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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 73 - E/2016

Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO el Expediente Nº 1.727.463/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma NESTLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas 22/26 del Expediente N° 1.727.463/16, el cual es ratificado a foja 35 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan la suspensión del personal detallado a fojas 25/26, en el marco del art. 223 bis de la LCT, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que asimismo, mediante el acta de foja 35, las partes incorporan dos trabajadores a los términos del mencionado acuerdo, en atención a lo allí expuesto.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo y del acta complementaria, el cual será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último, se les hace saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la firma NESTLE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, obrante a fojas 22/26 del Expediente N° 1.727.463/16 conjuntamente al acta complementaria de foja 35.

ARTÍCULO 2º — Gírese al Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/26 del Expediente N° 1.727.463/16 conjuntamente al acta complementaria de foja 35.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, del acta complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (T.O. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo y acta complementaria, considerado como acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.727.463/16
Buenos Aires, 26 de octubre de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 73/16 se ha tomado razón del acuerdo y el acta complementaria obrantes a fojas 22/26 y 35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1358/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires a los 07 del mes de julio de 2016, comparecen por un lado el Sr. CARLOS URQUIZA en su carácter de integrante del Consejo Directivo del, la Sra. Hilda Dias en carácter de integrante del Consejo Directivo, el Sr. Oscar Pereira en su carácter de Asesor Gremial, el Sr. Fernando Alfredo Ordoñez, el Sr. Daniel Alejandro Ortiz, el Sr. Mario Enrique Carrea, el Sr. Ernesto Javier Baez, el Sr. Ariel Antolin Ocampo y el Sr. Miguez Bazquez, todos miembros de comisión interna, asistidos por su letrada patrocinante Karina Hamui, todos en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES (STIA) y por el otro lado, en representación de Nestlé Argentina S.A., Enrique Martin Lemos en su carácter de apoderado y Gerente de Recursos Humanos de Planta Frigor, Federico Sportuno Merchort en su carácter de apoderado Gerente de Relaciones Laborales, asistidos por su letrada apoderada Natalia Marina Zoanni, todos y manifiestan:
1. La parte empresaria, atento la gravísima crisis económica por la que atraviesa el país que es de público y notorio conocimiento que se ve reflejada en la planta de Frigor con gran disminución de la cantidad de litros producidos, incremento de stock de producción, caída de la demanda y a raíz de lo manifestado lo cual repercute en la asignación de tareas al personal por la disminución de las mismas, habiéndose agotado las alternativas para dar plena ocupación durante la jornada laboral, manifiesta la necesidad de suspender al personal de producción y mantenimiento en los términos del Art. 223 BIS de la Ley de Contrato de Trabajo.
2. La parte sindical rechaza las causas aludidas por el sector empresarial en virtud que las mismas no son imputables a nuestros representados, sino que forman parte del riesgo empresario, razón por la cual es intolerable que sea el sector trabajador quien deba asumir las consecuencias por decisiones empresariales que le son totalmente ajenas, debiendo tenerse siempre en cuenta su carácter de trabajadores dependientes. Con el fin de preservar la fuente de trabajo y asegurar a nuestros representados un sustento que les permita seguir afrontando las obligaciones contraídas, es que se exige al sector empresarial que precedentemente expuesto, otorgue a los trabajadores afectados una asignación en dinero en concepto prestación no remunerativa del 80% del total de la remuneración percibida por cada trabajador. Asimismo se exige que asuma la obligación del pago de los aportes de obra social y sindicales. Asimismo se exige al sector empresarial la presentación en tiempo y forma de un cronograma con indicación de los compañeros afectados y plazo de duración de la suspensión y continuación de los mismos en iguales condiciones y que se garantice su fuente de trabajo.
3. La parte empresaria manifiesta que lo descripto en el punto 1.- de la presente resulta una disminución del trabajo que no le resulta imputable, siendo ajeno al propio riesgo empresario, tal como describe la parte sindical, por lo que realiza la propuesta indicada en el punto mencionado.
En este sentido, propone suspender al personal de producción y mantenimiento conforme el anexo que se agrega a la presente acta como parte integrante de la misma y en el cual se identifica el personal y la fecha de inicio y finalización de suspensión del personal afectado.
Se deja constancia que finalizado el período de suspensión, el personal deberá reintegrarse a sus tareas habituales, conforme lo solicita la parte sindical.
Asimismo, la parte empresa acepta la propuesta de la parte sindical y ofrece abonar al personal identificado en el anexo acompañado una asignación no remunerativa equivalente al 80% de la remuneración de cada trabajador, ello conforme las previsiones del Art. 223 BIS de la Ley de Contrato de Trabajo y asimismo, ofrece el mantenimiento de la obra social e ingreso de la cuota sindical y aporte solidario según corresponda.
4. La parte gremial manifiesta que con el fin de preservar la fuente de trabajo acepta la propuesta conforme los términos exigidos.
Ambas partes en función de haber llegado a un justo acuerdo, solicitan la homologación del mismo.


Nombre
SectorFecha SuspensiónInicio SuspensiónFin Suspensión
BAZQUEZ MIGUEL B CIPSem 2811-jul07-ago
AUCACHI EDUARDOCIPSem 2811-jul07-ago
GARCIA JORGECIPSem 2811-jul07-ago
PALMA LUISCIPSem 2811-jul07-ago
MANSILLA DAMIÁNCIPSem 2811-jul07-ago
ORTIZ DANIELCIPSem 2811-jul07-ago
Escalante, MartínB PasteSem 2811-jul07-ago
Gutierrez, AdriánB PasteSem 2811-jul07-ago
Rodriguez, RubénB PasteSem 2811-jul07-ago
Sánchez, FélixB PasteSem 2811-jul07-ago
GAUNA WALTERASem 2811-jul07-ago
ALARCON MARTABSem 2811-jul07-ago
ARAGON SUSANABSem 2811-jul07-ago
ARIAS GUSTAVOBSem 2811-jul07-ago
CEBALLOS VANESABSem 2811-jul07-ago
CHAILE SOFIABSem 2811-jul07-ago
FERNANDEZ RICARDOBSem 2811-jul07-ago
FUENTES FRANCISCOBSem 2811-jul07-ago
GARCIA DAVIDBSem 2811-jul07-ago
GONZALEZ LORENABSem 2811-jul07-ago
LASTRA FERNANDOBSem 2811-jul07-ago
MACIEL ALBERTOBSem 2811-jul07-ago
MAIZAREZ MARCELOBSem 2811-jul07-ago
MARCIAL VERONICABSem 2811-jul07-ago
MARTINEZ FRANCISCOBSem 2811-jul07-ago
ORTIZ JOSEBSem 2811-jul07-ago
PINTO ANABSem 2811-jul07-ago
PIZARRO EUGENIABSem 2811-jul07-ago
SANCHEZ FERNANDABSem 2811-jul07-ago
SOLFINO MARCOSBSem 2811-jul07-ago
SOREIRA SUSANABSem 2811-jul07-ago
TORREZ ROXANABSem 2811-jul07-ago
Rosas GustavoBSem 2811-jul07-ago
Coronel CristianASem 2811-jul07-ago
GOMEZ martinASem 2811-jul07-ago
Santillan GerardoBSem 2811-jul07-ago
BENITEZ REY WALTERSem 2811-jul07-ago
OCAMPO ARIELSem 2811-jul07-ago
TROILO FRANCISCO ALBERTOQASem 2811-jul07-ago
CARRO LOPEZ WALTER HUGOTECNICASem 2811-jul07-ago
MENTASTI CRISTIAN JAVIERTECNICASem 2811-jul07-ago
DIAZ CLAUDIO DANIELTECNICASem 2811-jul07-ago
CARBONE VICENTE FRANCISCOTECNICASem 2811-jul07-ago
RIOS GUSTAVO ARIELTECNICASem 2811-jul07-ago
GARCIA ANDRES ADRIANTECNICASem 2811-jul07-ago
GUIDO SANTIAGOCIPSem 2918-jul14-ago
ESCOBAR JUANCIPSem 2918-jul14-ago
BARRIONUEVO PABLOA CIPSem 2918-jul14-ago
TELLO HUMBERTOCIPSem 2918-jul14-ago
DUARTE RAULCIPSem 2918-jul14-ago
SANABRIA LEONARDOCIPSem 2918-jul14-ago
Cabrera, MarioA PasteSem 2918-jul14-ago
Diaz, RamónA PasteSem 2918-jul14-ago
Medina, AlbertoA PasteSem 2918-jul14-ago
Sanchez, MauroA PasteSem 2918-jul14-ago
ALARCON NORBERTOASem 2918-jul14-ago
AMARILLO MERCEDESASem 2918-jul14-ago
ARANDA CRISTIANASem 2918-jul14-ago
BERNAL SILVANAASem 2918-jul14-ago
CASCO CLAUDIAASem 2918-jul14-ago
DIAZ RUBENASem 2918-jul14-ago
DOMINGUEZ ISABELASem 2918-jul14-ago
DURAN SABRINAASem 2918-jul14-ago
GOMEZ DIEGOASem 2918-jul14-ago
GONGORA NELSONASem 2918-jul14-ago
GONZALEZ FLAVIAASem 2918-jul14-ago
GONZALEZ NANCYASem 2918-jui14-ago
LENCINA LORENAASem 2918-jul14-ago
MAMANI JUANCIPSem 2918-jul14-ago
OVIEDO OSCARASem 2918-jul14-ago
PEREZ ANALIAASem 2918-jul14-ago
POROCHIN SEBASTIANCIPSem 2918-jul14-ago
QUINTEROS ISABELASem 2918-jul14-ago
ZERDA ROXANAASem 2918-jul14-ago
Tomasso GasparASem 2918-jul14-ago
Perez WalterASem 2918-jul14-ago
Rodriguez, nazarenoASem 2918-jul14-ago
Vallejos Victorio AlejandroBSem 2918-jul14-ago
Sanachez CarlosBSem 2918-jul14-ago
Gonzalez GuillermoBSem 2918-jul14-ago
BAEZ ERNESTOSem 2918-jul14-ago
ORDOÑEZ FERNANDOSem 2918-jul14-ago
DI SIRE ANDRES MARTIN5SSem 2918-jul14-ago
BERTOLINI OSCAR ALBERTOALMACENES Sem 2918-jul14-ago
CARRIZO VICTOR HUGOALMACENES Sem 2918-jul14-ago
GOMEZ ROXANA ELIZABETHQASem 2918-jul14-ago
RAMIREZ GUSTAVO EDUARDO TTECNICASem 2918-jul14-ago
MANGIAROTTI NAHUEL DAVIDTECNICASem 2918-jul14-ago
BICHSEL HECTOR GABRIELTECNICASem 2918-jul14-ago
PARRAVICINI ROBERTO LUJAN TECNICASem 2918-jul14-ago
CONTI LUCAS MATIASTECNICASem 2918-jul14-ago
VAZQUEZ FERNANDO CLAUDIOTECNICASem 2918-jul14-ago
ALBORNOZ GUILLERMO ADOLFOTECNICASem 2918-jul14-ago
CANO SERGIO DANIELTECNICASem 2918-jul14


Expediente N° 1.727.463/16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES (STIA) comparecen la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y Apoderada, el Sr. Carlos URQUIZA en su carácter de Secretario Administrativo, la Sra. Hilda Dias en carácter de integrante del Consejo Directivo, el Sr. Fernando Alfredo Ordoñez y el Sr. Miguel BAZQUEZ, ambos miembros de comisión interna, por una parte y por la otra en representación de la Empresa NESTLÉ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el Lic. Enrique Martin Lemos en su carácter de apoderado, Gerente de Recursos Humanos de Planta Frigor y miembro de la Comisión Negociadora, asistido por su letrada apoderada Natalia Marina Zoanni.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a ambas partes en conjunto, éstas RATIFICAN el ACUERDO de fecha 7 de julio de 2016 arribado en forma directa obrante a fs. 22/24 y Anexo con nómina de trabajadores acompañado a fs. 25/26, solicitando a la Autoridad Laboral la HOMOLOGACIÓN.
Por otra parte, atento una omisión involuntaria las partes incluyen a la en la suspensión acordada oportunemente a la Sra. Margarita Cabrera desde el 01 de Agosto hasta el 14 de Agosto del corriente año, y del Sr. Nicolás Gerardo González desde el 18 de Julio hasta el 14 de agosto del corriente año. Que conforme la propuesta realizada por la entidad sindical y la aceptación formulada por la empresa en el acuerdo de fecha 07 de julio, se le abonará a la Sra. Margarita Cabrera y al Sr. Nicolás Gerardo González una suma no remunerativa equivalente al 80% de su remuneración, de conformidad con lo previsto en el Art. 223 bis LCT, se le mantendrá la obra social y se le ingresará, en caso de corresponder, la cuota sindical y el aporte solidario.
Asimismo, la asociación sindical designa como miembros que integrarán la Comisión Negociadora a los Sres. Lidia Beatriz CRESPO (M.I. N° 5.899.539), Carlos URQUIZA (M.I. N° 13.768.205), Hilda DIAS (M.I. N° 12.985.815), Fernando Alfredo ORDOÑEZ (M.I. N° 16.456.066) y Miguel BAZQUEZ (M.I. N° 18.208.707).
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Fecha de publicación 25/11/2016