la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) acredita idoneidad, aptitud y antecedentes académicos suficientes para continuar formando parte de dicho Registro, y que adhiere a las disposiciones que lo regulan.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS,
REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE
ARTÍCULO 1º — Reinscríbase a la SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) en el REGISTRO ÚNICO DE ENTIDADES EVALUADORAS DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, por los motivos expuestos en los considerandos y encontrarse acreditados suficientemente el cumplimiento de los requisitos de las Resoluciones Nº 450/2006; Nº 1922/06; Nº 1342/07 y disposiciones complementarias.
ARTÍCULO 2º — La SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) será reinscripta como entidad evaluadora de las residencias de las siguientes especialidades: TERAPIA INTENSIVA ADULTOS, TERAPIA INTENSIVA INFANTIL y ENFERMERÍA EN LA ATENCIÓN DEL PACIENTE CRITICO: NEONATAL, PEDIÁTRICO Y ADULTO.
ARTÍCULO 3º — La SOCIEDAD ARGENTINA DE TERAPIA INTENSIVA (SATI) será reinscripta por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, vencido el cual deberá solicitar, si así lo desea, su nueva inscripción.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese. — KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud.
e. 24/11/2016 N° 89105/16 v. 24/11/2016
Fecha de publicación 24/11/2016